Decreto 1447 de 2010, por medio del cual se reglamentan parcialmente el articulo 120 de la Ley 1151 de 2007 y los artículos 14 y 15 de la Ley 141 de 1994 modificados por la Ley 1283 de 2009. - 28 de Abril de 2010 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 353758370

Decreto 1447 de 2010, por medio del cual se reglamentan parcialmente el articulo 120 de la Ley 1151 de 2007 y los artículos 14 y 15 de la Ley 141 de 1994 modificados por la Ley 1283 de 2009.

Número de Boletín47213

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política

DECRETA

ARTÍCULO 1 Objeto. Determinar las coberturas mínimas para los servicios de agua potable y alcantarillado de que tratan los artículos 14 y 15 de la Ley 141 de 1994, modificados por la Ley 1283 de 2009.
ARTÍCULO 2 Ámbito de aplicación. Lo aquí dispuesto es aplicable a las entidades territoriales beneficiarias de recursos de regalías y compensaciones.
ARTÍCULO 3 Definiciones. Para los fines del presente decreto, se adoptarán las siguientes definiciones:

Cobertura de acueducto: Porcentaje de inmuebles residenciales en el municipio o distrito, tanto en la zona urbana como en la zona rural, con acceso al servicio de acueducto" sin incluir otras formas de abastecimiento ni conducción del agua.

Agua potable: Agua clasificada "Sin riesgo", es decir en la que la autoridad sanitaria competente certifique que el valor del [ndice de Riesgo de Calidad de Agua (IRCA) obtenido para cada uno de los meses del año es menor o igual a 5%, según lo exigido en la Resolución 2115 de 2007 de los Ministerios de la Protección Social y de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, o aquellas que la complementen, adicionen...

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