Decreto 4134 de 2011, por el cual se crea la Agencia Nacional de Minería, ANM, se determina su objetivo y estructura orgánica. - 3 de Noviembre de 2011 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 353526138

Decreto 4134 de 2011, por el cual se crea la Agencia Nacional de Minería, ANM, se determina su objetivo y estructura orgánica.

EmisorMinisterio de Minas y Energía
Número de Boletín48242

El Presidente de la República de Colombia,

en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confieren los literales e) y f) del artículo 18 de la Ley 1444 de 2011,

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con el artículo 317 de la Ley 685 de 2001, la autoridad minera o concedente es el Ministerio de Minas y Energía o la autoridad nacional, que tenga a su cargo la administración de los recursos mineros, la promoción a la industria minera, la administración del recaudo y distribución de las contraprestaciones económicas que señala el Código de Minas.

Que con el fin de buscar mayor eficiencia en la administración del recurso minero se hace necesario crear una entidad especializada que se encargue de los procesos de titulación, registro, asistencia técnica, fomento, promoción y vigilancia de las obligaciones emanadas de los títulos y solicitudes de áreas mineras.

Que en los literales e) y f) del artículo 18 de la Ley 1444 de 2011 se confirieron facultades extraordinarias al Presidente de la República para crear entidades y organismos de la Rama Ejecutiva del Orden Nacional y señalar sus objetivos y estructura orgánica.

DECRETA:

CAPÍTULO I Artículos 1 a 10

Creación de la Agencia Nacional de Minería, ANM

Artículo 1° Creación y Naturaleza Jurídica de la Agencia Nacional de Minería, ANM

Créase la Agencia Nacional de Minería ANM, como una agencia estatal de naturaleza especial, del sector descentralizado de la Rama Ejecutiva del Orden Nacional, con personería jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa, técnica y financiera, adscrita al Ministerio de Minas y Energía.

Artículo 2° Domicilio

La Agencia Nacional de Minería, ANM, tendrá como domicilio la ciudad de Bogotá, D. C., y ejercerá sus funciones a nivel nacional, para lo cual podrá contar con dependencias o unidades a nivel territorial.

Artículo 3° Objeto

El objeto de la Agencia Nacional de Minería, ANM, es administrar integralmente los recursos minerales de propiedad del Estado, promover el aprovechamiento óptimo y sostenible de los recursos mineros de conformidad con las normas pertinentes y en coordinación con las autoridades ambientales en los temas que lo requieran, lo mismo que hacer seguimiento a los títulos de propiedad privada del subsuelo cuando le sea delegada esta función por el Ministerio de Minas y Energía de conformidad con la ley.

Artículo 4° Funciones

Son funciones de la Agencia Nacional de Minería, ANM las siguientes:

  1. Ejercer las funciones de autoridad minera o concedente en el territorio nacional.

  2. Administrar los recursos minerales del Estado y conceder derechos para su exploración y explotación

  3. Promover, celebrar, administrar y hacer seguimiento a los contratos de concesión y demás títulos mineros para la exploración y explotación de minerales de propiedad del Estado cuando le sea delegada esta función por el Ministerio de Minas y Energía de conformidad con la ley.

  4. Diseñar, implementar y divulgar estrategias de promoción de la exploración y explotación de minerales.

  5. Proponer y apoyar al Ministerio de Minas y Energía en la formulación de la política gubernamental y en la elaboración de los planes sectoriales en materia de minería, dentro del marco de sostenibilidad económica, social y ambiental de la actividad minera.

  6. Administrar el catastro minero y el registro minero nacional.

  7. Mantener actualizada la información relacionada con la actividad minera.

  8. Liquidar, recaudar, administrar y transferir las regalías y cualquier otra contraprestación derivada de la explotación de minerales, en los términos señalados en la ley.

  9. Determinar la información geológica que los beneficiarios de títulos mineros deben entregar, recopilarla y suministrarla al Servicio Geológico Colombiano.

  10. Desarrollar estrategias de acompañamiento, asistencia técnica y fomento a los titulares mineros con base en la política definida para el sector y en coordinación con las autoridades competentes.

  11. Administrar y disponer de los bienes muebles e inmuebles que pasen al Estado por finalización de los contratos de concesión y demás títulos mineros en que aplique cláusula de reversión.

  12. Promover la incorporación de la actividad minera en los planes de ordenamiento territorial.

  13. Apoyar la realización de los procesos de consulta previa a los grupos étnicos en coordinación con las autoridades competentes.

  14. Dar apoyo al Ministerio de Minas y Energía en la formulación y ejecución de la política para prevenir y controlar la explotación ilícita de minerales.

  15. Fomentar la seguridad minera y coordinar y realizar actividades de salvamento minero sin perjuicio de la responsabilidad que tienen los particulares en relación con el mismo.

  16. Reservar áreas con potencial minero, con el fin de otorgarlas en contrato de concesión.

  17. Ejercer las demás actividades relacionadas con la administración de los recursos minerales de propiedad estatal.

  18. Las demás que le sean asignadas y que le delegue el Ministerio de Minas y Energía, de conformidad con las normas vigentes.

Artículo 5° Patrimonio y Recursos

El patrimonio de la Agencia Nacional de Minería, ANM, estará conformado por:

  1. Los aportes que reciba del Presupuesto General de la Nación.

  2. Los bienes, derechos y recursos que la Nación y las entidades descentralizadas territorialmente o por servicios, de cualquier orden, le transfieran a cualquier título.

  3. Los derechos de la Agencia Nacional de Minería, ANM, sobre la producción futura de minerales que le correspondan en los contratos de exploración y explotación que reciba de Ingeominas por subrogación de los mismos y por los nuevos que la Agencia celebre.

  4. Los recursos que reciba por concepto de canon superficiario o cualquier otra compensación o contraprestación de origen contractual.

  5. Los recursos que reciba por concepto de regalías cuando desarrolle por delegación del Ministerio de Minas y Energía la función de fiscalización.

  6. Los derechos de producción y los bienes muebles e inmuebles que pasen al Estado por terminación de los contratos de exploración y explotación minera vigentes y aquellos que suscriba la Agencia Nacional de Minería, ANM en que aplique cláusula de reversión.

  7. Los demás bienes o recursos que la Agencia Nacional de Minería, ANM adquiera o reciba a cualquier título.

Artículo 6° Órganos de Dirección

Son órganos de dirección de la Agencia Nacional de Minería el Consejo Directivo y el Presidente.

Artículo 7° Consejo Directivo

El Consejo Directivo estará integrado por los siguientes miembros:

  1. El Ministro de Minas y Energía quien lo presidirá y sólo podrá delegar en el Viceministro de Minas.

  2. El Ministro de Hacienda y Crédito Público quien podrá delegar en uno de los Viceministros.

  3. El Director del Departamento Nacional de Planeación quien podrá delegar en el Subdirector General.

  4. El Director del Servicio Geológico Colombiano.

  5. El Director de la Unidad de Planeación Minero Energética–UPME.

  6. Dos (2) representantes designados por el Presidente de la República.

    El Presidente de la Agencia Nacional de Minería, ANM, asistirá a las reuniones ordinarias y extraordinarias del Consejo Directivo con voz pero sin voto.

Artículo 8° Funciones del Consejo Directivo

Son funciones del Consejo Directivo las siguientes:

  1. Formular la política general de la Agencia Nacional de Minería, ANM, los planes y programas que deben proponerse para su incorporación a los planes sectoriales y a través de estos al Plan Nacional de Desarrollo.

  2. Definir los criterios de asignación de áreas de reserva especial.

  3. Aprobar los criterios para la promoción nacional e internacional de la exploración y explotación de minerales.

  4. Formular la política de mejoramiento continuo de la Entidad, así como los programas orientados a garantizar el desarrollo administrativo.

  5. Conocer de las evaluaciones semestrales de ejecución y de los estados financieros presentadas por la administración de la Agencia Nacional de Minería, ANM.

  6. Proponer al Gobierno Nacional las modificaciones de la estructura y de la planta de personal que considere pertinentes.

  7. Aprobar el anteproyecto de presupuesto anual y las modificaciones al presupuesto de la Agencia Nacional de Minería, ANM.

  8. Adoptar el reglamento de funcionamiento del Consejo Directivo.

  9. Ejercer las demás que se le asignen conforme a la ley.

Artículo 9° Presidente

La administración de la Agencia Nacional de Minería –ANM– estará a cargo de un Presidente, que será de libre nombramiento y remoción del Presidente de la República.

Artículo 10 Funciones del Presidente

Son funciones del Presidente de la Agencia Nacional de Minería, ANM, las siguientes:

  1. Dirigir, coordinar, controlar y evaluar la ejecución de las funciones a cargo de la Agencia Nacional de Minería, ANM.

  2. Ejercer la representación legal de la Agencia Nacional de Minería, ANM.

  3. Adoptar las normas internas necesarias para el funcionamiento de la Agencia Nacional de Minería, ANM.

  4. Ejecutar las decisiones y acuerdos del Consejo Directivo y rendir los informes correspondientes.

  5. Preparar y presentar para aprobación del Consejo Directivo el anteproyecto de presupuesto de la Agencia Nacional de Minería, ANM, y las modificaciones al presupuesto aprobado, con sujeción a las normas sobre la materia.

  6. Ejercer la función de control disciplinario interno en los términos de la ley.

  7. Ejercer la facultad nominadora de los empleados de la Agencia Nacional de Minería, ANM, con excepción de las atribuidas a otra autoridad.

  8. Distribuir los cargos de la planta de personal, de acuerdo con la estructura, las necesidades de la organización y sus planes y programas.

  9. Ejecutar y evaluar las estrategias de promoción nacional e internacional de la exploración y explotación de minerales.

  10. Crear y organizar con carácter permanente o transitorio grupos internos de...

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