Decreto 3695 de 2009, por medio del cual se reglamenta la Ley 1259 de 2008 y se dictan otras disposiciones - 25 de Septiembre de 2009 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 353766054

Decreto 3695 de 2009, por medio del cual se reglamenta la Ley 1259 de 2008 y se dictan otras disposiciones

EmisorMinisterio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial
Número de Boletín47488

El Ministro del Interior y de Justicia de la República de Colombia, Delegatario de funciones presidenciales conforme al Decreto número 3542 del 16 de septiembre de 2009, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren los artículos 189 numeral 11 de la Constitución Política, y 11, 22 y 23 de la Ley 1259 de 2008,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 3° de la Ley 1259 de 2008, dispone que para el efectivo cumplimiento de sus disposiciones se deberá tener en cuenta, entre otras, la Ley 142 de 1994 y el Decreto 1713 de 2002.

Que, al tenor del artículo 1° del Decreto 1713 de 2002 un residuo sólido “es cualquier objeto, material, sustancia o elemento sólido resultante del consumo o uso de un bien en actividades domésticas, industriales, comerciales, institucionales, de servicios, que el generador abandona, rechaza o entrega y que es susceptible de aprovechamiento o transformación de un nuevo bien, con un valor económico o de disposición final”.

Que, el artículo 22 de la Ley 1259 de 2008 faculta al Gobierno Nacional a reglamentar el formato, contenido y presentación del Comparendo Ambiental, por lo que, en aras de armonizar las disposiciones del sector aseo, la codificación de las infracciones sobre aseo, limpieza y recolección de escombros se realiza según las definiciones de la regulación del sector.

DECRETA:

Artículo 1° Objeto

El presente decreto tiene por objeto reglamentar el formato, presentación y contenido del comparendo ambiental de que trata la Ley 1259 de 2008, así como establecer los lineamientos generales para su imposición al momento de la comisión de cualquiera de las infracciones sobre aseo, limpieza y recolección de residuos sólidos, que adelante se codifican.

Parágrafo. Entiéndase por comparendo ambiental la orden formal de notificación para que el presunto infractor se presente ante la autoridad competente.

Artículo 2° Codificación de las infracciones

La codificación de las infracciones sobre aseo, limpieza y recolección de escombros será la siguiente:

|01 |Presentar para la recolección, los residuos sólidos en horarios no autorizados por la empresa prestadora del servicio. |

|02 |No usar los recipientes o demás elementos dispuestos para depositar los residuos sólidos, de acuerdo con los fines establecidos|

| |para cada uno de ellos. |

|03 |Arrojar residuos sólidos o escombros en espacio público en sitios no autorizados. |

|04 |Arrojar residuos sólidos o escombros en espacio público o en sitios abiertos al público como teatros, parques, colegios, |

| |centros de atención de salud, expendios de alimentos, droguerías, sistemas de recolección de aguas lluvias y sanitarias y otras|

| |estructuras de servicios públicos, entre otros. |

|05 |Arrojar escombros o residuos sólidos a humedales, páramos, bosques, entre otros ecosistemas y a fuentes de agua. |

|06 |Extraer parcial o totalmente, el contenido de las bolsas y recipientes para los residuos sólidos, una vez presentados para su |

| |recolección, infringiendo las disposiciones sobre recuperación y aprovechamiento previstas en el Decreto 1713 de 2002. |

|07 |Presentar para la recolección dentro de los residuos domésticos, animales muertos o sus partes, diferentes a los residuos de |

| |alimentos, en desconocimiento de las normas sobre recolección de animales muertos previstas en el Decreto 1713 de 2002. |

|08 |Dificultar la actividad de barrido y recolección de residuos sólidos o de escombros. |

|09 |Almacenar materiales y residuos de obras de construcción o de demoliciones en vías y/o áreas públicas. |

|10 |Realizar quema de residuos sólidos y/o escombros sin los controles y autorizaciones establecidos por la normatividad vigente. |

|11 |Instalar cajas de almacenamiento, unidades de almacenamiento, canastillas o cestas de almacenamiento, sin el lleno de los |

| |requisitos establecidos en el Decreto 1713 de 2002. |

|12 |Hacer limpieza de cualquier objeto en vías públicas...

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