Decreto 824 de 1997 - 21 de Marzo de 1997 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 353492338

Decreto 824 de 1997

EmisorMinisterio de Salud
Número de Boletín43008

" CAMPO DE LA APLIACION. El presente Decreto se aplica al juego de Aupuestas Permanentes con premios en dinero, comunmente conocido como "Chance", de que trata la Ley 1a de 1982, el Decreto Legislativo 386 de 1983, los Decretos Reglamentarios 33 de 1984, 1988 de 1987, 2527 de 1987, la Ley 53 de 1990 y el Decreto 1821 de 1990.

ARTICULO 2o VALOR DE LA REGALIA

Subrogado por el artículo 1o. del Decreto 1096 de 1997, publicado en el diario Oficial No.43.025 de abril 21 de 1997. El nuevo texto es el siguiente: Para la explotación del juego de Apuestas Permanentes, los concesionarios pagarán como regalía a la respectiva entidad concedente el equivalente al 8% del monta total máximo de apuestas posibles por formulario, con destino exclusivo a la prestación de servicios de salud.

PARAGRAFO. La obligación del pago de la regalía está a cargo del concesionario y se causa al momento que éste retire los formularios, previa consignación del valor correspondiente en la tesorería de la entidad concedente.

Texto original del Decreto 824 de 1997:

ARTICULO 2 VALOR DE LA REGALIA

Toda apuesta del juego de que trata el articulo anterior, causa una regalía por formulario, con destino exclusivo a la prestación de servicios de salud, consistente en el uno y medio por ciento (1.5%) del valor de un salario mínimo diario legal vigente.

PARAGRAFO. La obligación del pago de la regalía esta a cargo del concesionario y se causa al momento que éste retire los formularios, previa consignación del valor correspondiente en la tesorería de la entidad concedente.

ARTICULO 3o LIMITE DE LA APUESTA. NULO.

Consejo de Estado:

- Artículo (excluído el parágrafo) declarado NULO por el Consejo de Estado, Sección Primera, mediante Expediente No. 4371, Sentencia del 9 de octubre de 1997, Magistrado Ponente Dr. Juan Alberto Polo Figueroa.

Texto del Decreto 824 de 1997:

El valor de la apuesta máxima posible por fomulario se fija en un mil pesos ($1.000.oo).

PARAGRAFO. Para establecer el valor de las apuestas reales que se realicen en cada entidad territorial, las...

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