Decreto 4890 de 2011, por el cual se modifica parcialmente la estructura del Ministerio de Defensa Nacional y se dictan otras disposiciones. - 26 de Diciembre de 2011 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 353525102

Decreto 4890 de 2011, por el cual se modifica parcialmente la estructura del Ministerio de Defensa Nacional y se dictan otras disposiciones.

EmisorMinisterio de Defensa Nacional
Número de Boletín48294

El Presidente de la República de Colombia,

en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confieren el numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política, los artículos 38 parágrafo 2°, 44, 54, 59 numeral 4 y 68 de la Ley 489 de 1998,

DECRETA:

Artículo 1° Estructura

Modificar los numerales 1, 2, 3, 4, 8 y 9 del artículo 1° del Decreto 049 de 2003 modificado por los Decretos 3123 de 2007, 4481 de 2008 y 4320 de 2010, los cuales quedarán así:

...

1. Despacho del Ministro

1.1 Secretaría de Gabinete

1.1.1 Dirección de Comunicación Sectorial

1.1.2 Oficina de Control Interno Sectorial

1.2 Obispado Castrense

2. Despacho del Viceministro para las Políticas y Asuntos Internacionales

2.1 Dirección de Estudios Estratégicos

2.2 Dirección de Políticas y Consolidación de la Seguridad

2.3 Dirección de Seguridad Pública y de Infraestructura

2.4 Dirección de Relaciones Internacionales y Cooperación

2.5 Dirección de Derechos Humanos y de Derecho Internacional Humanitario

2.6 Dirección Operativa para la Defensa de la Libertad Personal

3. Despacho del Viceministro para la Estrategia y Planeación

3.1 Dirección de Proyección de Capacidades

3.2 Dirección de Desarrollo del Capital Humano

3.3 Dirección de Planeación y Presupuestación

3.4 Dirección de Logística

3.4.1 Subdirección de Logística y de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

3.4.2 Subdirección de Normas Técnicas

4. Secretaría General

4.1 Oficina de Control Disciplinario Interno

4.2 Oficina Asesora de Sistemas

4.3 Dirección de Asuntos Legales

4.4 Dirección de Finanzas

4.5 Dirección Administrativa

4.6 Dirección de Contratación Estatal

8. Órganos de Asesoría y Coordinación

8.1 Consejo Superior de Defensa y Seguridad Nacional

8.2 Juntas Asesoras de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional

8.3 Consejo Asesor de la Justicia Penal Militar

8.4 Consejo Nacional de Lucha Contra el Secuestro y demás Atentados contra la Libertad Personal, Conase

8.5 Consejo de Salud Superior de las Fuerzas Militares y la Policía Nacional

8.6 Comité Sectorial de Desarrollo Administrativo

8.7 Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno

8.8 Comisión de Personal

8.9 Grupo Social y Empresarial del Sector Defensa “GSED”

8.10 Junta Asesora del Grupo Social y Empresarial del Sector Defensa “GSED”

9. Despacho del Viceministro del Grupo Social Empresarial del Sector Defensa “GSED” y Bienestar

9.1 Dirección de Planeación Estratégica y Finanzas Corporativas.

9.2 Dirección de Gestión Empresarial

9.3 Dirección de Ciencia, Tecnología e Innovación

9.4 Dirección de Bienestar Sectorial y Salud

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Artículo 2° Despacho del Ministro de Defensa Nacional

Son funciones del Despacho del Ministro de Defensa Nacional, además de las contempladas en la Constitución Política y en las disposiciones legales especiales, las siguientes:

  1. Coordinar y orientar el desarrollo de la política para la defensa de la soberanía, la independencia, la integridad territorial, la seguridad y tranquilidad públicas, así como para el mantenimiento del orden constitucional y la garantía de la convivencia democrática.

  2. Formular las políticas generales del Sector a su cargo y velar por el adecuado cumplimiento de las funciones del Ministerio de Defensa Nacional.

