Decreto 2166 de 1997 - 5 de Septiembre de 1997 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 353491670

Decreto 2166 de 1997

EmisorMinisterio de Desarrollo Económico
Número de Boletín43122

de agosto de 1997, estableció que dentro de los sesenta (60) días siguientes a la fecha de iniciación de operaciones de Registro Nacional de Turismo, se deberían inscribir todos los prestadores de servicios turísticos señalados por la ley y que se encontrarán operando;

Que a pesar de los esfuerzos del Gobierno Nacional por difundir entre los prestadores de servicios turísticos, la nueva Ley General de Turismo y sus decretos reglamentarios, en especial el Decreto 504 de 1997; esta no se ha logrado no ha llegado a sus destinatarios finales, razón por la cual el plazo de inscripción resulta corto y quedarían por fiera del registro muchos prestadores no lográndose cumplir con los objetivos propuestos.

En consecuencia,

DECRETA:

ARTÍCULO 1o Modifícase el numeral primero del artículo 14 del Decreto 504 de 1997 en el sentido de indicar que el plazo para presentar la solicitud de Inscripción en el Registro Nacional de Turismo será dentro de los noventa (90) días siguientes a la fecha de iniciación de operaciones del Registro.

Por lo tanto el artículo 14 del Decreto 504 del 28 de febrero de 1997 quedará así:

"..Artículo 14. Plazo para solicitar la inscripción.

  1. Los prestadores de servicios turísticos que se encuentren operando al entrar en vigencia el presente Decreto, deberán presentar su solicitud de inscripción en el Registro Nacional de Turismo, dentro de los 90 días siguientes a la fecha de iniciación de operaciones de dicho registro.

  2. Los guías de turismo que se encuentren operando al entrar en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR