Decreto 4815 de 2010, por el cual se prorroga la vigencia de la planta de personal del Grupo Interno de Trabajo para la Gestión del Pasivo Social de Puertos de Colombia.  - 29 de Diciembre de 2010 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 353758538

Decreto 4815 de 2010, por el cual se prorroga la vigencia de la planta de personal del Grupo Interno de Trabajo para la Gestión del Pasivo Social de Puertos de Colombia. 

Número de Boletín43883

El Presidente de la República de Colombia,

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, especialmente las conferidas por el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto-ley número 1689 de 1997 dictado con base en la Ley 344 de 1996, en su artículo 6° preceptuó: "Atención de los procesos de carácter laboral. Con el objeto de garantizar la adecuada representación y defensa del Estado, la atención de los procesos judiciales y demás reclamaciones de carácter laboral a cargo del Fondo del Pasivo Social de la empresa Puertos de Colombia -serán asumidos por la Nación- Ministerio de Trabajo" hoy Ministerio de la Protección Social, estas últimas para ser canceladas a través del Fondo de Pensiones Públicas del Nivel Nacional, FOPEP. A su vez, mediante Resolución número 3137 de 1998 se creó el Grupo Interno de Trabajo para la Gestión del Pasivo Social de Puertos de Colombia, con el fin de cumplir lo dispuesto en el citado decreto, y con fundamento en este, se profirieron posteriormente las Resoluciones números 00219, 00002, y 03133 de 2000, 2003 y 2005, respectivamente.

Que el Decreto número 207 de 2003, artículo 9°, señala: "En la planta del Despacho del Ministro que se establece mediante el presente decreto están incluidos noventa y nueve (99) cargos correspondientes a la planta adicional creada mediante Decretos 2260 y 2604 de 1998 y 1376 de 1999, para el cumplimiento de las funciones asignadas en relación con el Fondo del Pasivo Social de Puertos de Colombia, la cual es de carácter transitorio hasta el 23 de diciembre de 2003, conforme lo establece el artículo 1° del Decreto 3216 del 27 de diciembre de 2002 y podrá disminuirse progresivamente de acuerdo con las necesidades del servicio. En tal virtud, el Ministerio de la Protección Social evaluará periodicamente el desarrollo de la misión de esta planta adicional para decidir la supresión paulatina de los empleos que sean innecesarios".

Que mediante Decretos números 4311 de 2004, 4646 de 2005, 4661 de 2006, 4896 de 2007, 3847 de 2008, 1129 y 4763 de 2009, y 2744 de 2010, se ha prorrogado la vigencia de la planta de personal del citado Grupo, siendo esta última, hasta el 31 de diciembre de 2010.

Si bien el 30 de julio de 2010 fue expedido el Decreto 2744, modificando el Decreto 207 de 2003, artículo...

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