Decreto 2923 de 2011, por el cual se establece el Sistema de Garantía de Calidad del Sistema General de Riesgos Profesionales. - 12 de Agosto de 2011 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 353576818

Decreto 2923 de 2011, por el cual se establece el Sistema de Garantía de Calidad del Sistema General de Riesgos Profesionales.

Número de Boletín48159

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, especialmente de las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, y en desarrollo del literal c) del artículo 22 de la Ley 776 de 2002, que modificó el artículo 88 del Decreto-ley 1295 de 1994, y

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo con el artículo 2°, literal a), de la Ley 100 de 1993, el servicio público esencial de seguridad social se prestará con sujeción al principio de eficiencia, entendido como la mejor utilización social y económica de los recursos administrativos, técnicos y financieros disponibles para que los beneficios a que da derecho la seguridad social sean prestados en forma adecuada, oportuna y suficiente.

Que el numeral 9 del artículo 153 de la Ley 100 de 1993, modificado por el artículo 3°, de la Ley 1438 de 2011, desarrolla el principio de calidad en el Sistema General de Seguridad Social en Salud.

Que con los recursos del Fondo de Riesgos Profesionales, creado por el artículo 87 del Decreto-ley 1295 de 1994, pueden, entre otros, financiarse estudios para la creación e implementación de un Sistema de Garantía de la Calidad de la Gestión del Sistema de Riesgos Profesionales.

Que las Administradoras de Riesgos Profesionales deben contar con las condiciones necesarias para prestar un servicio de calidad, para lo cual es preciso establecer indicadores con base en los cuales, previa verificación y revisión de dichas condiciones, se evalúe el desempeño de las mencionadas administradoras, a fin de que los ciudadanos puedan contar con información objetiva que permita reducir las asimetrías de información, asegurando así, el derecho de los usuarios a la libre elección de los prestadores de servicios y aseguradores.

Que dichos indicadores son necesarios para evaluar y monitorear la calidad de los servicios de salud ocupacional y riesgos profesionales, con el fin de lograr los objetivos del Sistema General de Riesgos Profesionales, vale decir, mejorar las condiciones de salud y trabajo de los colombianos, disminuir la siniestralidad laboral.

En mérito de lo expuesto,

Parágrafo 2°. La calidad de los servicios de las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPS) continuará rigiéndose por el Sistema Obligatorio de Garantía de Calidad de la atención en Salud del Sistema General de Seguridad Social en Salud.

Artículo 3° Características del sistema de garantía de calidad del sistema general de riesgos profesionales

Las acciones que desarrolle el sistema se orientarán a la mejora de los resultados de la atención en salud ocupacional y riesgos profesionales, centrados en el mejoramiento de las condiciones de trabajo y salud, que van más allá de la verificación de la existencia de estructura o de la documentación de procesos, los cuales sólo constituyen prerrequisito para alcanzar los mencionados resultados.

Para efectos de evaluar y mejorar la calidad de la atención en salud ocupacional y riesgos profesionales, el Sistema de Garantía de Calidad del Sistema General de Riesgos Profesionales deberá cumplir con las siguientes características:

  1. Accesibilidad. Es la posibilidad que tienen trabajadores y empleadores de utilizar los servicios de salud ocupacional y riesgos profesionales que les garantiza el sistema general de riesgos profesionales.

  2. Oportunidad. Es la posibilidad que tienen trabajadores y empleadores de obtener los servicios que requieren, sin que se presenten retrasos que pongan en riesgo la vida, la integridad física o la salud. Esta característica se relaciona con la organización de la oferta de servicios de salud ocupacional y riesgos profesionales en relación con la demanda y con el nivel de coordinación institucional para gestionar el acceso a los servicios.

  3. Seguridad. Es el conjunto de elementos estructurales, procesos, instrumentos y metodologías, basadas en evidencia científicamente probada, que propenden por minimizar el riesgo de sufrir un evento adverso en los procesos de promoción de la salud ocupacional y prevención de los riesgos profesionales, o de mitigar sus consecuencias.

  4. Pertinencia. Es el grado en el cual se realizan los servicios de salud ocupacional y riesgos profesionales que requieren los trabajadores y empleadores, de acuerdo con la naturaleza y el grado de peligrosidad de sus riesgos ocupacionales propendiendo porque los efectos secundarios de las intervenciones sean menores que los beneficios potenciales.

