Decreto 41 de 1997, por el cual se fija el valor del subsidio de alimentación como remuneración en especie para los empleados de Caprecom. - 17 de Enero de 1997 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 353492150

Decreto 41 de 1997, por el cual se fija el valor del subsidio de alimentación como remuneración en especie para los empleados de Caprecom.

EmisorDepartamentos Administrativos - Departamento Administrativo de la Función Pública
Número de Boletín42960

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en desarrollo de las normas generales señaladas en la ley 4 de 1992.

DECRETA:

ARTÍCULO 1o A partir del 1 de enero de 1997, reconócese como remuneración en especie la alimentación que la caja de Previsión Social de Comunicaciones "CAPRECOM" suministra a sus empleados públicos que trabajan en jornada completa y contínua.

Para efectos de determinar el valor de la alimentación prevista en este Decreto se fija la suma de novecientos setenta y un pesos ($971) Moneda Corriente, diarios.

Los empleados que por razón del servicio no puedan recibir la alimentación a que se refiere el presente artículo, o la entidad no se la pueda suministrar, tendrán derecho a que se les pague un subsidio de alimentación equivalente a novecientos setenta y un pesos ($971) Moneda Corriente por cada día hábil laborado.

ARTÍCULO 2o No tendrán derecho al subsidio de alimentación, los funcionarios que devenguen una asignación básica mensual superior a cuatrocientos cuarenta y nueve mil ochocientos sesenta y ocho pesos ($449.868) moneda Corriente.

Cuando el funcionario se encuentre en uso de licencia o disfrute de vacaciones o suspendido en el ejercicio del cargo, tendrá derecho al reconocimiento y pago...

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