Decreto 120 de 2010, por el cual se adoptan medidas en relación con el consumo de alcohol - 21 de Enero de 2010 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 353753362

Decreto 120 de 2010, por el cual se adoptan medidas en relación con el consumo de alcohol

Número de Boletín47599

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el articulo 189 de la Constitución Política y por el artículo 45 de la Ley 489 de 1998 y en desarrollo de lo previsto en las Leyes de 1979, 124 de 1994, 769 de 2002, 1098 de 2006, 1122 de 2007 y el Decreto-ley 1355 de 1970, y

CONSIDERANDO

Que de conformidad con la Constitución Política, Colombia es un Estado Social de Derecho fundado en la solidaridad de las personas que lo integran y en la prevalencia del interés general, en el cual las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares; a quienes se les garantiza el derecho al libre desarrollo de la personalidad sin "más limitaciones que las que Imponen los derechos de los demás y el orden jurídico";

Que el mismo ordenamiento dispone que el Estado y la sociedad deben garantizar la protección integral de la familia y que ésta, la sociedad y el Estado tienen la obligación de asistir y proteger al niño para garantizar su desarrollo armónico y el ejercicio pleno de sus derechos, los cuales prevalecen sobre los derechos de los demás; mientras que el articulo 45 de la misma Carta señala que el adolescente tiene derecho a la protección y a la formación Integral;

Que de conformidad con el artículo 49 de la Constitución Política, la atención en salud y el saneamiento ambiental son servicios públicos a cargo del Estado, mientras que es deber de toda persona procurar el cuidado integral de su salud y de la comunidad;

Que el artículo 95 de la Constitución Política dispone que son deberes de los ciudadanos, entre otros, respetar los derechos ajenos y no abusar de los propios, obrar conforme al principio de solidaridad social ante situaciones que pongan en peligro la vida o la salud de las personas;

Que de conformidad con el artículo 333 del mismo Ordenamiento, la actividad económica y la iniciativa privada son libres dentro de los límites del bien común y que, así mismo, la empresa tiene una función social que implica obligaciones;

Que la protección de los derechos de los niños hace parte de múltiples tratados ratificados por el Estado colombiano, entre los que cabe destacar la Convención sobre los Derechos del Niño adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 20 de Noviembre de 1989 y aprobada en Colombia por la Ley 12 de 1991;

Que mediante la sentencia T-715 de 1999 de la Corte Constitucional, entre las múltiples decisiones que se han ocupado del tema, indica que: (...) 'es una obligación del Estado proteger al niño. No puede haber una simple graduación en la protección, sino que debe ser una protección real, de carácter vinculante absoluto. Luego los programas de protección que el propio Estado ha señalado son de ineludible cumplimiento, es más, son finalidad del Estado por mandato del artículo 2° de la Constitución que establece:

'Los fines esenciales del Estado: ... garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución ... '(. ..) 'el Estado debe en todo caso, acudir en protección de los menores cuantas veces sea necesario, empleando óptimamente todos los mecanismos, medios y programas que la ley señale";

Que el articulo 598 de la Ley 9° de 1979 determina que 'toda persona debe velar por el mejoramiento, la conservación y la recuperación de su salud personal y la salud de los miembros de su hogar, evitando acciones y omisiones perjudiciales y cumpliendo las instrucciones técnicas y las normas obligatorias que dicten las autoridades competentes";

Que mediante la Ley 124 de 1994 se prohíbe el expendio de bebidas alcohólicas a menores de edad y se adoptan medidas respecto de menores que sean encontrados consumiendo tales bebidas o en estado de beodez; estableciendo además que en 'toda publicidad, identificación o-promoción sobre bebidas embriagantes se debe hacer referencia expresa a la prohibición establecida en la presente ley" y adicionalmente, se consagra como deber de los establecimientos que venden bebidas alcohólicas colocar en un lugar visible la prohibición de expendio a menores;

Que el articulo 1° de la Ley 769 de 2002, por medio del cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre, establece como principios rectores los de "seguridad de los usuarios, calidad, oportunidad, cubrimiento, libertad de acceso, plena identificación, libre circulación, educación y descentralización";

