Decreto 1405 de 2010, por el cual se dictan unas normas sobre el régimen salarial y prestacional para los empleos de la Rama Judicial y de la Justicia Penal Militar y se dictan otras disposiciones. - 26 de Abril de 2010 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 353763870

Decreto 1405 de 2010, por el cual se dictan unas normas sobre el régimen salarial y prestacional para los empleos de la Rama Judicial y de la Justicia Penal Militar y se dictan otras disposiciones.

Número de Boletín47066

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

En desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4ª de 1992,

DECRETA:

Artículo 1°

Las normas contenidas en el presente decreto se aplicarán a los servidores públicos de la Rama Judicial y de la Justicia Penal Militar que no optaron por el régimen especial establecido en los Decretos 57 y 110 de 1993, 106 de 1994, 43 de 1995, dictados en desarrollo del parágrafo del artículo 14 de la Ley 4ª de 1992 y que en el año 2009 se venían regulando por lo dispuesto en el Decreto 722 de 2009.

Artículo 2°

A partir del 1° de enero de 2010, los Magistrados del Consejo Superior de la Judicatura, de la Corte Constitucional, de la Corte Suprema de Justicia y del Consejo de Estado tendrán derecho a una remuneración mensual de cuatro millones quinientos veintitrés mil ciento ochenta y tres pesos ($ 4.523.183) moneda corriente., distribuidos así: por concepto de asignación básica mensual un millón seiscientos veintiocho mil trescientos cuarenta y cinco pesos ($1.628.345) moneda corriente y por concepto de gastos de representación mensual dos millones ochocientos noventa y cuatro mil ochocientos treinta y ocho pesos ($2.894.838) moneda corriente.

Igualmente tendrán derecho a una prima técnica de dos millones setecientos trece mil novecientos diez pesos ($2.713.910) moneda corriente.

Adicionalmente, tendrán derecho a percibir la prima especial de servicios a que se refiere el artículo 15 de la Ley 4ª de 1992, que es aquella que sumada a los demás ingresos laborales iguale a los percibidos en su totalidad por los...

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