  5. Continuidad. Es el grado en el cual los trabajadores y empleadores realizan y reciben los servicios de salud ocupacional y riesgos profesionales requeridos, mediante una secuencia lógica y racional de actividades, basada en el conocimiento científico, sin dilaciones que afecten la efectividad de tales servicios en ninguna de sus fases.

CAPÍTULO II

Componentes del sistema de garantía de calidad del sistema general de riesgos profesionales

Artículo 4° Componentes

El Sistema de Garantía de Calidad del Sistema General de Riesgos Profesionales tendrá los siguientes componentes:

  1. Sistema de Estándares Mínimos.

  2. Auditoría para el Mejoramiento de la Calidad de la Atención en Salud Ocupacional y Riesgos Profesionales.

  3. Sistema de Acreditación.

  4. Sistema de Información para la Calidad.

Parágrafo 1°. El Ministerio de la Protección Social o quien haga sus veces, determinará, de manera progresiva, los estándares que hacen parte de los diversos componentes del Sistema de Garantía de Calidad del Sistema General de Riesgos Profesionales, de conformidad con el desarrollo del país, los avances técnicos y científicos del sector, realizando los ajustes y actualizaciones a que haya lugar. Dichos estándares deberán ser implementados por los integrantes del Sistema General de Riesgos Profesionales en las fases y dentro de las fechas que el mencionado Ministerio defina.

Parágrafo 2°. La Unidad Sectorial de Normalización en Salud será la instancia de concertación y coordinación de los Sistemas de Calidad del Sistema General de Seguridad Social en Salud y del Sistema General de Riesgos Profesionales. Los estándares de calidad propuestos por esta Unidad se considerarán recomendaciones técnicas, las cuales podrán ser adoptadas por el Ministerio de la Protección Social, o quien haga sus veces, mediante acto administrativo, en cuyo caso, tendrán el grado de obligatoriedad que este defina.

Artículo 5° Sistema de Estándares Mínimos

Es el conjunto de normas, requisitos y procedimientos de obligatorio cumplimiento, mediante los cuales se establece, registra, verifica y controla el cumplimiento de las condiciones básicas de capacidad tecnológica y científica; de suficiencia patrimonial y financiera; y de capacidad técnico-administrativa, indispensables para el funcionamiento, ejercicio y desarrollo de actividades de los diferentes actores en el Sistema General de Riesgos Profesionales, los cuales buscan dar seguridad a los usuarios frente a los potenciales riesgos asociados a la atención, prestación, acatamiento de obligaciones, derechos, deberes, funciones y compromisos en salud ocupacional y riesgos profesionales.

El incumplimiento de las normas, requisitos y procedimientos del Sistema de Estándares Mínimos acarreará, sin perjuicio de la pérdida de la posibilidad de operar, la aplicación de las sanciones a las que se refiere el artículo 13 del presente decreto.

Parágrafo 1°. Las visitas de verificación del cumplimiento de los estándares mínimos por parte de los prestadores de servicios de salud ocupacional serán realizadas por las Direcciones Departamentales y Distritales de Salud.

Parágrafo 2°. Las visitas de verificación del cumplimiento de los estándares mínimos por parte de los demás integrantes del Sistema General de Riesgos Profesionales, mencionados en el artículo 2° del presente decreto, serán realizadas por las Direcciones Territoriales de la Protección Social, o quienes hagan sus veces.

La verificación del cumplimiento de los estándares mínimos de suficiencia patrimonial y financiera por parte de las Administradoras de Riesgos Profesionales, continuará siendo realizada por la Superintendencia Financiera.

Artículo 6° Auditoría para el mejoramiento de la calidad de la atención en salud ocupacional y riesgos profesionales

Es el mecanismo sistemático y continuo de evaluación del cumplimiento de estándares de calidad complementarios a los estándares mínimos, conforme a los programas de auditoría, que deberán ser concordantes con la intencionalidad de los estándares de acreditación y superiores a los que se determinan como básicos en el Sistema de Estándares Mínimos según lo determine el Ministerio de la Protección Social, o quien haga sus veces.

Los procesos de auditoría serán obligatorios para todos los integrantes del Sistema General de Riesgos Profesionales mencionados en el artículo 2° del presente decreto.

Artículo 7° Sistema de acreditación

El Sistema de Acreditación es el conjunto de entidades, estándares, actividades de apoyo y procedimientos de autoevaluación, mejoramiento y evaluación externa, destinados a demostrar, evaluar y comprobar el cumplimiento de niveles superiores de calidad por parte de todos los integrantes del Sistema General de Riesgos Profesionales...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR