Decreto 2009 de 1997, por el cual se aprueba el Acuerdo número 21 del 10 de mayo de 1997, modificado por el Acuerdo número 024 del 6 de agosto de 1997, mediante los cuales se modifican los estatutos y se reestructura el Instituto Nacional para Sordos, Insor. - 29 de Abril de 1997 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 353491966

Decreto 2009 de 1997, por el cual se aprueba el Acuerdo número 21 del 10 de mayo de 1997, modificado por el Acuerdo número 024 del 6 de agosto de 1997, mediante los cuales se modifican los estatutos y se reestructura el Instituto Nacional para Sordos, Insor.

EmisorMinisterio de Educación Nacional
Número de Boletín43031

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confieren los Decretos-leyes 1050 y 3130 de 1968,

DECRETA:

Artículo 1º Apruébase el Acuerdo número 21 del 10 de mayo de 1997, modificado por el Acuerdo 024 del 6 de agosto de 1997, mediante los cuales se modifican los Estatutos y se reestructura el Instituto Nacional para Sordos, Insor,, cuyo texto es el siguiente:

"ACUERDO NUMERO 021 DE 1997

10 mayo de 1997, modificado por el Acuerdo número 024 del 6 de agosto de 1997 Mediante el cual se modifican los estatutos y se reestructura el Instituto Nacional para Sordos, Insor.

La Junta Directiva del Instituto Nacional para Sordos, Insor, en ejercicio de sus facultades legales y estatutarias:

ACUERDA

CAPITULO I Artículos 1 a 6

Naturaleza, misión, objetivos, sigla, funciones y domicilio

Artículo 1º Naturaleza

El Instituto Nacional para Sordos, Insor, es un establecimiento Público del orden nacional, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio independiente, adscrito al Ministerio de Educación Nacional mediante Decreto 1823 de 1972.

Artículo 2º Misión

Ser órgano asesor del Ministerio de Educación Nacional en la normatización científica y técnica de los servicios educativos para los limitados auditivos, la supervisión de instituciones que ofrecen servicios para esta población.

Liderar los planes y programas tendientes a mejorar la calidad de la educación y la cobertura de estos servicios, para lograr el desarrollo integral del limitado auditivo con la participación de las entidades territoriales, la sociedad y la familiar.

Ser investigador de la problemática de la limitación auditiva y de alternativas de atención integral de esta población.

Artículo 3º Objetivos

El Insor, cumplirá los siguientes objetivos:

Asesorar al Gobierno Nacional, departamental y municipal en la formulación de políticas, planes, programas y proyectos para el desarrollo integral del limitado auditivo a través de la educación.

Promover y liderar a nivel nacional los procesos de investigación sobre la problemática de la limitación auditiva, servir de centro de información y divulgación, estadística y orientación.

Velar por la calidad de la educación para los limitados auditivos, por el cumplimiento de sus fines y por la mejor formación moral, espiritual, afectiva, intelectual y física de esta población.

Garantizar el adecuado cubrimiento del servicio público de la educación para los limitados auditivos, con la participación de las entidades territoriales, la sociedad y la familia.

Promover y coordinar la ejecución de planes de prevención y atención intersectoriales que permitan el desarrollo integral de los limitados auditivos.

Artículo 4º Sigla

La sigla del Instituto Nacional para Sordos, Insor, será Insor. La cual podrá utilizarse en todos los actos y operaciones, igual que para identificar objetos, bienes o propiedades.

Artículo 5º Funciones

El Instituto Nacional para Sordos cumplirá las siguientes funciones;

  1. Asesorar al Ministerio de Educación Nacional, en la expedición de normas de carácter científico y técnico, y para la supervisión y evaluación del funcionamiento de las instituciones que ofrecen servicios para la población con limitación auditiva de acuerdo con lo establecido en el Decreto 2082 de l996 reglamentario de la Ley 115 de l994, y demás normas vigentes en estos aspectos.

  2. Velar por la calidad de la educación para los limitados auditivos, fomentando la cualificación y formación de los educadores, la promoción docente, los recursos y métodos educativos, así como la innovación e investigación educativa, la ciencia y la tecnología.

  3. Verificar el cumplimiento de las normas en los servicios educativos para limitados auditivos, los parámetros técnicos curriculares y pedagógicos que orienten la educación en los niveles preescolar, básica, media, vocacional, no formal e informal establecidos por el Ministerio de Educación Nacional, y asesorar a las instituciones que presten estos servicios.

  4. Diseñar el sistema de información de educación y los sistemas nacionales de medición y evaluación para limitados auditivos estos últimos para ser aprobados por el Ministerio de Educación Nacional e implantados en todo el territorio nacional.

