Decreto 858 de 2011, por el cual se establecen los porcentajes de componente inflacionario no constitutivo de renta, ganancia ocasional, costo o gasto y el rendimiento mínimo anual de préstamos entre las sociedades y los socios. - 24 de Marzo de 2011 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 353525358

Decreto 858 de 2011, por el cual se establecen los porcentajes de componente inflacionario no constitutivo de renta, ganancia ocasional, costo o gasto y el rendimiento mínimo anual de préstamos entre las sociedades y los socios.

EmisorMinisterio de Hacienda y Crédito Público
Número de Boletín48021

El Presidente de la República de Colombia,

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren los numerales 11 y 20 del artículo 189 de la Constitución Política y los artículos 35, 38, 39, 40-1, 41, 81, 81-1 y 118 del Estatuto Tributario, y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con el artículo 41 del Estatuto Tributario, el componente inflacionario de los rendimientos y gastos financieros a que se refieren los artículos 40-1, 81-1 y 118 ibídem, será aplicable únicamente por las personas naturales y sucesiones ilíquidas no obligadas a llevar libros de contabilidad.

Que según lo dispuesto por el artículo 35 del Estatuto Tributario, para efectos del impuesto sobre la renta, se presume de derecho que todo préstamo en dinero, cualquiera que sea su naturaleza o denominación, que otorguen las sociedades a sus socios o accionistas o estos a la sociedad, genera un rendimiento mínimo anual y proporcional al tiempo de posesión, equivalente a la tasa para DTF vigente a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior al gravable.

DECRETA:

Disposiciones aplicables para el año gravable 2010

Artículo 1° Componente inflacionario de los rendimientos financieros percibidos durante el año gravable 2010, por personas naturales y sucesiones ilíquidas, no obligadas a llevar libros de contabilidad

No constituye renta ni ganancia ocasional por el año gravable 2010, el ochenta y uno punto setenta por ciento (81.70%) del valor de los rendimientos financieros percibidos por personas naturales y sucesiones ilíquidas, no obligadas a llevar libros de contabilidad, de conformidad con lo previsto en los artículos 38, 40-1 y 41 del Estatuto Tributario.

Artículo 2° Componente inflacionario de los rendimientos...

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