Decreto 1031 de 2011, por el cual se fijan las escalas de asignación básica de los empleos que sean desempeñados por empleados públicos de la Rama Ejecutiva, Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible, Empresas Sociales del Estado, del orden nacional, y se dictan otras disposiciones. - 4 de Abril de 2011 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 353577014

Decreto 1031 de 2011, por el cual se fijan las escalas de asignación básica de los empleos que sean desempeñados por empleados públicos de la Rama Ejecutiva, Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible, Empresas Sociales del Estado, del orden nacional, y se dictan otras disposiciones.

Número de Boletín48032

El Presidente de la República de Colombia,

En desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4ª de 1992,

DECRETA:

CAPÍTULO I Artículos 1 a 21
Artículo 1° Campo de aplicación

El presente decreto fija las escalas de remuneración de los empleos que sean desempeñados por empleados públicos correspondientes a los Ministerios, Departamentos Administrativos, Superintendencias, Unidades Administrativas Especiales, Establecimientos Públicos, Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible, Empresas Sociales del Estado, Empresas Industriales y Comerciales del Estado, Sociedades de Economía Mixta sometidas al régimen de dichas empresas y entidades en liquidación del orden nacional.

Artículo 2° Asignaciones básicas

A partir del 1° de enero de 2011, las asignaciones básicas mensuales de las escalas de empleos de las entidades de que trata el artículo 1° del presente Decreto serán las siguientes:

|GRADO SALARIAL|DIRECTIVO $ |ASESOR |PROFESIONAL |TÉCNICO |ASISTENCIAL |

| | |$ |$ |$ |$ |

|1 |2.127.003 |2.075.827 |1.253.275 |537.423 |535.600 |

|2 |2.378.647 |2.244.774 |1.385.334 |584.691 |535.610 |

|3 |2.511.650 |2.449.769 |1.447.845 |656.750 |535.643 |

|4 |2.669.570 |2.788.125 |1.524.554 |695.876 |537.423 |

|5 |2.738.266 |2.859.703 |1.612.686 |740.268 |548.644 |

|6 |2.859.703 |3.238.025 |1.668.843 |890.967 |600.057 |

|7 |3.030.699 |3.615.093 |1.751.460 |949.407 |656.750 |

|8 |3.097.539 |3.956.209 |1.838.541 |973.472 |695.876 |

|9 |3.212.352 |4.157.702 |1.917.684 |1.071.324 |740.268 |

|10 |3.450.987 |4.323.483 |1.983.119 |1.121.085 |813.640 |

|11 |3.504.511 |4.546.003 |2.066.612 |1.181.877 |878.230 |

|12 |3.615.093 |4.774.684 |2.192.567 |1.253.275 |942.989 |

|13 |3.771.593 |5.234.953 |2.375.553 |1.336.517 |973.472 |

|14 |3.974.770 |5.525.776 |2.542.174 |1.385.334 |994.797 |

|15 |4.057.464 |5.639.460 |2.810.639 |1.447.845 |1.025.719 |

|16 |4.113.567 |6.196.765 |3.030.266 |1.635.868 |1.071.324 |

|17 |4.338.496 |6.846.354 |3.187.300 |1.751.237 |1.093.949 |

|18 |4.698.740 |7.431.275 |3.432.562 |1.924.462 |1.121.085 |

|19 |5.059.792 | |3.692.249 | |1.150.003 |

|20 |5.563.985 | |3.974.619 | |1.185.733 |

|21 |5.640.193 | |4.236.288 | |1.235.636 |

|22 |6.241.190 | |4.556.261 | |1.311.239 |

|23 |6.854.956 | |4.814.228 | |1.447.845 |

|24 |7.396.905 | |5.191.341 | |1.579.181 |

|25 |7.975.499 | | | |1.751.460 |

|26 |8.390.224 | | | |1.905.366 |

|27 |8.806.202 | | | | |

|28 |9.296.863 | | | | |

Parágrafo 1°. Para las escalas de los niveles de que trata el presente artículo, la primera columna fija los grados salariales correspondientes a las diferentes denominaciones de empleos, la segunda y siguientes columnas comprenden las asignaciones básicas mensuales para cada grado y nivel.

Parágrafo 2°. Las asignaciones básicas mensuales de las escalas señaladas en el presente artículo corresponden a empleos de carácter permanente y de tiempo completo.

Se podrán crear empleos de medio tiempo, los cuales se remunerarán en forma proporcional al tiempo trabajado y con relación a la asignación básica que les corresponda.

Se entiende, para efectos de este Decreto, por empleos de medio tiempo los que tienen jornada diaria de cuatro (4) horas.

Parágrafo 3°. Ningún empleado a quien se aplique el presente decreto tendrá una asignación básica mensual inferior a la correspondiente al Grado 01 de la escala del nivel asistencial.

Parágrafo 4°. Los empleados públicos que continúen ejerciendo un cargo cuya denominación corresponda al nivel ejecutivo, en razón a que la entidad no ha efectuado los ajustes a lo señalado en el Decreto 770 de 2005, tendrán derecho a un incremento salarial en su asignación básica mensual, para el año 2011, correspondiente al tres punto diecisiete por ciento (3.17%), calculado sobre la asignación básica mensual que devengaba a 31 de diciembre del año 2010.

