Decreto 1374 de 2010, por el cual se fijan las escalas de asignación básica de los empleos que sean desempeñados por empleados públicos de la Rama Ejecutiva, Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible, Empresas Sociales del Estado, del orden nacional, y se dictan otras disposiciones. - 26 de Abril de 2010 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 353763998

Decreto 1374 de 2010, por el cual se fijan las escalas de asignación básica de los empleos que sean desempeñados por empleados públicos de la Rama Ejecutiva, Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible, Empresas Sociales del Estado, del orden nacional, y se dictan otras disposiciones.

Número de Boletín47066

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA

En desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4a de 1992,

DECRETA:

Artículo 1°

Campo de Aplicación. El presente decreto fija las escalas de remuneración de los empleos que sean desempeñados por empleados públicos correspondientes a los Ministerios, Departamentos Administrativos, Superintendencias, Unidades Administrativas Especiales, Establecimientos Públicos, Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible, Empresas Sociales del Estado, Empresas Industriales y Comerciales del Estado, Sociedades de Economía Mixta sometidas al régimen de dichas empresas y entidades en liquidación del orden nacional.

Artículo 2° Asignaciones básicas. A partir del 1° de enero de 2010, las asignaciones básicas mensuales de las escalas de empleos de las entidades de que trata el artículo 1° del presente decreto serán las siguientes:

|GRADO SALARIAL |DIRECTIVO |ASESOR |PROFESIONAL |TÉCNICO |ASISTENCIAL |

|01 |2.061.648 |2.012.045 |1.214.766 |516.752 |515.000 |

|02 |2.305.560 |2.175.801 |1.342.768 |566.725 |515.009 |

|03 |2.434.477 |2.374.497 |1.403.358 |636.570 |515.041 |

|04 |2.587.544 |2.702.457 |1.477.710 |674.494 |516.752 |

|05 |2.654.130 |2.771.835 |1.563.134 |717.522 |531.786 |

|06 |2.771.835 |3.138.533 |1.617.566 |863.591 |581.619 |

|07 |2.937.577 |3.504.015 |1.697.644 |920.235 |636.570 |

|08 |3.002.364 |3.834.650 |1.782.050 |943.561 |674.494 |

|09 |3.113.649 |4.029.952 |1.858.761 |1.038.406 |717.522 |

|10 |3.344.952 |4.190.639 |1.922.185 |1.086.638 |788.640 |

|11 |3.396.831 |4.406.322 |2.003.113 |1.145.562 |851.245 |

|12 |3.504.015 |4.627.977 |2.125.198 |1.214.766 |914.014 |

|13 |3.655.707 |5.074.103 |2.302.561 |1.295.451 |943.561 |

|14 |3.852.641 |5.355.991 |2.464.063 |1.342.768 |964.230 |

|15 |3.932.794 |5.466.182 |2.724.279 |1.403.358 |994.202 |

|16 |3.987.173 |6.006.363 |2.937.158 |1.585.604 |1.038.406 |

|17 |4.205.191 |6.635.993 |3.089.367 |1.697.428 |1.060.336 |

|18 |4.554.366 |7.202.941 |3.327.093 |1.865.331 |1.086.638 |

|19 |4.904.324 | |3.578.801 | |1.114.668 |

|20 |5.393.026 | |3.852.494 | |1.149.300 |

|21 |5.466.892 | |4.106.123 | |1.197.669 |

|22 |6.049.423 | |4.416.265 | |1.270.949 |

|23 |6.644.330 | |4.666.306 | |1.403.358 |

|24 |7.169.627 | |5.031.831 | |1.530.659 |

|25 |7.730.443 | | | |1.697.644 |

|26 |8.132.426 | | | |1.846.821 |

|27 |8.535.622 | | | | |

|28 |9.011.207 | | | | |

Parágrafo 1°. Para las escalas de los niveles de que trata el presente artículo, la primera columna fija los grados salariales correspondientes a las diferentes denominaciones de empleos, la segunda y siguientes columnas comprenden las asignaciones básicas mensuales para cada grado y nivel.

Parágrafo 2°. Las asignaciones básicas mensuales de las escalas señaladas en el presente artículo corresponden a empleos de carácter permanente y de tiempo completo.

Se podrán crear empleos de medio tiempo, los cuales se remunerarán en forma proporcional al tiempo trabajado y con relación a la asignación básica que les corresponda.

Se entiende, para efectos de este decreto, por empleos de medio tiempo los que tienen jornada diaria de cuatro (4) horas.

Parágrafo 3°. Ningún empleado a quien se aplique el presente decreto tendrá una asignación básica mensual inferior a la correspondiente al grado 01 de la escala del nivel asistencial.

Parágrafo 4°. Los empleados públicos que continúen ejerciendo un cargo cuya denominación corresponda al nivel ejecutivo, en razón a que la entidad no ha efectuado los ajustes a lo señalado en el Decreto 770 de 2005, tendrán...

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