Decreto 4799 de 2011, por el cual se reglamentan parcialmente las Leyes 294 de 1996, 575 de 2000 y 1257 de 2008. - 20 de Diciembre de 2011 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 353524898

Decreto 4799 de 2011, por el cual se reglamentan parcialmente las Leyes 294 de 1996, 575 de 2000 y 1257 de 2008.

EmisorMinisterio de Justicia y del Derecho
Número de Boletín48289

El Presidente de la República de Colombia,

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, y

CONSIDERANDO:

Que la República de Colombia ha ratificado importantes instrumentos internacionales de Derechos Humanos, tales como, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, la Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial, la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer “Convención de Belém do Pará”, la Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, la Convención sobre los Derechos del Niño y la Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares.

Que con la aprobación de la Ley 51 de 1981, la República de Colombia adoptó la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (Cedaw), mediante la cual los Estados Partes condenan la discriminación contra la mujer en todas sus formas y convienen en seguir, por todos los medios apropiados y sin dilaciones, una política encaminada a eliminar tal discriminación.

Que en el marco del 37 periodo de sesiones, el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (Cedaw), se pronunció sobre la importancia del acceso a la justicia de las mujeres víctimas, exhortó a Colombia para que adopte todas las medidas necesarias para prevenir y erradicar la violencia perpetrada contra la mujer por cualquier persona u organización, así como la violencia cometida por agentes estatales o derivada de sus acciones u omisiones, a todos los niveles. Igualmente, instó al país para que combatiera las causas subyacentes de la violencia contra la mujer y mejorara el acceso de las víctimas a la justicia y los programas de protección. Asimismo, el Comité solicitó al Estado colombiano la puesta en marcha de mecanismos de seguimiento efectivos y evaluaciones periódicas sobre la repercusión de todas sus estrategias y medidas adoptadas para la plena aplicación de las disposiciones de la Convención.

Que a raíz de la aprobación de la Ley 248 de 1995, la República de Colombia adoptó la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer “Convención de Belém do Pará”, la cual define la violencia contra la mujer como cualquier acción o conducta, basada en su género, que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico, tanto en el ámbito público como en el privado.

Que el artículo 93 de la Constitución Política indica que “Los tratados y convenios internacionales ratificados por el Congreso, que reconocen los derechos humanos y que prohíben su limitación en los estados de excepción, prevalecen en el orden interno”, bloque de constitucionalidad extendido también a los aspectos de interpretación al mencionarse que “Los derechos y deberes consagrados en esta Carta, se interpretarán de conformidad con los tratados internacionales sobre derechos humanos ratificados por Colombia”.

Que en desarrollo del artículo 42 de la Constitución Nacional, la Ley 294 de 1996 dictó normas para prevenir, remediar y sancionar la violencia intrafamiliar y estableció medidas de protección para las víctimas, así como los procedimientos para su aplicación.

Que la Ley 575 de 2000 reformó parcialmente la Ley 294 de 1996, ampliando las medidas de protección para las víctimas de violencia intrafamiliar y modificó los procedimientos para su implementación.

Que el Decreto 652 de 2001 reglamentó las Leyes 294 de 1996 y 575 de 2000, fundamentalmente, respecto de los criterios para adelantar conciliaciones, responsabilidades de la Policía Nacional frente a la efectividad de las medidas de protección y práctica de los dictámenes medico legales, entre otros.

Que el literal b) del artículo 11 de la Ley 906 de 2004 reconocen a las víctimas el derecho

A la protección de su intimidad, a la garantía de su seguridad, y a la de sus familiares y testigos a favor

y el literal g) ibídem “A ser informadas sobre la decisión definitiva relativa a la persecución penal; a acudir, en lo pertinente, ante el juez de control de garantías, y a interponer los recursos ante el juez de conocimiento, cuando a ello hubiere lugar”.

Que el artículo 134 de la Ley 906 de 2004 establece que “Las víctimas, en garantía de su seguridad y el respeto a su intimidad, podrán por conducto del fiscal solicitar al juez de control de garantías las medidas indispensables para su atención y protección. Igual solicitud podrán formular las víctimas, por sí mismas o por medio de su abogado, durante el juicio oral y el incidente de reparación integral”.

Que la Ley 1257 de 2008 tiene por objeto la adopción de normas que permitan garantizar a las mujeres una vida libre de violencia, tanto en el ámbito público como en el privado, el ejercicio de los derechos reconocidos en el ordenamiento jurídico interno e internacional, el acceso a los procedimientos administrativos y judiciales para su protección y atención, así como la adopción de las políticas públicas necesarias para su realización.

Que las Comisarías de Familia, como autoridades administrativas en ejercicio de funciones jurisdiccionales asumieron competencia para imponer Medidas de Protección en favor de las víctimas de violencia intrafamiliar, de conformidad con lo establecido en la Ley 575 de 2000 en concordancia con el artículo 116 de la Constitución Nacional.

Que en la actualidad no existe un mecanismo rector de Comisarías de Familia del nivel nacional, el cual resulta fundamental para coordinar las funciones jurisdiccionales asignadas en materia de protección a víctimas de violencia basada en el género, entre quienes son mayoritarias las mujeres.

Que en consecuencia, es imperativo reglamentar las Leyes 294 de 1996, 575 de 2000 y 1257 de 2008 en asuntos relacionados con las competencias de las Comisarías de Familia, la Fiscalía General de la Nación, los Juzgados Civiles y los Jueces de Control de Garantías, en lo referente al procedimiento para la efectividad de las medidas de protección a favor de las víctimas de violencia de género y sus garantías.

Que para efectos de la notificación de las medidas provisionales de protección, en aquellos eventos en donde no se conozca el paradero del agresor y ante la imposibilidad de que se surta la notificación personal, se ha dispuesto la práctica de la notificación por aviso y subsidiariamente la notificación por edicto. Lo anterior, en aras de salvaguardar el derecho de defensa de aquel y los derechos fundamentales de la víctima, quien no debe ser expuesta a soportar la carga desproporcionada e irrazonable de sufragar los gastos necesarios para que sea notificado a su victimario.

Que así mismo, es necesario regular los aspectos relacionados con lineamientos técnicos en materia de competencias, procedimientos y acciones atinentes a las funciones...

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