Decreto 612 de 1997, por el cual se introducen algunas modificaciones en el Arancel de Aduanas EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA, en uso de sus facultades conferidas por el numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política, con sujeción a las normas generales previstas en las Leyes 6ª de 1971 y 7ª de 1991, oído el Consejo Superior de Comercio Exterior, DECRETA: ARTÍCULO 1o. - 13 de Marzo de 1997 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 353492350

Decreto 612 de 1997, por el cual se introducen algunas modificaciones en el Arancel de Aduanas EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA, en uso de sus facultades conferidas por el numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política, con sujeción a las normas generales previstas en las Leyes 6ª de 1971 y 7ª de 1991, oído el Consejo Superior de Comercio Exterior, DECRETA: ARTÍCULO 1o.

Número de Boletín43001

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

Fíjanse los siguientes gravámenes arancelarios a las subpartidas del Arancel de Aduanas que a continuación se señalan:

ARTÍCULO 2o El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 10 de marzo de 1997.

ERNESTO SAMPER PIZANO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

JOSÉ ANTONIO OCAMPO.

El Ministro de Comercio Exterior,

MORRIS HARF...

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