Que el articulo 9° de la Ley 1098 de 2006, señala que 'En todo acto, decisión o medida administrativa, judicial o de cualquier naturaleza que deba adoptarse en relación con los niños, las niñas y los adolescentes, prevalecerán los derechos de éstos, en especial si existe conflicto entre sus derechos fundamentales con los de cualquier otra persona" y que "En caso de conflicto entre dos o más disposiciones legales, administrativas o disciplinarias, se aplicará la norma más favorable al interés superior del niño, niña o adolescente";

Que el articulo 20, numeral 3°, de la misma Ley dispone que los niños, niñas y adolescentes deben ser protegidos contra "El consumo de tabaco, sustancias psicoactivas, estupefacientes o alcohólicas y la utilización, el reclutamiento o la oferta de menores en actividades de promoción, producción, recolección, tráfico, distribución y comercialización";

Que el articulo 39 de esta Ley dispone que son obligaciones de la familia para garantizar los derechos de los niños, las niñas y los adolescentes, entre otros, Protegerles contra cualquier acto que amenace o vulnere su vida, su dignidad y su integridad personal y 14. Prevenirles y mantenerles informados sobre los efectos nocivos del uso y el consumo de sustancias psicoactivas legales e ilegales";

Que el artículo 47 de la misma ley señala que son responsabilidades especiales de los medios de comunicación Abstenerse de transmitir por televisión publicidad de cigarrillos y alcohol en horarios catalogados como franja infantil por el organismo competente";

Que el articulo 33 de la Ley 1122 de 2007 determina que en la fijación del Plan Nacional de Salud Pública por parte del Gobierno Nacional se deberá tener como objetivo la atención y prevención de los principales factores de riesgo para la salud y la promoción de condiciones y estilos de vida saludables, fortaleciendo la capacidad de la comunidad y la de los diferentes niveles territoriales para actuar;

Que el Código Nacional de Policía, contenido en el Decreto 1355 de 1970, establece, en su artículo 111, que "los reglamentos de policía local podrán señalar zonas y fijar horarios para el funcionamiento de establecimientos donde se expendan bebidas alcohólicas" y en su artículo 113 dispone que "Por motivos de tranquilidad y salubridad públicas, los reglamentos de policía podrán prescribir limitaciones a la venta de articulas, así como señalar zonas para los establecimientos febriles y para el expendio de ciertos comestibles";

Que existen en el mercado una serie de productos que dentro de su composición poseen alcohol y otros aditivos que pueden ser perjudiciales para la salud individual y colectiva, especialmente para algunos grupos de la población;

Que el alcohol es una sustancia soluble en agua y por lo tanto, su distribución en el cuerpo humano se hace en forma homogénea, alcanzando todos los tejidos de manera inmediata;

Que así mismo, el peso de las personas, especialmente el de los niños, es un factor biológico importante que produce variaciones de la concentración de alcohol en la sangre (alcoholemia);

Que es necesario adoptar mecanismos técnicos sanitarios tendientes a controlar la promoción, y comercialización de los productos con contenido alcohólico por debajo de 2.5 grados, evitando riesgos en la salud de las personas, especialmente en la de los niños;

Que el estudio del Programa Presidencial Rumbos en el 2001 reveló que en Colombia se observa un alto consumo de alcohol en la población universitaria. En efecto, en atención al mismo, el 78,3% de los universitarios habían consumido alcohol en el último año del estudio y el 44,7% lo habían hecho durante el último mes. Además, el 15.2% de los jóvenes consume alcohol por primera vez antes de los 10 años y el mayor porcentaje de la población 65.5% inicia el consumo entre los 10 y 14 años; en los universitarios el 5.1% de los jóvenes son consumidores nuevos, existiendo mayor proporción en esta categoría en las mujeres (6.6%) que en hombres (3.3%);

Que en cuanto al abuso y dependencia de sustancias psicoactivas, este mismo estudio muestra que la prevalencia de vida de trastornos por sustancias...

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