Decreto 4939 de 2009, por el cual se modifica la Resolución 400 de 1995 de la Sala General de la Superintendente de Valores - 18 de Diciembre de 2009 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 353766454

Decreto 4939 de 2009, por el cual se modifica la Resolución 400 de 1995 de la Sala General de la Superintendente de Valores

EmisorMinisterio de Hacienda y Crédito Público
Número de Boletín47567

El Ministro del Interior y de Justicia de la República de Colombia, Delegatario de funciones presidenciales mediante Decreto 4818 del 10 de diciembre de 2009, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales conferidas por los numerales 11 y 25 del artículo 189 de la Constitución Política, y en desarrollo de las facultades legales en especial de las consagradas en los literales a), c) e i), del artículo 4° de la Ley 964 de 2005,

DECRETA:

Artículo 1° Sustituir el artículo 1.5.1.3 de la Resolución 400 de 1995 de la Sala General de la Superintendencia de Valores, así:

Artículo 1.5.1.3. Asesoría. La asesoría de cualquier naturaleza para la adquisición o enajenación de valores inscritos en el Registro Nacional de Valores y Emisores –RNVE–o de valores extranjeros listados en un sistema local de cotizaciones de valores extranjeros, se considera también operación de intermediación de valores y solamente podrá ser realizada por entidades sometidas a la inspección y vigilancia de la Superintendencia Financiera de Colombia, de conformidad con las funciones, actividades, deberes y obligaciones que le competen a los diferentes intermediarios de valores en desarrollo de su respectivo objeto legal.

Esta asesoría únicamente se realizará por parte del intermediario de valores a través de personas naturales que expresamente autorice para el efecto y que se encuentren inscritas en el Registro Nacional de Profesionales del Mercado de Valores –RNPMV–, con la modalidad de certificación que le permita esta actividad.

Parágrafo 1°. Ofrecimiento de Servicios. También se considera operación de intermediación en el mercado de valores y en consecuencia tendrá el mismo tratamiento establecido en el inciso primero de este artículo, el ofrecimiento de servicios de cualquier naturaleza para la realización de las operaciones a que se refiere el artículo 1.5.1.2 de la presente resolución y el inciso primero del presente artículo, así como el ofrecimiento de...

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