Decreto 545 de 2011, por el cual se reglamentan parcialmente los artículos 5°, 7°, 48 y 50 de la Ley 1429 de 2010. - 28 de Febrero de 2011 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 353525158

Decreto 545 de 2011, por el cual se reglamentan parcialmente los artículos 5°, 7°, 48 y 50 de la Ley 1429 de 2010.

EmisorMinisterio de Protección Social
Número de Boletín47997

El Presidente de la República de Colombia,

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y en desarrollo de los artículos , , 48 y 50 de la Ley 1429 de 2010, y

CONSIDERANDO:

Que el objeto fundamental de la Ley 1429 de 2010, consiste en la formalización y generación de empleo, para lo cual creó incentivos en las etapas iniciales de creación de pequeñas empresas.

Que en los artículos 5° y 7° de la mencionada ley, se establecen beneficios de progresividad para el pago de aportes parafiscales, otras contribuciones de nómina y de trámites relacionados con la matrícula mercantil de las pequeñas empresas, por lo que se hace necesario reglamentar los aspectos operativos y procedimentales que permitan dar aplicación a los beneficios a que se refieren estos artículos.

Que para la aplicación de los beneficios de progresividad en el pago de aportes parafiscales, otras contribuciones de nómina y de trámites relacionados con la matrícula mercantil, es necesario señalar las exclusiones de dichos beneficios de acuerdo con lo previsto en el artículo 48 y demás normas concordantes de la precitada ley.

Que debe señalarse el procedimiento en virtud del cual las personas naturales o jurídicas que desarrollan pequeña empresa, puedan acogerse a los beneficios a que se refieren los artículos y de la Ley 1429 de 2010.

Que para efectos de la aplicación de los beneficios de los artículos y de la Ley 1429 de 2010, se hace necesario fijar el alcance de la excepción contenida en el parágrafo 4° del artículo 50 de la misma.

Que para efectos de garantizar el cumplimiento de los fines de la ley debe regularse el intercambio de información entre las diversas entidades que participan dentro del proceso de aplicación de los beneficios de que tratan los artículos y de la Ley 1429 de 2010.

DECRETA:

Artículo 1° Beneficiarios

Tendrán derecho a acogerse a los beneficios establecidos en los artículos y de la Ley 1429 de 2010, las personas naturales y personas jurídicas que desarrollan pequeñas empresas, cuyo personal no sea superior a 50 trabajadores y cuyos activos totales no superen cinco mil salarios mínimos mensuales legales vigentes (5.000 smmlv), que con posterioridad a la entrada en vigencia de...

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