Decreto 4937 de 2009, por el cual se modifica el artículo 45 del Decreto 1748 de 1995, se crean y se dictan normas para la liquidación, reconocimiento y pago de unos bonos especiales de financiamiento para el ISS - 18 de Diciembre de 2009 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 353766482

Decreto 4937 de 2009, por el cual se modifica el artículo 45 del Decreto 1748 de 1995, se crean y se dictan normas para la liquidación, reconocimiento y pago de unos bonos especiales de financiamiento para el ISS

EmisorMinisterio de Hacienda y Crédito Público
Número de Boletín47567

El Ministro del Interior y de Justicia de la República de Colombia, Delegatario de funciones presidenciales mediante Decreto 4818 del 10 de diciembre de 2009, en ejercicio de las facultades que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política,

CONSIDERANDO:

Que se requiere de un mecanismo de financiación implementado por parte del Estado para que el Seguro Social o quien haga sus veces pueda reconocer y pagar las pensiones de vejez o jubilaciones de los servidores públicos beneficiarios del régimen de transición, antes de la fecha prevista en el régimen del ISS, cuyas pensiones no se financian con bono pensional tipo B,

DECRETA:

Artículo 1° El artículo 45 del Decreto 1748 de 1995 quedará así:

“Artículo 45. Empleadores del sector público afiliados al ISS. Para efectos de Bonos Pensionales regidos por el Decreto 1748 de 1995, los empleadores del sector público afiliados al ISS se asimilan a empleadores del sector privado. Por tanto, no habrá lugar a la emisión de bonos tipo B. En los casos en los cuales los servidores tengan derecho a una pensión legal del sector público por aplicación de régimen de transición habrá lugar a la emisión de un bono pensional especial tipo T.

Artículo 2° Definiciones.

Bono Pensional Especial tipo T: Bono especial que deben emitir las entidades Públicas a favor del ISS, o quien haga sus veces, para cubrir el diferencial existente entre las condiciones previstas en los regímenes legales aplicables a los servidores públicos antes de la entrada en vigencia del Sistema General de Pensiones y el régimen previsto para los afiliados al ISS, o quien haga sus veces, con el fin de que la administradora pueda realizar el reconocimiento de una pensión con régimen de transición a los servidores que a primero de abril de 1994 se encontraban en cualquiera de los siguientes casos:

  1. Que estuvieran laborando en entidades públicas como afiliados o como cotizantes al ISS en condición de activos;

  2. Que habiéndose retirado de la entidad pública fueran afiliados inactivos del ISS y no estuvieran cotizando a ninguna administradora del sistema;

  3. Que una vez retirados de la entidad pública hubieran continuado afiliados y/o cotizando al ISS como independientes o como vinculados a una entidad privada, o d) que habiendo sido servidores públicos afiliados al ISS no cotizaban a ninguna entidad a 31 de marzo de 1994.

De conformidad con el Decreto 13 de 2001 a estos servidores no se les financian las pensiones con bonos tipo B.

Los bonos pensionales especiales tipo T estarán compuestos por tantos cupones como entidades empleadoras del sector público hubieran tenido los servidores públicos a que se refiere este artículo.

Fecha de corte del bono tipo T (FC): Es la fecha más tardía entre la fecha del cumplimiento de los requisitos de jubilación y la fecha en que se radique la solicitud de pensión ante el Instituto de Seguro Social o quien haga sus veces.

Artículo 3° Características de los bonos pensionales especiales tipo T

Los bonos a los que se refiere este decreto tienen las siguientes características:

  1. Están constituidos por cuotas partes o cupones de bono y cada entidad reconocerá y pagará su cupón directamente al ISS o a quien haga sus veces;

  2. Se expresarán en pesos, redondeados al múltiplo de mil más cercano;

  3. Son nominativos;

  4. Unicamente participan como cuotapartistas entidades públicas u oficiales de cualquier orden;

  5. No son negociables.

Artículo 4° Emisores de bonos pensionales especiales tipo T

Los Bonos Pensionales especiales tipo T serán emitidos a solicitud del ISS, o quien haga sus veces, por las entidades públicas a las que estuvieron vinculados los servidores a que se refiere el artículo 2° de este decreto.

Los Bonos tipo T serán emitidos por la última entidad pública donde la persona haya laborado, sin importar el tiempo de vinculación con dicha entidad.

La Oficina de Bonos Pensionales (OBP) del Ministerio de Hacienda y Crédito Público en nombre de la Nación emitirá los Bonos que correspondan a entidades afiliadas a Cajanal o que sus pensiones estén siendo pagadas por el FOPEP, salvo que se haya efectuado una conmutación pensional respecto de estos servidores.

La Nación emitirá los Bonos T en los casos contemplados en el artículo 12 del presente decreto. Para los demás casos se tendrá en cuenta lo señalado en el artículo 13 del presente decreto.

Artículo 5° Reconocimiento de cuotas partes o cupones de bonos especiales tipo T.

El reconocimiento de la cuota parte o cupón de bono pensional especial tipo T se hará por medio de un acto administrativo cuya copia se enviará al ISS, o a quien haga sus veces, para que esa entidad pueda proceder a otorgar la pensión.

Las cuotas partes o cupones a cargo de las entidades cuotapartistas del bono pensional especial tipo T se calcularán de acuerdo con el artículo 21 del Decreto 1748 de 1995.

Artículo 6° Pago de bonos o cupones de bono pensional especial tipo T

El pago de un bono o cupón de bono especial pensional tipo T se realizará dentro de los treinta (30) días calendario siguientes al recibo por parte del ISS, o quien haga sus veces, de la resolución de reconocimiento de pensión remitida por las entidades que participen como contribuyentes o cuotapartistas del bono especial tipo T.

Los cupones de bonos especiales tipo T se reconocen y pagan directamente al ISS, o quien haga sus veces, por lo tanto no es necesaria su expedición.

La actualización y capitalización del bono pensional especial tipo T se hará desde la fecha de corte hasta la fecha...

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