Decreto 4944 de 2009, por el cual se modifica parcialmente el Decreto 3771 de 2007 - 18 de Diciembre de 2009 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 353766462

Decreto 4944 de 2009, por el cual se modifica parcialmente el Decreto 3771 de 2007

EmisorMinisterio de Protección Social
Número de Boletín47567

El Ministro del Interior y de Justicia de la República de Colombia, Delegatario de funciones presidenciales mediante Decreto 4818 del 10 de diciembre de 2009, en ejercicio de sus facultades constitucionales, en especial de las que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y en desarrollo del numeral 3.3 del artículo 6° de la Ley 1151 de 2007,

CONSIDERANDO:

Que el numeral 3.3. del artículo 6° de la Ley 1151 de 2007, señala que podrán ser beneficiarios de los subsidios para el aporte de pensión de que trata la Subcuenta de Solidaridad, el grupo poblacional de discapacitados y otros grupos que se podrán definir de acuerdo con los lineamientos y los requisitos de acceso que establezca el Conpes y reglamente el Gobierno Nacional.

Que el Consejo Nacional de Política Económica y Social, mediante documento CONPES 3605 de 2009 presentó los lineamientos y requisitos para que el grupo poblacional de trabajadores independientes, tanto del sector rural como urbano, puedan acceder a la Subcuenta de Solidaridad del Fondo de Solidaridad Pensional, recomendando al Gobierno Nacional expedir la reglamentación para adoptar las medidas aprobadas.

Que por lo anteriormente expuesto se hace necesario modificar el artículo 13 de Decreto 3771 de 2007, en cuanto a beneficiarios y requisitos para acceder a los subsidios de la Subcuenta de Solidaridad del Fondo de Solidaridad Pensional,

DECRETA:

Artículo 1° Modificar el artículo 13 del Decreto 3771 de 2007, el cual quedará así:

Artículo 13. Requisitos para ser beneficiario de los subsidios de la subcuenta de solidaridad. Son requisitos para ser beneficiarios de los subsidios de la subcuenta de solidaridad, los siguientes:

1. Ser mayor de 35 años y menor de 55 años si se encuentran afiliados al ISS o menores de 58 años si se encuentran afiliados a los fondos de pensiones siempre y cuando no tengan un capital suficiente para financiar una pensión mínima y contar con doscientas cincuenta (250) semanas como mínimo, previas al otorgamiento del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR