Decreto 1031 de 2011, por el cual se fijan las escalas de asignación básica de los empleos que sean desempeñados por empleados públicos de la Rama Ejecutiva, Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible, Empresas Sociales del Estado, del orden nacional, y se dictan otras disposiciones.
Número de Boletín | 48032 |
El Presidente de la República de Colombia,
En desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4ª de 1992,
DECRETA:
El presente decreto fija las escalas de remuneración de los empleos que sean desempeñados por empleados públicos correspondientes a los Ministerios, Departamentos Administrativos, Superintendencias, Unidades Administrativas Especiales, Establecimientos Públicos, Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible, Empresas Sociales del Estado, Empresas Industriales y Comerciales del Estado, Sociedades de Economía Mixta sometidas al régimen de dichas empresas y entidades en liquidación del orden nacional.
A partir del 1° de enero de 2011, las asignaciones básicas mensuales de las escalas de empleos de las entidades de que trata el artículo 1° del presente Decreto serán las siguientes:
|GRADO SALARIAL|DIRECTIVO $ |ASESOR |PROFESIONAL |TÉCNICO |ASISTENCIAL |
| | |$ |$ |$ |$ |
|1 |2.127.003 |2.075.827 |1.253.275 |537.423 |535.600 |
|2 |2.378.647 |2.244.774 |1.385.334 |584.691 |535.610 |
|3 |2.511.650 |2.449.769 |1.447.845 |656.750 |535.643 |
|4 |2.669.570 |2.788.125 |1.524.554 |695.876 |537.423 |
|5 |2.738.266 |2.859.703 |1.612.686 |740.268 |548.644 |
|6 |2.859.703 |3.238.025 |1.668.843 |890.967 |600.057 |
|7 |3.030.699 |3.615.093 |1.751.460 |949.407 |656.750 |
|8 |3.097.539 |3.956.209 |1.838.541 |973.472 |695.876 |
|9 |3.212.352 |4.157.702 |1.917.684 |1.071.324 |740.268 |
|10 |3.450.987 |4.323.483 |1.983.119 |1.121.085 |813.640 |
|11 |3.504.511 |4.546.003 |2.066.612 |1.181.877 |878.230 |
|12 |3.615.093 |4.774.684 |2.192.567 |1.253.275 |942.989 |
|13 |3.771.593 |5.234.953 |2.375.553 |1.336.517 |973.472 |
|14 |3.974.770 |5.525.776 |2.542.174 |1.385.334 |994.797 |
|15 |4.057.464 |5.639.460 |2.810.639 |1.447.845 |1.025.719 |
|16 |4.113.567 |6.196.765 |3.030.266 |1.635.868 |1.071.324 |
|17 |4.338.496 |6.846.354 |3.187.300 |1.751.237 |1.093.949 |
|18 |4.698.740 |7.431.275 |3.432.562 |1.924.462 |1.121.085 |
|19 |5.059.792 | |3.692.249 | |1.150.003 |
|20 |5.563.985 | |3.974.619 | |1.185.733 |
|21 |5.640.193 | |4.236.288 | |1.235.636 |
|22 |6.241.190 | |4.556.261 | |1.311.239 |
|23 |6.854.956 | |4.814.228 | |1.447.845 |
|24 |7.396.905 | |5.191.341 | |1.579.181 |
|25 |7.975.499 | | | |1.751.460 |
|26 |8.390.224 | | | |1.905.366 |
|27 |8.806.202 | | | | |
|28 |9.296.863 | | | | |
Parágrafo 1°. Para las escalas de los niveles de que trata el presente artículo, la primera columna fija los grados salariales correspondientes a las diferentes denominaciones de empleos, la segunda y siguientes columnas comprenden las asignaciones básicas mensuales para cada grado y nivel.
Parágrafo 2°. Las asignaciones básicas mensuales de las escalas señaladas en el presente artículo corresponden a empleos de carácter permanente y de tiempo completo.
Se podrán crear empleos de medio tiempo, los cuales se remunerarán en forma proporcional al tiempo trabajado y con relación a la asignación básica que les corresponda.
Se entiende, para efectos de este Decreto, por empleos de medio tiempo los que tienen jornada diaria de cuatro (4) horas.
Parágrafo 3°. Ningún empleado a quien se aplique el presente decreto tendrá una asignación básica mensual inferior a la correspondiente al Grado 01 de la escala del nivel asistencial.
Parágrafo 4°. Los empleados públicos que continúen ejerciendo un cargo cuya denominación corresponda al nivel ejecutivo, en razón a que la entidad no ha efectuado los ajustes a lo señalado en el Decreto 770 de 2005, tendrán derecho a un incremento salarial en su asignación básica mensual, para el año 2011, correspondiente al tres punto diecisiete por ciento (3.17%), calculado sobre la asignación básica mensual que devengaba a 31 de diciembre del año 2010.
