Decreto 4127 de 2011 - 3 de Noviembre de 2011 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 353526346

Decreto 4127 de 2011

EmisorMinisterio de Hacienda y Crédito Público
Número de Boletín48242

Créase el Ministerio de Salud y Protección Social, cuyos objetivos y funciones serán los escindidos del Ministerio de la Protección Social, de acuerdo con el artículo 6° de la presente ley”;

Que mediante Ley 1420 del 13 de diciembre de 2010, se decretó el Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal del 1° de enero al 31 de diciembre de 2011, y mediante Decreto 4803 del 29 de diciembre 2010 se liquidó el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 2011, y se detallaron las apropiaciones y se clasificaron y definieron los gastos;

Que el artículo 352 de la Constitución Política le otorga a la Ley Orgánica del Presu- puesto la facultad de regular lo concerniente a la programación, aprobación, modificación y ejecución del Presupuesto General de la Nación;

Que de conformidad con el artículo 86 del Estatuto Orgánico del Presupuesto General de la Nación, cuando se fusionen órganos o se trasladen funciones de uno a otro, el Gobierno Nacional, mediante decreto, hará los ajustes correspondientes en el presupuesto para dejar en cabeza de los nuevos órganos o de los

Que asumieron las funciones, las apropiaciones correspondientes para cumplir con los objetivos sin

Que puedan aumentar las partidas globales por funcionamiento, inversión y servicio de la deuda, aprobadas por el Congreso de la República;

Que la Coordinadora del Grupo de Presupuesto del Ministerio de la Protección Social, certifica

Que en el presupuesto de esa entidad existen saldos disponibles y libres de afectación presupuestal, para lo cual expidieron los Certificados de Disponibilidad números 3511 del 31 de octubre de 2011, 3611 y 3711 del 1° de noviembre de 2011;

Que en cumplimiento de los objetivos de la entidad creada por la Ley 1444 de 2011 y el Decreto 4107 del 2 de noviembre de 2011, por el cual se determinan los objetivos, estructura orgánica y funciones del Ministerio, es necesario hacer los ajustes correspondientes en el Presupuesto General de la Nación, para dejar en el nuevo Ministerio de Salud y Protección Social, los saldos disponibles libres de afectación presupuestal correspondientes,

DECRETA:

Artículo 1° Contracredítase los saldos no comprometidos en el presupuesto de Gastos del Ministerio de la Protección Social - Gestión General en la suma de un billón setecientos setenta y un mil doscientos veintiséis millones seiscientos veintiún mil ciento noventa y ocho pesos con cincuenta y tres centavos ($1.771.226.621.198,53) para la vigencia fiscal de 2011 en los rubros y cuantías

Que a continuación se relacionan:

CONSULTAR TABLA EN EL ORIGINAL IMPRESO O EN FORMATO PDF.

Artículo 2°

Con base en los contracréditos del artículo anterior, acredítense los gastos del Ministerio de Salud y Protección Social - Gestión General, en la suma de UN BILLON SETENCIENTOS Y UN MIL DOSCIENTOS VEINTISES MILLONES SEISCIENTOS VEINTIUN MIL CIENTO NOVENTA Y OCHON PESOS CO CINCUENTA Y TRES CENTAVOS ($1.771.226.621.198,53) para la vigencia fiscal de 2011 en los rubros y cuantías que a continuación se relacionan:

CONSULTAR TABLA EN EL ORIGINAL IMPRESO O EN FORMATO PDF.

Artículo 3° El Ministerio del Trabajo, continuará ejecutando hasta el 31 de diciembre de 2011, en lo pertinente a las apropiaciones comprometidas por el Ministerio de la Protección Social con anterioridad a la expedición del presente decreto

De igual manera se aplicará este procedimiento para la ejecución de las Cuentas por Pagar y las Reservas Presupuestales.

Artículo 4° Con el propósito de efectuar los ajustes necesarios en el Sistema Integrado de Información Financiera - SIIF, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, adoptará los procedimientos correspondientes al registro y operatividad de la información presupuestal que se derive de la adopción del presente decreto.
Artículo 5° El certificado de disponibilidad presupuestal para proveer los nombramientos del Ministro, Viceministros, Secretario General y Jefe de Presupuesto o quien haga sus veces, del Ministerio de Salud y Protección Social, será expedido por la Coordinadora del Grupo de Presupuesto del Ministerio de la Protección Social, con cargo al Presupuesto del Ministerio de Salud y Protección Social.
Artículo 6° A partir de la vigencia del presente decreto, la sección presupuestal 3601 denominada Ministerio de la Protección Social pasará a denominarse Ministerio del Trabajo.
Artículo 7° Vigencia

El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y...

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