  5. Preparar y proponer las metas y los planes de desarrollo del sector en lo pertinente a limitados auditivos en el corto, mediano y largo plazo en concordancia con el Plan de Desarrollo Educativo, y con las necesidades del desarrollo económico y social del país.

  6. Asesorar a los departamentos, a los distritos y a los municipios, en aspectos relacionados con la educación de los limitados auditivos dentro de los niveles establecidos en la educación formal y no formal, de conformidad con las normas legales vigentes. Para la elaboración y ejecución de los planes de cubrimiento gradual para la atención educativa de esta población.

  7. Emitir concepto técnico a las Secretarías de Educación Departamentales, Distritales y Municipales para la apertura y desarrollo programas educativos para limitados auditivos por parte de instituciones públicas o privadas.

  8. Impulsar la investigación, enseñanza y la difusión de la lengua de señas colombiana que facilite el acceso a la educación, a la información, a la cultura del país de las personas sordas; y la formación de intérpretes en coordinación con las entidades de educación superior.

  9. Promover y coordinar con los ministerios y entidades adscritas o vinculadas el cumplimiento de las competencias señaladas por las normas vigentes en lo que hace referencia a la población limitada auditiva y con aquellas entidades territoriales que lo requieran.

  10. Asesorar y coordinar con el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar la atención del menor de cinco anos limitado auditivo.

  11. Investigar en forma integral la problemática de la limitación auditivo-comunicativa e impulsar programas masivos para la promoción de los factores protectores de la salud auditivo - comunicativa y prevención de la discapacidad.

  12. Propiciar la participación de los medios de comunicación en los procesos de educación permanente para limitados auditivos.

  13. Promover la cooperación internacional técnica y financiera para identificar alternativas de metodologías y tecnología para el mejoramiento de la atención educativa e integral de la población limitada auditiva, con autorización del Gobierno Nacional a través del Departamento Nacional de Planeación y del Ministerio de Educación Nacional.

  14. Importar, adquirir o producir servicios, elementos, materiales o equipos que se requieran en las áreas de educación, comunicación, habilitación y rehabilitación con el objeto de facilitar la interacción de la persona sorda, o limitada auditiva con el entorno, previo cumplimiento de las disposiciones legales.

  15. Servir de centro de información, divulgación, estadística y de orientación al público en general a cerca de los problemas de la limitación del oído lo mismo que de alternativas de atención educativa e integral de la población limitada auditiva.

  16. Las demás que le sean asignadas por mandato de la autoridad competente.

Artículo 6º Domicilio

El Instituto tendrá como domicilio la ciudad de Santa Fe de Bogotá, D.C., y su radio de acción todo el territorio nacional, en consecuencia podrá establecer mecanismos de coordinación con las entidades territoriales.

CAPITULO II Artículos 7 a 19

Dirección y administración

Artículo 7º Dirección y administración

La dirección y administración del Instituto estarán a cargo de una junta directiva y un director general.

Artículo 8º Integración de la Junta Directiva

La Junta Directiva estará integrada por:

El Ministro de Educación Nacional o su delegado quien la presidirá.

El Consejero de Política Social o su delegado.

El Ministro de Hacienda o su delegado.

El Jefe del Departamento Nacional de Planeación o su delegado.

El Ministro de Salud Pública o su delegado.

El Director del ICBF o su delegado.

Un representante o su suplente de los sordos y limitados auditivos elegidos por el Ministro de Educación de terna presentada a través de la Dirección del Insor, por las organizaciones de sordos legalmente reconocidas.

Parágrafo. El Director General del Instituto asistirá a las reuniones de junta directiva con derecho a voz pero sin voto.

Artículo 9º El representante y suplente de los sordos y limitados auditivos tendrán un período de dos (2) años y podrán ser reelegidos indefinidamente

Los demás miembros de la Junta Directiva estarán sujetos a lo estipulado en las normas legales vigentes sobre la materia.

Artículo 10 Funciones de la junta directiva.
  1. Formular la política general del Instituto, aprobar los planes y programas conforme a las normas, criterios señalados por el Departamento Nacional de Planeación, la Dirección General del Presupuesto y el Ministerio de Educación Nacional, proponer su incorporación a los planes sectoriales y a través de éstos a los planes generales de desarrollo.

  2. Adoptar o reformar los estatutos, la estructura interna la planta de personal de la entidad y someterlos a la aprobación del Gobierno Nacional.

  3. Aprobar el presupuesto del Instituto y las modificaciones presupuestales, requeridas para la ejecución de los programas y proyectos encomendados con observancia de las disposiciones legales en la materia.

  4. Asesorar al Director General en la solución de problemas legales y éticos, lo mismo que vigilar el cumplimiento de las leyes y los principios éticos por parte del Insor.

  5. Autorizar al Director la celebración de contratos y empréstitos internos o externos con destino a la entidad, de...

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