Decreto 4079 de 2011, por el cual se reglamenta la afiliación voluntaria de las madres comunitarias al Sistema General de Riesgos Profesionales. - 31 de Octubre de 2011 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 353551886

Decreto 4079 de 2011, por el cual se reglamenta la afiliación voluntaria de las madres comunitarias al Sistema General de Riesgos Profesionales.

Número de Boletín48239

El Presidente de la República de Colombia,

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial, las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, el artículo 165 de la Ley 1450 de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que el inciso segundo del artículo 165 de la Ley 1450 de 2011, establece que a las Madres Comunitarias se les reconocerá un incremento adicional a la bonificación, que les permita afiliarse en forma voluntaria como trabajadoras independientes al Sistema General de Riesgos Profesionales.

Que es necesario reglamentar la afiliación voluntaria de las madres comunitarias como un grupo especial de trabajadores independientes, ampliando progresivamente la cobertura del Sistema General de Riesgos Profesionales.

DECRETA:

Artículo 1° Objeto

El presente decreto tiene por objeto reglamentar la afiliación en forma voluntaria de las Madres Comunitarias del Programa de Hogares Comunitarios del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF), como trabajadoras independientes al Sistema General de Riesgos Profesionales.

Artículo 2° Campo de aplicación

El presente decreto se aplica a las madres comunitarias que se encuentren vinculadas a una de las Organizaciones Administradoras del Programa de Hogares Comunitarios del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF), a estas Organizaciones y a las Administradoras de Riesgos Profesionales donde se afilien de maneravoluntaria.

Artículo 3° Afiliación

La afiliación de forma voluntaria de las madres comunitarias del Programa de Hogares Comunitarios del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) al Sistema General de Riesgos Profesionales, como trabajadoras independientes, se hará a través de las Organizaciones Administradoras del Programa de Hogares Comunitarios del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF), en las mismas condiciones y términos establecidos en el Decreto-ley 1295 de 1994, mediante el diligenciamiento del formulario correspondiente en el cual se deberán precisar las actividades que ejecutará la madre comunitaria, el lugar en el cual se desarrollarán sus actividades, la clase de riesgo que corresponde a las labores realizadas, así como, el horario en el cual deberán ejecutarse.

La información anterior, es necesaria para la determinación del riesgo y definición del origen de las contingencias que se lleguen a presentar.

La madre comunitaria deberá manifestar por escrito ante la Organización Administradora del Programa de Hogares Comunitarios del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar – ICBF–, a la cual se encuentre inscrita, la intención de afiliarse voluntariamente al Sistema General de Riesgos Profesionales.

Las Organizaciones Administradoras del...

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