Decreto 4463 de 2011, por medio del cual se reglamenta parcialmente la Ley 1257 de 2008. - 25 de Noviembre de 2011 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 353569406

Decreto 4463 de 2011, por medio del cual se reglamenta parcialmente la Ley 1257 de 2008.

Número de Boletín48264

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales

y legales, en especial de las conferidas por el numeral 11 del artículo del 189 de la

Constitución Nacional y el artículo 12 de la Ley 1257 de 2008, y

CONSIDERANDO:

Que en la normativa internacional ratificada por Colombia y en el Ordenamiento Jurídico vigente en el país, la temática sobre la eliminación de todas las formas de violencia contra la mujer ha estado presente y la violencia en el trabajo es una de ellas, la cual tiene impactos diferenciados según se ejerza contra sectores en situación de vulnerabilidad como mujeres cabeza de familia, en condición de desplazamiento o víctimas de otro tipo de violencia política, sexual o intrafamiliar.

Que fue así como en el artículo 12 de la Ley 1257 de 2008, se establecieron medidas de sensibilización y prevención en el ámbito laboral, orientadas a señalarle funciones al entoncesMinisterio de la Protección Social, relacionadas con (i) la promoción del reconocimiento social y económico del trabajo de las mujeres, (ii) la implementación de mecanismos para hacer efectivo el derecho a la igualdad salarial, (iii) el desarrollo de campañas para erradicar todo acto de discriminación y violencia contra las mujeres en el ámbito laboral y (iv) la promoción del ingreso de las mujeres a espacios productivos no tradicionales.

Que de conformidad con el artículo 179 de la Ley 1450 de 2011, corresponde al Gobierno Nacional adoptar una política pública nacional para prevenir, sancionar y erradicar todas las formas de violencia y discriminación contra las mujeres, acogiendo para el efecto, las recomendaciones de los organismos internacionales de protección de los derechos humanos y las obligaciones contenidas en la Convención Sobre la Eliminación de Todas las Formas Discriminación contra la Mujer y en la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer.

Que en aras de propender por la efectiva y eficaz aplicación de las mencionadas normas, se hace necesario definir acciones de Gobierno para promover el reconocimiento social y económico del trabajo de las mujeres, en coordinación con las entidades o instancias que tienen competencias complementarias con el propósito de garantizar la real protección de los derechos de este grupo poblacional.

DECRETA:

Artículo 1° Objeto

El presente decreto tiene por objeto definir las acciones necesarias para promover el reconocimiento social y económico del trabajo de las mujeres, implementar mecanismos para hacer efectivo el derecho a la igualdad salarial y desarrollar campañas de erradicación de todo acto de discriminación y violencia contra las mujeres en el ámbito laboral.

Artículo 2° Ámbito de aplicación

Las disposiciones del presente decreto se aplican a todos empleadores y/o contratantes del sector público o privado, a las Administradoras de Riesgos Profesionales y a la totalidad de las trabajadoras sin distinción de la forma de vinculación laboral y/o forma de trabajo.

Artículo 3° Acciones

Las acciones para dar cumplimiento al objeto del presente decreto son:

  1. Diseño del Programa de Equidad Laboral con Enfoque Diferencial y de Género para las Mujeres. El Ministerio del Trabajo diseñará, en un plazo no mayor de seis (6) meses contados a partir de la expedición del presente decreto, el Programa de Equidad Laboral con Enfoque Diferencial y de Género para las Mujeres, que tendrá los siguientes objetivos:

    1. Difundir y sensibilizar a empleadores, trabajadores, personal de las áreas del talento humano de las entidades públicas y empresas del sector privado del nivel nacional y territorial en el conocimiento de las leyes, los convenios, tratados, acuerdos, normas y estándares nacionales e internacionales que protegen a la mujer en materia laboral;

    2. Divulgar el beneficio de la deducción de un 200% del impuesto sobre la renta establecida en el artículo 23 de la Ley 1257 de 2008 a los empleadores que ocupen trabajadoras víctimas de la violencia acreditadas de acuerdo con lo establecido en el artículo 21 de la misma ley;

    3. Adoptar medidas para que los empleadores...

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