Decreto 400 de 1997, por el cual se reglamenta el artículo 5o del Decreto 81 de 1997, modificado por el artículo 3o del Decreto 224 de 1997 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA, en ejercicio de las facultades que le confiere el ordinal 11 del artículo 189 de la Constitución Política, DECRETA: ARTICULO 1o. - 26 de Febrero de 1997 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 353492106

Decreto 400 de 1997, por el cual se reglamenta el artículo 5o del Decreto 81 de 1997, modificado por el artículo 3o del Decreto 224 de 1997 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA, en ejercicio de las facultades que le confiere el ordinal 11 del artículo 189 de la Constitución Política, DECRETA: ARTICULO 1o.

EmisorMinisterio de Hacienda y Crédito Público
Número de Boletín42990

Cuando se realicen desembolsos de créditos en moneda extranjera a favor de la Nación, la liquidación y pago del impuesto sobre la financiación en moneda extranjera de que trata el articulo 5o del decreto 81 de 1997, modificado por el artículo 3o del decreto 224 de 1997, se entenderá cumplidos mediante el registro contable realizado por la Dirección General de Crédito Público del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, en la fecha del desembolso.

ARTÍCULO 2o La Dirección General de Crédito Público del Ministerio de Hacienda y Crédito Público reportará a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, dentro del término establecido por ésta, la información necesaria para el registro contable del ingreso.
ARTÍCULO 3o Entiéndase por créditos en moneda extranjera a favor de la Nación, aquellas operaciones celebradas por las entidades estatales...

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