Artículo 3° Otras remuneraciones

A partir del 1° de enero de 2011, las remuneraciones mensuales para los empleos que a continuación se relacionan serán las siguientes:

  1. Ministros del Despacho y Directores de Departamento Administrativo, doce millones trescientos sesenta y tres mil setecientos cincuenta y nueve pesos ($12.363.759) moneda corriente, distribuidos así:

    Asignación Básica: $3.382.725

    Gastos de Representación: $6.013.733

    Prima de Dirección: $2.967.301

    La prima de dirección sustituye la prima técnica de que trata el Decreto 1624 de 1991, no es factor de salario para ningún efecto legal y es compatible con la prima de servicios, la prima de vacaciones, la prima de navidad y la bonificación por servicios prestados.

    Los Ministros del Despacho y Directores de Departamento Administrativo podrán optar por la prima técnica por estudios de formación avanzada y experiencia altamente calificada, en los mismos términos y condiciones señalados en los Decretos 2164 de 1991, 1336 de 2003, 2177 de 2006 y demás disposiciones que los modifiquen, adicionen o sustituyan. Esta opción únicamente aplica para quienes ocupen cargos de Ministro del Despacho o Director de Departamento Administrativo, y no podrá servir de base para la liquidación de la remuneración de otros servidores públicos.

    La prima técnica, en este caso, es incompatible con la prima de dirección y se otorgará como un porcentaje de la asignación básica mensual y los gastos de representación. El cambio surtirá efecto una vez se expida por la autoridad competente el acto administrativo correspondiente.

  2. Viceministros y Subdirectores de Departamento Administrativo: Seis millones ochocientos cincuenta y cuatro mil novecientos cincuenta y seis pesos ($6.854.956) moneda corriente, distribuidos así:

    Asignación Básica: $2.467.784

    Gastos de Representación: $4.387.172

  3. Superintendentes, Código 0030, General de Puertos y Transporte, de Industria y Comercio y de Sociedades, será de cinco millones setecientos veintitrés mil trescientos cincuenta y un pesos ($5.723.351) moneda corriente.

    El cincuenta por ciento (50%) de la remuneración mensual de los empleos de Superintendente, Código 0030, tendrá el carácter de gastos de representación, únicamente para efectos fiscales.

  4. Experto de Comisión Reguladora, Código 0090, cinco millones setecientos veintitrés mil trescientos cincuenta y dos pesos ($5.723.352) moneda corriente, distribuidos así:

    Asignación Básica: $2.060.407

    Gastos de Representación: $3.662.945

  5. Negociador Internacional, Código 0088. Será igual a la señalada para los Viceministros, por concepto de asignación básica y gastos de representación;

  6. Director General de la Unidad Administrativa Especial de la Agencia Nacional de Hidrocarburos, trece millones setecientos cincuenta mil doscientos trece pesos ($13.750.213) moneda corriente;

  7. Subdirector General de la Unidad Administrativa Especial de la Agencia Nacional de Hidrocarburos, once millones novecientos treinta y siete mil doscientos cuarenta y tres pesos ($11.937.243) moneda corriente;

  8. Superintendente, Código 0030, de la Superintendencia Financiera de Colombia, tendrá una asignación básica de siete millones novecientos setenta y cinco mil cuatrocientos noventa y nueve pesos ($7.975.499) moneda corriente. Así mismo, tendrá derecho a percibir los beneficios salariales y prestacionales señalados en el Decreto 4765 de 2005;

  9. Director General de la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP) una asignación básica mensual de quince millones ochocientos sesenta y tres mil ciento sesenta y cinco pesos ($15.863.165) moneda corriente. Así mismo, tendrá derecho a percibir los beneficios salariales y prestacionales señalados en el Decreto 5023 de 2005;

  10. Director Técnico, Código 0100, de la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP) una asignación básica mensual de ocho millones ochocientos seis mil doscientos dos pesos ($8.806.202) moneda corriente. Así mismo, tendrá derecho a percibir los beneficios salariales y prestacionales señalados en el Decreto 5023 de 2005;

  11. Director General de la Unidad Administrativa Especial de la Agencia Nacional del Espectro (ANE) una asignación básica mensual de doce millones ciento un mil ochocientos cuarenta y un pesos ($12.101.841) moneda corriente. Así mismo, tendrá derecho a percibir los beneficios salariales y prestacionales señalados en el Decreto 95 de 2010.

    Parágrafo 1°. Los empleos de Director General y de Subdirector General de la Agencia Nacional de Hidrocarburos, tendrán derecho a percibir prima técnica, sin carácter salarial, equivalente al cincuenta por ciento (50%) de su respectiva asignación básica mensual, en los mismos términos y condiciones señalados en el Decreto 1624 de 1991 y demás disposiciones que le modifiquen o adicionen.

    Parágrafo 2°. Los Directores o Gerentes liquidadores de las entidades de la Rama Ejecutiva Nacional que se encuentren en liquidación devengarán la remuneración asignada para el empleo de Director o Gerente de la respectiva entidad, de conformidad con lo dispuesto en los decretos de supresión y en el presente Decreto.

    Parágrafo 3°. Los empleos a que se refieren los literales d) y e) del presente artículo, percibirán una prima mensual de gestión, equivalente al cincuenta por ciento (50%) del valor conjunto de la asignación...

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