Decreto 1037 de 1997, por el cual se reglamenta el artículo 3 de la Ley 345 de 1996 y se modifica el artículo 2 literal e) del Decreto 204 de enero 30 de 1997 que ordenó la emisión de los Bonos de Deuda Pública Interna, denominados "Bonos para la Seguridad", se fijaron las características para su emisión y los plazos de suscripción. - 15 de Abril de 1997 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 353482902

Decreto 1037 de 1997, por el cual se reglamenta el artículo 3 de la Ley 345 de 1996 y se modifica el artículo 2 literal e) del Decreto 204 de enero 30 de 1997 que ordenó la emisión de los Bonos de Deuda Pública Interna, denominados "Bonos para la Seguridad", se fijaron las características para su emisión y los plazos de suscripción.

EmisorMinisterio de Hacienda y Crédito Público
Número de Boletín43021

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confiere el artículo 1 de la Ley 345 de 1996,

DECRETA:

ARTÍCULO 1o La inversión forzosa de que trata el artículo 3 de la Ley 345 de 1996 deberá liquidarse y pagarse aproximando el valor a invertir al múltiplo de mil (1.000) más cercano.
ARTÍCULO 2o Modifícase el artículo 2 literal e) del Decreto 204 de enero 30 de 1997, el cual quedará así:

"e) Los Bonos para la Seguridad generan intereses anuales vencidos equivalentes al 80% de la variación del Indice de Precios al Consumidor para ingresos medios certificado por el Dane para el año respectivo definido como aquel cuyo vencimiento haya ocurrido dos (2) meses calendario antes de la fecha de exigibilidad de los intereses".

ARTÍCULO 3o El presente Decreto rige a partir de la fecha de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR