Decreto 299 de 2010, por el cual se crea y reglamenta el Sistema de Información Interinstitucional de Justicia y Paz, SIIJYP, y se dictan otras disposiciones.
Número de Boletín | 47066 |
El Presidente de la República de Colombia
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las consagradas en el artículo 189 numeral 11 de la Constitución Política, y la Ley 975 de 2005,
DECRETA:
Objeto y definiciones generales
El presente decreto tiene por objeto crear el Sistema de Información Interinstitucional de Justicia y Paz – SIIJYP, y establecer el marco general para su organización, funcionamiento y sostenibilidad, a efectos de mantener información oficial consolidada y en tiempo real de todos los componentes de la aplicación y desarrollo de la Ley 975 de 2005; información que servirá como fuente fidedigna al Comité de Coordinación Interinstitucional de Justicia y Paz para hacer seguimiento, evaluar y definir la política de Justicia Transicional.
Parágrafo. El SIIJYP no reemplazará ningún sistema de información misional respecto del cual la ley o las normas reglamentarias ordenen su implementación a las instituciones, sino que armonizará y articulará la información interinstitucional relevante para el desarrollo de la Ley 975 de 2005, con el fin de reducir la asimetría de la información y cumplir con el objeto previsto.
Para los efectos del presente decreto, las expresiones que se señalan a continuación tendrán el siguiente alcance:
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SIIJYP. Sistema de Información Interinstitucional de Justicia y Paz. Medio de comunicación interinstitucional compuesto por un conjunto integrado de procesos automatizados que permite la producción, interacción y articulación armónica de la información de los entes y organizaciones con competencia en la aplicación y desarrollo de la Ley 975 de 2005.
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Comité de Coordinación Interinstitucional de Justicia y Paz. El Comité de Coordinación Interinstitucional de Justicia y Paz es el previsto en el artículo 21 del Decreto 3391 de 2006, adicionado por el Decreto 3460 de 2007, y las normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan.
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Comité Técnico del SIIJYP. Órgano colegiado, dependiente del Comité de Coordinación Interinstitucional de Justicia y Paz, encargado de definir y dirigir el funcionamiento y la administración del SIIJYP, de acuerdo con los lineamientos de política en materia de Justicia Transicional.
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Administrador General del SIIJYP. El administrador general del SIIJYP será la Fiscalía General de la Nación en los términos de lo dispuesto en el artículo 9° del presente decreto.
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Protocolo Técnico. Norma técnica interna, actualizable, aprobada por el Comité Técnico del SIIJYP, vinculante a las entidades que lo integran, que rige el funcionamiento, actualización y uso del Sistema, y detalla las acciones y responsabilidades de los usuarios del mismo.
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Módulo de información. Unidad compleja de información que contiene datos detallados sobre alguna funcionalidad de la Ley 975 de 2005, y que se comunica con otros módulos de información, para la gestión interinstitucional y la generación de reportes y/o consultas especializadas.
Creación y Organización del SIIJYP
Créase el Sistema de Información Interinstitucional de Justicia y Paz - SIIJYP, para el cumplimiento del objeto establecido en el artículo 1° del presente decreto.
El SIIJYP contará con un Comité Técnico, que depende del Comité de Coordinación Interinstitucional de Justicia y Paz, el cual estará integrado por los delegados de las siguientes instituciones:
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Ministerio del Interior y de Justicia;
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Superintendencia de Notariado y Registro;
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Acción Social;
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Consejo Superior de la Judicatura;
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Fiscalía General de la Nación;
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Procuraduría General de la Nación;
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Defensoría del Pueblo;
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Comisión Nacional de Reparación y Reconciliación.
Parágrafo. El Comité Técnico del SIIJYP definirá los perfiles y la cantidad de delegados al mismo por cada institución.
Con el fin de asegurar la coordinación interinstitucional para la efectiva organización y funcionamiento del SIIJYP, el Comité Técnico tendrá las siguientes funciones generales:
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Planear, definir, aprobar, actualizar y procurar el debido cumplimiento de los protocolos técnicos necesarios para la administración y operación del SIIJYP, tales como: niveles de acceso a los datos, manejo de auditorías, cambios de funcionalidades, entre otros.
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Operar el SIIJYP de acuerdo con los procedimientos previamente definidos y aprobados mediante protocolos técnicos.
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Verificar permanentemente la corrección del uso y procedimientos del funcionamiento del SIIJYP.
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Tomar medidas frente a eventuales incorrecciones o riesgos que afecten el funcionamiento del SIIJYP.
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