Decreto 299 de 2010, por el cual se crea y reglamenta el Sistema de Información Interinstitucional de Justicia y Paz, SIIJYP, y se dictan otras disposiciones. - 8 de Julio de 2010 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 353760246

Decreto 299 de 2010, por el cual se crea y reglamenta el Sistema de Información Interinstitucional de Justicia y Paz, SIIJYP, y se dictan otras disposiciones.

Número de Boletín47066

El Presidente de la República de Colombia

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las consagradas en el artículo 189 numeral 11 de la Constitución Política, y la Ley 975 de 2005,

DECRETA:

CAPITULO I Artículos 1 y 2

Objeto y definiciones generales

Artículo 1° Objeto

El presente decreto tiene por objeto crear el Sistema de Información Interinstitucional de Justicia y Paz – SIIJYP, y establecer el marco general para su organización, funcionamiento y sostenibilidad, a efectos de mantener información oficial consolidada y en tiempo real de todos los componentes de la aplicación y desarrollo de la Ley 975 de 2005; información que servirá como fuente fidedigna al Comité de Coordinación Interinstitucional de Justicia y Paz para hacer seguimiento, evaluar y definir la política de Justicia Transicional.

Parágrafo. El SIIJYP no reemplazará ningún sistema de información misional respecto del cual la ley o las normas reglamentarias ordenen su implementación a las instituciones, sino que armonizará y articulará la información interinstitucional relevante para el desarrollo de la Ley 975 de 2005, con el fin de reducir la asimetría de la información y cumplir con el objeto previsto.

Artículo 2° Definiciones generales

Para los efectos del presente decreto, las expresiones que se señalan a continuación tendrán el siguiente alcance:

  1. SIIJYP. Sistema de Información Interinstitucional de Justicia y Paz. Medio de comunicación interinstitucional compuesto por un conjunto integrado de procesos automatizados que permite la producción, interacción y articulación armónica de la información de los entes y organizaciones con competencia en la aplicación y desarrollo de la Ley 975 de 2005.

  2. Comité de Coordinación Interinstitucional de Justicia y Paz. El Comité de Coordinación Interinstitucional de Justicia y Paz es el previsto en el artículo 21 del Decreto 3391 de 2006, adicionado por el Decreto 3460 de 2007, y las normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan.

  3. Comité Técnico del SIIJYP. Órgano colegiado, dependiente del Comité de Coordinación Interinstitucional de Justicia y Paz, encargado de definir y dirigir el funcionamiento y la administración del SIIJYP, de acuerdo con los lineamientos de política en materia de Justicia Transicional.

  4. Administrador General del SIIJYP. El administrador general del SIIJYP será la Fiscalía General de la Nación en los términos de lo dispuesto en el artículo 9° del presente decreto.

  5. Protocolo Técnico. Norma técnica interna, actualizable, aprobada por el Comité Técnico del SIIJYP, vinculante a las entidades que lo integran, que rige el funcionamiento, actualización y uso del Sistema, y detalla las acciones y responsabilidades de los usuarios del mismo.

  6. Módulo de información. Unidad compleja de información que contiene datos detallados sobre alguna funcionalidad de la Ley 975 de 2005, y que se comunica con otros módulos de información, para la gestión interinstitucional y la generación de reportes y/o consultas especializadas.

CAPITULO II Artículos 3 a 8

Creación y Organización del SIIJYP

Artículo 3° Creación del SIIJYP

Créase el Sistema de Información Interinstitucional de Justicia y Paz - SIIJYP, para el cumplimiento del objeto establecido en el artículo 1° del presente decreto.

Artículo 4° Comité Técnico del SIIJYP

El SIIJYP contará con un Comité Técnico, que depende del Comité de Coordinación Interinstitucional de Justicia y Paz, el cual estará integrado por los delegados de las siguientes instituciones:

  1. Ministerio del Interior y de Justicia;

  2. Superintendencia de Notariado y Registro;

  3. Acción Social;

  4. Consejo Superior de la Judicatura;

  5. Fiscalía General de la Nación;

  6. Procuraduría General de la Nación;

  7. Defensoría del Pueblo;

  8. Comisión Nacional de Reparación y Reconciliación.

Parágrafo. El Comité Técnico del SIIJYP definirá los perfiles y la cantidad de delegados al mismo por cada institución.

Artículo 5° Funciones generales del Comité Técnico

Con el fin de asegurar la coordinación interinstitucional para la efectiva organización y funcionamiento del SIIJYP, el Comité Técnico tendrá las siguientes funciones generales:

  1. Planear, definir, aprobar, actualizar y procurar el debido cumplimiento de los protocolos técnicos necesarios para la administración y operación del SIIJYP, tales como: niveles de acceso a los datos, manejo de auditorías, cambios de funcionalidades, entre otros.

  2. Operar el SIIJYP de acuerdo con los procedimientos previamente definidos y aprobados mediante protocolos técnicos.

  3. Verificar permanentemente la corrección del uso y procedimientos del funcionamiento del SIIJYP.

  4. Tomar medidas frente a eventuales incorrecciones o riesgos que afecten el funcionamiento del SIIJYP.

  5. ...

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