Decreto 3443 de 2010, por el cual se modifica la estructura del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República. - 17 de Septiembre de 2010 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 353758418

Decreto 3443 de 2010, por el cual se modifica la estructura del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República.

Número de Boletín43883

El Presidente de la República de Colombia,

En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 54 de la Ley 489 de 1998,

DECRETA:

CAPÍTULO I Artículos 1 a 5

Objeto, naturaleza y estructura del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República

Artículo 1° Objeto

Corresponde al Departamento Administrativo de la Presidencia de la República asistir al Presidente de la República en su calidad de Jefe de Gobierno, Jefe de Estado y Suprema Autoridad Administrativa en el ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y prestarle el apoyo administrativo necesario para dicho fin.

El Departamento Administrativo de la Presidencia de la República tendrá como denominación abreviada la de "Presidencia de la República", la cual será válida para todos los efectos legales.

Artículo 2° Naturaleza

El Departamento Administrativo de la Presidencia de la República tendrá naturaleza especial y en consecuencia, una estructura y una nomenclatura de sus dependencias y empleos acordes con ella, de conformidad con lo establecido en la Ley 55 de 1990.

Artículo 3° Funciones generales

El Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, tendrá las siguientes funciones generales:

  1. Organizar, dirigir, coordinar y realizar directamente si fuere el caso, las actividades necesarias que demande el Presidente del a República, para el ejercicio de las facultades Constitucionales que le corresponde ejercer, con relación al Congreso y con la administración de justicia.

  2. Organizar, asistir y coordinar las actividades necesarias que demande el Presidente de la República, para el ejercicio de las facultades constitucionales que le corresponde ejercer como Jefe del Estado y suprema autoridad administrativa, y disponer lo necesario según sus instrucciones, para la eficiente y armónica acción del Gobierno, representándolo, cuando así lo demande, en la orientación y coordinación de la administración pública y de sus inmediatos colaboradores en la acción de Gobierno.

  3. Hacer las veces de Secretario Ejecutivo en los Consejos, Comités o demás organismos de consulta, asesoría, coordinación o apoyo que dependa directamente del Despacho Presidencial.

  4. Divulgar los actos del Gobierno nacional y coordinar lo referente a una adecuada difusión de la gestión gubernamental.

  5. Apoyar al Presidente de la República en los diagnósticos, estudios, análisis y demás actividades que contribuyan a la formación de criterios, conceptos o formulaciones que este desee definir.

  6. Apoyar al Presidente de la República en el estudio de la legalidad y conveniencia de los distintos actos legales, administrativos y reglamentarios de los cuales conozca el primer mandatario.

  7. Prestar el apoyo logístico y administrativo que se demande, para el ejercicio de las facultades y funciones presidenciales.

Artículo 4° Integración del Sector Administrativo

De conformidad con las normas vigentes el sector Administrativo de la Presidencia de la República está integrado por el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República y las entidades adscritas.

Entidades Adscritas:

Establecimiento Público:

• Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional. -ACCIÓN SOCIAL-

Artículo 5° Estructura

La estructura del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República será la siguiente:

  1. Despacho del Presidente de la República

  2. Despacho del Vicepresidente de la República

  3. Dirección del Departamento

    3.1. Altas Consejerías Presidenciales

    3.2. Alto Asesor de Seguridad Nacional

    3.3. Secretaría Privada

    3.4. Secretaría Jurídica

    3.5. Secretaría del Consejo de Ministros

    3.6. Secretaría de Prensa

    3.7. Secretaría para la Seguridad Presidencial

    3.8. Programas Presidenciales

    3.9. Programa Presidencial para el Sistema Nacional de Juventud "Colombia Joven"

    3.10. Casa Militar

  4. Subdirección General

  5. Subdirección de Operaciones

    5.1. Oficina de Planeación

    5.2. Oficina de Control Interno

    5.3. Oficina de Control Interno Disciplinario

    5.4. Área Administrativa

    5.5. Área Financiera

    5.6 Área de Contratos

    5.7. Área de Talento Humano

    5.8. Área de Información y Sistemas

  6. Órganos de Asesoría y Coordinación

    6.1. Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno

    6.2. Comisión de Personal.

CAPÍTULO II Artículos 6 a 28

Funciones de las dependencias

Artículo 6° Despacho del Presidente de la República

Son funciones del Señor Presidente de la República, las consagradas en la Constitución Política y en la ley.

Artículo 7° Despacho del Vicepresidente de la República

Son funciones del Vicepresidente de la República, las misiones o encargos especiales que le confíe el Presidente de la República, de conformidad con lo establecido en la Constitución Política y la ley.

Artículo 8° Dirección del Departamento

La Dirección del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, estará a cargo del Director del Departamento, quien la ejercerá con la inmediata colaboración del Subdirector General del Departamento, y cumplirá, las siguientes funciones:

  1. Coordinar a las Altas Consejerías, Secretarías y Programas de la Presidencia y Vicepresidencia de la República, en el cumplimiento de sus funciones y actividades que desarrollarán las mismas, de conformidad con los lineamientos que imparta el Presidente de la República.

  2. Coordinar con los Ministros y Directores de Departamento Administrativo la gestión de las políticas gubernamentales correspondientes a sus respectivos sectores.

  3. Presentar a consideración del Presidente de la República los asuntos provenientes de los ministerios, departamentos administrativos, establecimientos públicos y demás organismos de la administración.

  4. Asistir al Presidente de la República en el ejercicio de las funciones que le corresponde en relación con los poderes públicos y demás organismos o autoridades a que se refiere la Constitución Política.

  5. Atender las relaciones con los poderes públicos y demás organismos o autoridades a que se refiere la Constitución Política de conformidad con los lineamientos que imparta el Presidente de la República.

  6. Estudiar los asuntos que le asigne el Presidente de la República; atender las audiencias que le indique y representarlo en los actos que le señale.

  7. Ejercer las funciones que le delegue el Presidente de la República conforme a la ley.

  8. Representar legalmente al Departamento Administrativo de la Presidencia de la República.

  9. Señalar las políticas generales del Departamento Administrativo de la Presidencia de la Republica, fijar los lineamentos de dirección y control para el desarrollo de los programas y funciones de la entidad.

  10. Crear y organizar grupos internos de trabajo con el fin de desarrollar con eficiencia, eficacia y oportunidad los objetivos, políticas, planes y programas del Departamento.

  11. Propender por el adecuado ejercicio del control interno y supervisar su efectividad y la observancia de sus recomendaciones.

  12. Presentar los informes de labores del Departamento al Presidente de la República y al Congreso Nacional.

  13. Suscribir a nombre de la Nación los contratos relativos a asuntos propios de la Presidencia de la República conforme a la Ley, a los actos de delegación y demás normas pertinentes.

  14. Aprobar los anteproyectos de presupuesto de inversión y de funcionamiento y el proyecto del Programa Anual Mensualizado de Caja, PAC.

  15. Las demás que correspondan con la naturaleza de la dependencia.

Artículo 9° Altas Consejerías Presidenciales

Son funciones de las Altas Consejerías además de las contenidas en los actos de su creación, las siguientes:

  1. Asesorar y hacer el seguimiento de los asuntos que por decisión expresa del Presidente de la República les sean encomendados.

  2. Rendir al Presidente de la República informes periódicos sobre los asuntos que les sean encargados y presentar recomendaciones que redunden en beneficio de las políticas que sobre esos temas desarrolle el Gobierno.

  3. Recomendar mecanismos de concertación entre las autoridades de los niveles nacional, departamental y municipal, de acuerdo con las instrucciones que imparta el Presidente de la República.

  4. Las demás que correspondan con la naturaleza de la dependencia.

Artículo 10 El Alto Asesor de Seguridad Nacional

Son funciones del Alto Asesor de Seguridad Nacional, las siguientes:

  1. Asesorar al Presidente de la República en materia de Seguridad Nacional.

  2. Coordinar y concertar y formular con las entidades responsables las políticas presidenciales en materia de Seguridad Nacional y hacer el seguimiento a su cumplimiento.

  3. Ejercer la Secretaría Técnica del Consejo de Seguridad Nacional.

  4. Coordinar la preparación de los documentos y la información que requiera el Presidente de la República en materia de seguridad nacional.

  5. Preparar las directivas presidenciales en materia de seguridad nacional y hacer seguimiento a su cumplimiento.

  6. Cumplir cualquier otra tarea en materia de seguridad nacional que le asigne el Presidente de la República.

  7. Las demás que correspondan con la naturaleza de la dependencia.

Artículo 11 Secretaría Privada

Son funciones de la Secretaría Privada:

  1. Participar, de acuerdo con los requerimientos del Presidente de la República, en la elaboración y seguimiento de su agenda.

  2. Elaborar los documentos que le encargue el Presidente de la República.

  3. Velar por la compilación de las intervenciones del Presidente de la República y demás documentos emanados de su despacho.

  4. Coordinar con otras dependencias de la Presidencia, el Gobierno Nacional y otras instancias gubernamentales, la agenda del Presidente de la República.

  5. Atender las audiencias que le encargue el Presidente de la República.

  6. Atender la correspondencia dirigida al Presidente de la República y coordinar las...

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