A partir del 1° de enero de 2011, las remuneraciones mensuales para los empleos que a continuación se relacionan serán las siguientes:
-
Ministros del Despacho y Directores de Departamento Administrativo, doce millones trescientos sesenta y tres mil setecientos cincuenta y nueve pesos ($12.363.759) moneda corriente, distribuidos así:
Asignación Básica: $3.382.725
Gastos de Representación: $6.013.733
Prima de Dirección: $2.967.301
La prima de dirección sustituye la prima técnica de que trata el Decreto 1624 de 1991, no es factor de salario para ningún efecto legal y es compatible con la prima de servicios, la prima de vacaciones, la prima de navidad y la bonificación por servicios prestados.
Los Ministros del Despacho y Directores de Departamento Administrativo podrán optar por la prima técnica por estudios de formación avanzada y experiencia altamente calificada, en los mismos términos y condiciones señalados en los Decretos 2164 de 1991, 1336 de 2003, 2177 de 2006 y demás disposiciones que los modifiquen, adicionen o sustituyan. Esta opción únicamente aplica para quienes ocupen cargos de Ministro del Despacho o Director de Departamento Administrativo, y no podrá servir de base para la liquidación de la remuneración de otros servidores públicos.
La prima técnica, en este caso, es incompatible con la prima de dirección y se otorgará como un porcentaje de la asignación básica mensual y los gastos de representación. El cambio surtirá efecto una vez se expida por la autoridad competente el acto administrativo correspondiente.
-
Viceministros y Subdirectores de Departamento Administrativo: Seis millones ochocientos cincuenta y cuatro mil novecientos cincuenta y seis pesos ($6.854.956) moneda corriente, distribuidos así:
Asignación Básica: $2.467.784
Gastos de Representación: $4.387.172
-
Superintendentes, Código 0030, General de Puertos y Transporte, de Industria y Comercio y de Sociedades, será de cinco millones setecientos veintitrés mil trescientos cincuenta y un pesos ($5.723.351) moneda corriente.
El cincuenta por ciento (50%) de la remuneración mensual de los empleos de Superintendente, Código 0030, tendrá el carácter de gastos de representación, únicamente para efectos fiscales.
-
Experto de Comisión Reguladora, Código 0090, cinco millones setecientos veintitrés mil trescientos cincuenta y dos pesos ($5.723.352) moneda corriente, distribuidos así:
Asignación Básica: $2.060.407
Gastos de Representación: $3.662.945
-
Negociador Internacional, Código 0088. Será igual a la señalada para los Viceministros, por concepto de asignación básica y gastos de representación;
-
Director General de la Unidad Administrativa Especial de la Agencia Nacional de Hidrocarburos, trece millones setecientos cincuenta mil doscientos trece pesos ($13.750.213) moneda corriente;
-
Subdirector General de la Unidad Administrativa Especial de la Agencia Nacional de Hidrocarburos, once millones novecientos treinta y siete mil doscientos cuarenta y tres pesos ($11.937.243) moneda corriente;
-
Superintendente, Código 0030, de la Superintendencia Financiera de Colombia, tendrá una asignación básica de siete millones novecientos setenta y cinco mil cuatrocientos noventa y nueve pesos ($7.975.499) moneda corriente. Así mismo, tendrá derecho a percibir los beneficios salariales y prestacionales señalados en el Decreto 4765 de 2005;
-
Director General de la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP) una asignación básica mensual de quince millones ochocientos sesenta y tres mil ciento sesenta y cinco pesos ($15.863.165) moneda corriente. Así mismo, tendrá derecho a percibir los beneficios salariales y prestacionales señalados en el Decreto 5023 de 2005;
-
Director Técnico, Código 0100, de la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP) una asignación básica mensual de ocho millones ochocientos seis mil doscientos dos pesos ($8.806.202) moneda corriente. Así mismo, tendrá derecho a percibir los beneficios salariales y prestacionales señalados en el Decreto 5023 de 2005;
-
Director General de la Unidad Administrativa Especial de la Agencia Nacional del Espectro (ANE) una asignación básica mensual de doce millones ciento un mil ochocientos cuarenta y un pesos ($12.101.841) moneda corriente. Así mismo, tendrá derecho a percibir los beneficios salariales y prestacionales señalados en el Decreto 95 de 2010.
Parágrafo 1°. Los empleos de Director General y de Subdirector General de la Agencia Nacional de Hidrocarburos, tendrán derecho a percibir prima técnica, sin carácter salarial, equivalente al cincuenta por ciento (50%) de su respectiva asignación básica mensual, en los mismos términos y condiciones señalados en el Decreto 1624 de 1991 y demás disposiciones que le modifiquen o adicionen.
Parágrafo 2°. Los Directores o Gerentes liquidadores de las entidades de la Rama Ejecutiva Nacional que se encuentren en liquidación devengarán la remuneración asignada para el empleo de Director o Gerente de la respectiva entidad, de conformidad con lo dispuesto en los decretos de supresión y en el presente Decreto.
Parágrafo 3°. Los empleos a que se refieren los literales d) y e) del presente artículo, percibirán una prima mensual de gestión, equivalente al cincuenta por ciento (50%) del valor conjunto de la asignación...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba