Decreto 512 de 2011, por el cual se reglamenta el proceso de elección del miembro de Junta Directiva de la Comisión Nacional de Televisión de que trata el literal c) del artículo 1° de la Ley 335 de 1996. - 24 de Febrero de 2011 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 353525190

Decreto 512 de 2011, por el cual se reglamenta el proceso de elección del miembro de Junta Directiva de la Comisión Nacional de Televisión de que trata el literal c) del artículo 1° de la Ley 335 de 1996.

EmisorMinisterio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones
Número de Boletín47993

El Presidente de la República de Colombia,

en ejercicio de las facultades que le confiere el ordinal 11 del artículo 189 de la Constitución Política y la Ley 335 de 1996, y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con el literal c) del artículo de la Ley 335 de 1996, un miembro de la Junta Directiva de la Comisión Nacional de Televisión será elegido por las asociaciones profesionales y sindicales legalmente constituidas y reconocidas con personerías jurídicas vigentes por los siguientes gremios que participan en la realización de la televisión: actores, directores y libretistas, productores, técnicos, periodistas y críticos de televisión, elegidos democráticamente entre las organizaciones señaladas;

Que, con sujeción a las disposiciones constitucionales y legales vigentes, se hace necesario diseñar un proceso ágil, democrático y eficiente para la elección del miembro de la Junta Directiva de la Comisión Nacional de Televisión de que trata el literal c) del artículo de la Ley 335 de 1996,

DECRETA:

Artículo 1° Campo de aplicación

El presente decreto reglamenta de manera general e integral el proceso de elección del miembro de la Junta Directiva de la Comisión Nacional de Televisión de que trata el literal c) del artículo de la Ley 335 de 1996, para suplir la vacancia definitiva o por vencimiento del período institucional para el cual haya sido elegido.

Artículo 2° Requisitos para ser candidato

Quienes pretendan inscribirse como candidatos dentro del proceso de elección del miembro de la Junta Directiva de la Comisión Nacional de Televisión de que trata el literal c) del artículo de la Ley 335 de 1996, deberán cumplir con los siguientes requisitos:

  1. Ser ciudadano colombiano, mayor de 30 años.

  2. Ser profesional universitario o tener más de diez (10) años de experiencia en el sector de la televisión.

  3. No encontrarse incurso en las incompatibilidades e inhabilidades previstas en la Ley 182 de 1995.

Artículo 3° Sectores participantes

El miembro de la Junta Directiva de la Comisión Nacional de Televisión de que trata este decreto será elegido por las asociaciones profesionales y sindicales legalmente constituidas y reconocidas con personerías jurídicas vigentes de los siguientes sectores que participan en la realización de la televisión:

  1. Actores de televisión.

  2. Directores y libretistas de televisión.

  3. Productores de televisión.

  4. Técnicos de televisión.

  5. Periodistas de televisión y críticos de televisión.

Artículo 4° Principio general de la elección

La elección del miembro de la Junta Directiva de la Comisión Nacional de Televisión de que trata este decreto, se efectuará en dos etapas. En la primera etapa cada una de las asociaciones profesionales y sindicales de los cinco sectores electores señalados en el artículo anterior, elegirá por su propio sistema democrático interno, un (1) delegado que represente la intención de voto de cada asociación profesional o sindical. Ningún delegado podrá ser elegido para representar a más de una asociación.

En la segunda etapa, se integrará un Consejo de Electores conformado por los delegados habilitados, de conformidad con lo establecido en el presente decreto, quienes votarán para elegir entre los candidatos habilitados al miembro de la Junta Directiva de la Comisión Nacional de Televisión al que se refiere el literal c) del artículo de la Ley 335 de 1996.

Artículo 5° Acreditación de candidatos

Quienes pretendan inscribirse como candidatos dentro del proceso de elección del miembro de la Junta Directiva de la Comisión Nacional de Televisión de que trata este decreto, deberán acreditar ante los delegados del Registrador Nacional del Estado Civil, en las respectivas capitales de Departamento y en el caso de Bogotá, D. C., ante los Registradores Distritales del Estado Civil, los siguientes requisitos:

  1. Hoja de vida del candidato en formato único del Departamento Administrativo de la Función Pública.

  2. Fotocopia de la cédula de ciudadanía.

  3. Copia del título profesional universitario o certificaciones expedidas por entidades cuyo objeto corresponda a actividades directamente relacionadas con el sector de la televisión, que acrediten que el candidato tiene más de 10 años de experiencia en dicho sector.

  4. Fotocopia del certificado judicial vigente.

  5. Certificado de antecedentes disciplinarios, expedido por la Procuraduría General de la Nación, con una antelación no mayor a treinta (30) días anteriores a la fecha de inscripción.

  6. Declaración del candidato de no encontrarse incurso en las causales de inhabilidad e incompatibilidad previstas en el ordenamiento jurídico, bajo la gravedad del juramento que se entenderá prestado con la presentación del documento correspondiente.

Parágrafo. La Registraduría Nacional del Estado Civil se abstendrá de habilitar como candidatos a aquellos que no presenten toda la documentación establecida en este artículo. Tampoco habilitará a los que verificada la documentación, no cumplan los requisitos establecidos en el artículo 2° de este decreto. Lo anterior, de conformidad con el artículo 10 del mismo.

Artículo 6° Acreditación de asociaciones

Los representantes legales de las asociaciones profesionales y sindicales que deseen inscribirse para participar en el proceso de elección, deberán acreditar ante los delegados del Registrador Nacional del Estado Civil, en las respectivas capitales de Departamento y en el caso de Bogotá, D. C., ante los Registradores Distritales del Estado Civil, los siguientes requisitos:

  1. Haber sido...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR