Decreto 270 de 2010, por el cual se aprueba la modificación de la estructura del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, Inpec, y se determinan las funciones de sus dependencias - 29 de Enero de 2010 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 353763762

Decreto 270 de 2010, por el cual se aprueba la modificación de la estructura del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, Inpec, y se determinan las funciones de sus dependencias

Número de Boletín47607

EL MINISTRO DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA, DELEGATARIO DE FUNCIONES PRESIDENCIALES MEDIANTE DECRETO No. 099 DE ENERO 19 DE 2010 Y 268 DE 2010

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren los artículos 189 numeral 16 de la Constitución Política y 54 de la Ley 489 de 1998, y

CONSIDERANDO:

Que el Consejo Directivo del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, Inpec, en sesiones del 10 de diciembre de 2007 y 5 de noviembre de 2009, mediante Actas números 16 y 7, respectivamente, decidió someter a la aprobación del Gobierno Nacional la modificación de la estructura del Inpec.

DECRETA:

Artículo 1° Para el desarrollo de sus funciones el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, Inpec, tendrá la siguiente estructura:

NIVEL CENTRAL

  1. CONSEJO DIRECTIVO

  2. DIRECCIÓN GENERAL

    2.1 Oficina Asesora Jurídica

    2.2 Oficina Asesora de Planeación

    2.3 Oficina Asesora de Prensa

    2.4 Oficina de Control Interno Disciplinario

  3. DIRECCIÓN TÉCNICA

    3.1 Subdirección de Reinserción Social

    3.2 Subdirección de Comando de Custodia y Vigilancia

    3.3 Subdirección de Tecnología y Comunicaciones

    3.4 Regionales

    NIVEL REGIONAL

    3.4.1 Regional número 1. Regional Central

    3.4.1.1 Establecimientos de Reclusión adscritos

    3.4.2 Regional número 2. Regional Occidente

    3.4.2.1 Establecimientos de Reclusión adscritos

    3.4.3 Regional número 3. Regional Norte

    3.4.3.1 Establecimientos de Reclusión adscritos

    3.4.4 Regional número 4. Regional Oriente

    3.4.4.1 Establecimientos de Reclusión adscritos

    3.4.5 Regional número 5. Regional Noroeste

    3.4.5.1 Establecimientos de Reclusión adscritos

    3.4.6 Regional número 6. Regional Viejo Caldas

    3.4.6.1 Establecimientos de Reclusión adscritos

  4. DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA

    4.1 Subdirección Administrativa

    4.2 Subdirección Financiera

    4.3 Subdirección de Talento Humano

    4.4 Subdirección Escuela Penitenciaria Nacional "Enrique Low Murtra"

  5. ÓRGANOS DE ASESORIA Y COORDINACIÓN

    5.1 Comité de Coordinación

    5.2 Comité Técnico

    5.3 Comisión de Personal

    5.4 Comité de Coordinación de Control Interno y Calidad.

Artículo 2° El Consejo Directivo del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, Inpec, estará integrado y cumplirá sus funciones de conformidad con lo establecido en la Ley 489 de 1998, el Decreto 2160 de 1992, en sus estatutos y demás disposiciones legales vigentes.
Artículo 3° Son funciones de la Dirección General

Corresponde al Director General, además de las establecidas en el artículo 78 de la Ley 489 de 1998, las siguientes funciones:

  1. Ejercer la representación legal del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, Inpec, y suscribir los actos, contratos y convenios que deban celebrarse de acuerdo con las normas pertinentes.

  2. Presentar para aprobación del Consejo Directivo los planes, programas y proyectos que deba desarrollar el Instituto; dirigir, coordinar y controlar la ejecución de los mismos.

  3. Presentar el proyecto de Acuerdo del Programa Anual Mensualizado de Caja (PAC), para aprobación del Consejo Directivo.

  4. Aprobar los presupuestos de Caja Especial y proyectos productivos de cada uno de los Establecimientos de Reclusión a nivel nacional.

  5. Crear, fusionar, destinar, suprimir, dirigir y administrar los establecimientos de Reclusión del orden nacional, y determinar los lugares en los cuales funcionarán estos Establecimientos.

  6. Nombrar, dar posesión y remover al personal del Instituto a su cargo, así como expedir los actos administrativos que requiera el manejo de este personal con base en lo determinado en la ley.

  7. Fijar los Establecimientos de Reclusión en los que la población condenada deba cumplir la ejecución de la pena.

  8. Ubicar en los Establecimientos de Reclusión la población sindicada que deba cumplir las medidas de aseguramiento que les sean impuestas, sin perjuicio de lo dispuesto por la autoridad judicial competente.

  9. Ejercer de manera integral la supervisión de los Establecimientos de Reclusión.

  10. Aprobar el reglamento de Régimen Interno expedido por el Director de cada Establecimiento de Reclusión.

  11. Dirigir y controlar la adopción y cumplimiento de los Sistemas de Gestión de la Calidad y Gestión Ambiental.

  12. Establecer y liderar las políticas para el mejoramiento continuo institucional.

  13. Determinar, establecer y controlar la Política de Seguridad y Administrativa, de la población reclusa y para la población condenada.

  14. Organizar la aplicación de la función disciplinaria sobre el personal del Instituto, conforme con las leyes establecidas sobre la materia.

  15. Delegar y desconcentrar funciones a su cargo, de acuerdo con las normas legales, las necesidades y conveniencia del Instituto.

  16. Definir la organización del servicio de seguridad interna y externa en los Establecimientos de Reclusión.

  17. Definir política frente al respeto de los Derechos Humanos de las personas privadas de la libertad, sus familiares y visitantes, así como de los servidores del Instituto.

  18. Establecer y coordinar con los organismos competentes, el sistema nacional de registro de la población reclusa.

  19. Suscribir los actos administrativos de su competencia, referidos a novedades de Internos(as).

  20. Dirigir y controlar las actividades necesarias para responder los requerimientos de las diferentes autoridades judiciales y órganos de control.

  21. Fijar los criterios para el traslado de Internos(as) y aprobar o reprobar la propuesta de la Junta de traslados.

  22. Expedir los actos administrativos para el cumplimiento de la misión y de las funciones asignadas a la Entidad.

  23. Autorizar el ingreso de la fuerza pública para ejercer la vigilancia interna de los Establecimientos de Reclusión del orden nacional, en casos excepcionales y sin perjuicio de las disposiciones legales al respecto.

  24. Proponer al Gobierno Nacional estándares de Atención o de servicio de Infraestructura Carcelaria.

  25. Las demás funciones que se relacionen con la organización y funcionamiento del Instituto y que no estén expresamente atribuidas a otra autoridad.

Artículo 4° Oficina Asesora Jurídica

Son funciones de la Oficina Asesora Jurídica:

  1. Formular directrices sobre los asuntos jurídicos de la Entidad en materia de Régimen Penitenciario y Carcelario.

  2. Asesorar al Director General y a las dependencias de la Entidad en la interpretación y aplicación de las normas constitucionales y legales.

  3. Representar judicial y extrajudicialmente a la Entidad en los procesos y actuaciones legales y administrativas, que se instauren en su contra o que esta deba promover mediante poder o delegación recibido del Director General del Inpec y supervisar el trámite de los mismos.

  4. Dirigir y coordinar las actividades relacionadas con el proceso de jurisdicción coactiva, de acuerdo con la normatividad vigente.

  5. Elaborar, revisar y proferir control de legalidad de los proyectos de decretos y demás actos administrativos relacionados con las funciones asignadas al Instituto que sean presentados para su trámite.

  6. Impartir control de legalidad a los contratos celebrados por el Inpec y aprobar las pólizas o garantía única de los respectivos contratos suscritos por los competentes contractuales.

  7. Absolver las consultas jurídicas y emitir conceptos relacionados con los objetivos y funciones de la Entidad.

  8. Responder oportunamente las acciones judiciales que se presenten contra el Instituto y ejercer la adecuada defensa judicial de la Entidad.

  9. Responder los derechos de petición en todas sus modalidades, así como los requerimientos en los asuntos de su competencia, dentro de los términos legales.

  10. Estudiar los procesos disciplinarios de segunda instancia y proyectar los respectivos autos y providencias de competencia del Director General del Inpec, en esta materia.

  11. Proteger los documentos de carácter jurídico del Instituto, tales como escrituras, certificados de registro, convenios, contratos y demás disposiciones de naturaleza legal.

  12. Compilar las normas jurídicas, de jurisprudencia, de doctrina, de procedimientos y demás información relacionada con la legislación que enmarca la Entidad y velar por su actualización y difusión.

  13. Formular, ejecutar, verificar y realizar acciones de mejora a los planes de la dependencia.

  14. Aplicar y sugerir mejoras de los procedimientos establecidos y relacionados con los procesos en los que participe la dependencia.

  15. Las demás funciones que le sean asignadas por ley o reglamento y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

Artículo 5° Oficina Asesora de Planeación

Son funciones de la Oficina Asesora de Planeación:

  1. Asesorar a las distintas dependencias en el tema presupuestal, en la formulación de planes de mediano y largo plazo, en la elaboración de los planes anuales en concordancia con el Plan...

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