  3. Formular con la inmediata colaboración del Comandante General de las Fuerzas Militares, los Comandantes de Fuerza, el Director General de la Policía Nacional de Colombia, los Viceministros, el Secretario de Gabinete y el Secretario General, la estrategia para el desarrollo de los planes y programas en materia de defensa y seguridad.

  4. Definir y dirigir todo lo relacionado con la imagen institucional y la divulgación de actividades, planes y programas del Sector Defensa, tanto en el ámbito nacional como internacional.

  5. Orientar, controlar y evaluar el ejercicio de las funciones de los organismos y entidades que conforman el Sector de Defensa y ejercer sobre ellos el control de tutela a través de las dependencias del Ministerio de Defensa Nacional a quien se le asignen estas funciones, sin perjuicio de las potestades de decisión que les correspondan.

  6. Apoyar el ejercicio de las funciones asignadas al Obispado Castrense.

  7. Crear y conformar órganos de asesoría y coordinación, así como los grupos internos de trabajo, que considere necesarios para el desarrollo de las funciones asignadas al Ministerio y asignarles funciones mediante resolución.

  8. Delegar en dependencias y funcionarios subalternos el ejercicio de aquellas funciones que considere necesarias, para la correcta prestación del servicio del Ministerio.

  9. Ejercer las demás funciones que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

    Parágrafo. Las faltas temporales del Ministro de Defensa Nacional podrán ser suplidas por el Comandante General de las Fuerzas Militares, cuando así lo disponga el Presidente de la

    República.

Artículo 3° Secretaría de Gabinete

Son funciones de la Secretaría de Gabinete, las siguientes:

  1. Participar, con los Viceministerios, la Secretaría General y las demás dependencias involucradas, en la formulación de políticas del sector en los temas de su competencia.

  2. Orientar y velar por la aplicación de las políticas de planeación, dirección, organización y evaluación del Sistema de Control Interno en el Sector Defensa.

  3. Proponer al Ministro la política en materia de comunicación sectorial del sector defensa, dirigir y hacer seguimiento a su ejecución.

  4. Coordinar la asesoría requerida por el Ministro de Defensa Nacional para el cumplimiento de las funciones a su cargo.

  5. Asesorar al Ministro en relación con los temas de la agenda legislativa y adelantar las coordinaciones necesarias con las dependencias de la entidad para tal propósito.

  6. Promover y realizar los análisis, estudios e investigaciones de apoyo que requiera el Ministro, con respecto a la actividad legislativa y de control político y consolidar la información remitida al respecto por las distintas dependencias.

  7. Dirigir la elaboración de la memoria anual que debe presentarse al Congreso de la República.

  8. Coordinar con las entidades de la Rama Ejecutiva del Poder Público y demás organismos y autoridades del Estado, los asuntos de su competencia y aquellos que le encomiende el Ministro de Defensa para el cumplimiento de las funciones de la entidad.

  9. Solicitar y analizar la información que el Ministro requiera, y rendir concepto y recomendaciones sobre la misma.

  10. Asesorar y proponer al Ministro esquemas para el desarrollo de programas y proyectos de interés del Ministerio de Defensa Nacional.

  11. Dirigir la elaboración de los informes y estudios en los temas de su competencia, y en aquellos que el Ministro le solicite coordinar.

  12. Ejercer las demás funciones que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

Artículo 4° Dirección de Comunicación Sectorial

Son funciones de la Dirección de Comunicación Sectorial, las siguientes:

  1. Elaborar propuestas de política en materia de comunicaciones estratégicas del sector defensa para aprobación de la Secretaría de Gabinete.

  2. Ejecutar, canalizar la política de comunicación estratégica del Sector Defensa previa coordinación con la Secretaría de Gabinete.

  3. Coordinar las relaciones con los medios de comunicación nacional e internacional e informar a la opinión pública sobre la gestión del Sector Defensa, a través de los diferentes medios.

  4. Coordinar la divulgación de la información generada por el Sector Defensa previa aprobación de la Secretaría de Gabinete.

  5. ...

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