Decreto 791 de 2009, por el cual se suprime la Unidad Administrativa Especial de Monitoreo, Seguimiento y Control, se ordena su liquidación y se dictan otras disposiciones. - 12 de Marzo de 2009 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 353767006

Decreto 791 de 2009, por el cual se suprime la Unidad Administrativa Especial de Monitoreo, Seguimiento y Control, se ordena su liquidación y se dictan otras disposiciones.

Número de Boletín47289

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales y en especial de las que le confiere el numeral 15 del artículo 189 de la Constitución Política, en concordancia con el artículo 52 de la Ley 489 de 1998 y de conformidad con el Decreto-ley 254 de 2000 y la Ley 1105 de 2006, y

CONSIDERANDO:

Que el Acto Legislativo 04 de 2007 facultó al Gobierno Nacional para diseñar una estrategia de Monitoreo, Seguimiento y Control al Sistema General de Participaciones;

Que en desarrollo de esa facultad constitucional, el Gobierno Nacional expidió el Decreto 28 de 2008 con el fin de definir la estrategia y crear la Unidad Administrativa Especial de Monitoreo, Seguimiento y Control, adscrita al Departamento Nacional de Planeación, como organismo ejecutor de la misma.

Que el análisis de la situación económica y las proyecciones de ingresos para el año 2009, realizadas por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, evidencian que los ingresos esperados no son suficientes para financiar los gastos autorizados en la ley anual del presupuesto, entre los cuales se encuentran los destinados al funcionamiento de la Unidad

Administrativa Especial de Monitoreo, Seguimiento y Control.

Que en aplicación de los principios que orientan las actuaciones administrativas, en especial los de economía, celeridad y eficiencia y en búsqueda de mecanismos alternativos para dar cumplimiento a los mandatos constitucionales y atendiendo las políticas de austeridad en el gasto, se encontró que las funciones asignadas a la Unidad Administrativa Especial de Monitoreo, Seguimiento y Control pueden ser desarrolladas por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, dada su trayectoria en procesos de acompañamiento fiscal y financiero de las entidades territoriales.

Que en virtud de lo anterior se aconseja la supresión de la Unidad Administrativa Especial de Monitoreo, Seguimiento y Control y la transferencia de las funciones asignadas a esta entidad al Ministerio de Hacienda y Crédito Público,

DECRETA:

Artículo 1° Supresión y liquidación

Suprímese y liquídese la Unidad Administrativa Especial de Monitoreo, Seguimiento y Control...

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