Decreto 988 de 1997, por el cual se suprime la tarjeta de operación para prestar el servicio público de transporte terrestre automotor de carga. - 10 de Abril de 1997 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 353492506

Decreto 988 de 1997, por el cual se suprime la tarjeta de operación para prestar el servicio público de transporte terrestre automotor de carga.

EmisorMinisterio de Transporte
Número de Boletín43017

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confieren el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y las Leyes 105 de 1993 y 336 de 1996, y

CONSIDERANDO:

Que la operación del transporte en Colombia es un servicio público, bajo la regulación del Estado, quien ejerce el control y vigilancia necesaria para su adecuada prestación, en condiciones de libertad de acceso, calidad y seguridad de los usuarios;

Que de acuerdo con las normas vigentes sobre transporte terrestre automotor, la tarjeta de operación es el documento mediante el cual el Ministerio de Transporte autoriza a un vehículo terrestre automotor para realizar el transporte público, a través de un transportador autorizado;

Que conforme con la definición anterior, las tarjetas de operación contienen los datos de la empresa vinculadora, del vehículo y de su propietario;

Que a su turno, el Código Nacional de Tránsito define la licencia de tránsito como el documento público que autoriza el tránsito de un vehículo por las vías públicas del territorio nacional y que sirve para la identificación del mismo y la de su propietario;

Que de acuerdo con las anteriores consideraciones, la tarjeta de operación y la licencia de tránsito cumplen funciones similares, circunstancia que no justifica la expedición separada de estos dos (2) documentos, cuando contienen en esencia la misma información, salvo la relacionada con el nombre de la

empresa vinculadora del vehículo, que exigen las normas vigentes para la tarjeta de operación;

Que el contrato de vinculación previsto en el artículo 27 del Decreto 1815 de 1992 para inscribir el vehículo ante el Ministerio de Transporte no genera exclusividad alguna entre el propietario del vehículo y el transportador autorizado;

Que consecuentemente con lo anterior, los propietarios de los vehículos pueden prestar el servicio público de transporte terrestre automotor de carga a través de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR