Decreto 1374 de 2010, por el cual se fijan las escalas de asignación básica de los empleos que sean desempeñados por empleados públicos de la Rama Ejecutiva, Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible, Empresas Sociales del Estado, del orden nacional, y se dictan otras disposiciones.
Número de Boletín | 47066 |
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA
En desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4a de 1992,
DECRETA:
Campo de Aplicación. El presente decreto fija las escalas de remuneración de los empleos que sean desempeñados por empleados públicos correspondientes a los Ministerios, Departamentos Administrativos, Superintendencias, Unidades Administrativas Especiales, Establecimientos Públicos, Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible, Empresas Sociales del Estado, Empresas Industriales y Comerciales del Estado, Sociedades de Economía Mixta sometidas al régimen de dichas empresas y entidades en liquidación del orden nacional.
|GRADO SALARIAL |DIRECTIVO |ASESOR |PROFESIONAL |TÉCNICO |ASISTENCIAL |
|01 |2.061.648 |2.012.045 |1.214.766 |516.752 |515.000 |
|02 |2.305.560 |2.175.801 |1.342.768 |566.725 |515.009 |
|03 |2.434.477 |2.374.497 |1.403.358 |636.570 |515.041 |
|04 |2.587.544 |2.702.457 |1.477.710 |674.494 |516.752 |
|05 |2.654.130 |2.771.835 |1.563.134 |717.522 |531.786 |
|06 |2.771.835 |3.138.533 |1.617.566 |863.591 |581.619 |
|07 |2.937.577 |3.504.015 |1.697.644 |920.235 |636.570 |
|08 |3.002.364 |3.834.650 |1.782.050 |943.561 |674.494 |
|09 |3.113.649 |4.029.952 |1.858.761 |1.038.406 |717.522 |
|10 |3.344.952 |4.190.639 |1.922.185 |1.086.638 |788.640 |
|11 |3.396.831 |4.406.322 |2.003.113 |1.145.562 |851.245 |
|12 |3.504.015 |4.627.977 |2.125.198 |1.214.766 |914.014 |
|13 |3.655.707 |5.074.103 |2.302.561 |1.295.451 |943.561 |
|14 |3.852.641 |5.355.991 |2.464.063 |1.342.768 |964.230 |
|15 |3.932.794 |5.466.182 |2.724.279 |1.403.358 |994.202 |
|16 |3.987.173 |6.006.363 |2.937.158 |1.585.604 |1.038.406 |
|17 |4.205.191 |6.635.993 |3.089.367 |1.697.428 |1.060.336 |
|18 |4.554.366 |7.202.941 |3.327.093 |1.865.331 |1.086.638 |
|19 |4.904.324 | |3.578.801 | |1.114.668 |
|20 |5.393.026 | |3.852.494 | |1.149.300 |
|21 |5.466.892 | |4.106.123 | |1.197.669 |
|22 |6.049.423 | |4.416.265 | |1.270.949 |
|23 |6.644.330 | |4.666.306 | |1.403.358 |
|24 |7.169.627 | |5.031.831 | |1.530.659 |
|25 |7.730.443 | | | |1.697.644 |
|26 |8.132.426 | | | |1.846.821 |
|27 |8.535.622 | | | | |
|28 |9.011.207 | | | | |
Parágrafo 1°. Para las escalas de los niveles de que trata el presente artículo, la primera columna fija los grados salariales correspondientes a las diferentes denominaciones de empleos, la segunda y siguientes columnas comprenden las asignaciones básicas mensuales para cada grado y nivel.
Parágrafo 2°. Las asignaciones básicas mensuales de las escalas señaladas en el presente artículo corresponden a empleos de carácter permanente y de tiempo completo.
Se podrán crear empleos de medio tiempo, los cuales se remunerarán en forma proporcional al tiempo trabajado y con relación a la asignación básica que les corresponda.
Se entiende, para efectos de este decreto, por empleos de medio tiempo los que tienen jornada diaria de cuatro (4) horas.
Parágrafo 3°. Ningún empleado a quien se aplique el presente decreto tendrá una asignación básica mensual inferior a la correspondiente al grado 01 de la escala del nivel asistencial.
Parágrafo 4°. Los empleados públicos que continúen ejerciendo un cargo cuya denominación corresponda al nivel ejecutivo, en razón a que la entidad no ha efectuado los ajustes a lo señalado en el Decreto 770 de 2005, tendrán...
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