Decreto 708 de 2009, por el cual se fijan las escalas de asignación básica de los empleos que sean desempeñados por empleados públicos de la Rama Ejecutiva, Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible, Empresas Sociales del Estado, del orden nacional y se dictan otras disposiciones - 6 de Marzo de 2009 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 353767130

Decreto 708 de 2009, por el cual se fijan las escalas de asignación básica de los empleos que sean desempeñados por empleados públicos de la Rama Ejecutiva, Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible, Empresas Sociales del Estado, del orden nacional y se dictan otras disposiciones

Número de Boletín47286

El Presidente de la República de Colombia

En desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4ª de 1992

DECRETA

Artículo 1 CAMPO DE Aplicación

El presente decreto fija las escalas de remuneración de los empleos, que sean desempeñados por empleados públicos correspondientes a los Ministerios, Departamentos Administrativos, Superintendencias, Unidades Administrativas Especiales, Establecimientos Públicos, Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible, Empresas Sociales del Estado, Empresas Industriales y Comerciales del Estado, Sociedades de Economía Mixta sometidas al régimen de dichas empresas y entidades en liquidación, del orden nacional.

Artículo 2° ASIGNACIONES BÁSICAS

A partir del 1º de enero de 2009, las asignaciones básicas mensuales de las escalas de empleos de las entidades de que trata el artículo 10 del presente decreto serán las siguientes:

|GRADO SALARIAL|DIRECTIVO |ASESOR |PROFESIONAL |TÉCNICO |ASISTENCIAL |

|01 |2.021.223 |1.972.593 |1.190.947 |498.602 |496.900 |

|02 |2.260.352 |2.133.138 |1.316.439 |555.612 |496.921 |

|03 |2.386.742 |2.327.938 |1.375.841 |624.088 |496.951 |

|04 |2.536.807 |2.649.467 |1.448.735 |661.268 |498.602 |

|05 |2.602.088 |2.717.485 |1.532.484 |703.452 |521.358 |

|06 |2.717.485 |3.076.993 |1.585.849 |846.657 |570.214 |

|07 |2.879.977 |3.435.308 |1.664.356 |902.191 |624.088 |

|08 |2.943.494 |3.759.460 |1.747.107 |925.059 |661.268 |

|09 |3.052.597 |3.950.933 |1.822.314 |1.018.045 |703.452 |

|10 |3.279.364 |4.108.469 |1.884.495 |1.065.331 |773.176 |

|11 |3.330.226 |4.319.923 |1.963.836 |1.123.100 |834.553 |

|12 |3.435.308 |4.537.232 |2.083.527 |1.190.947 |896.092 |

|13 |3.584.026 |4.974.610 |2.257.412 |1.270.050 |925.059 |

|14 |3.777.099 |5.250.971 |2.415.748 |1.316.439 |945.323 |

|15 |3.855.680 |5.359.001 |2.670.861 |1.375.841 |974.707 |

|16 |3.908.993 |5.888.591 |2.879.566 |1.554.513 |1.018.045 |

|17 |4.122.736 |6.505.875 |3.028.791 |1.664.145 |1.039.545 |

|18 |4.465.064 |7.061.706 |3.261.855 |1.828.755 |1.065.331 |

|19 |4.808.160 | |3.508.628 | |1.092.811 |

|20 |5.287.280 | |3.776.954 | |1.126.764 |

|21 |5.359.698 | |4.025.610 | |1.174.185 |

|22 |5.930.806 | |4.329.671 | |1.246.028 |

|23 |6.514.049 | |4.574.809 | |1.375.841 |

|24 |7.029.046 | |4.933.167 | |1.500.646 |

|25 |7.578.865 | | | |1.664.356 |

|26 |7.972.966 | | | |1.810.608 |

|27 |8.368.256 | | | | |

|29 |8.834.516 | | | | |

PARÁGRAFO 1. Para las escalas de los niveles de que trata el presente artículo, la primera columna fija los grados salariales correspondientes a las diferentes denominaciones de empleos, la segunda y siguientes columnas comprenden las asignaciones básicas mensuales para cada grado y nivel.

PARÁGRAFO 2. Las asignaciones básicas mensuales de las escalas señaladas en el presente artículo corresponden a empleos de carácter permanente y de tiempo completo.

Se podrán crear empleos de medio tiempo, los cuales se remunerarán en forma proporcional al tiempo trabajado y con relación a la asignación básica que les corresponda.

Se entiende, para efectos de este decreto, por empleos de medio tiempo los que tienen jornada diaria de cuatro (4) horas.

PARÁGRAFO 3. Ningún empleado a quien se aplique el presente decreto, tendrá una asignación básica mensual inferior a la correspondiente al grado 01 de la escala del nivel asistencial.

PARÁGRAFO 4. Los empleados públicos que continúen ejerciendo un cargo cuya denominación corresponda al nivel ejecutivo, en razón a que la entidad no ha efectuado los ajustes a lo señalado en el Decreto 770 de 2005, tendrán derecho a un incremento salarial en su asignación básica mensual para el año 2009 correspondiente al 7.67%, calculado sobre la asignación básica mensual que devengaba a 31 de diciembre del año 2008.

Artículo 3° OTRAS REMUNERACIONES

A partir del 1º. de enero de 2009, las remuneraciones mensuales para los empleos que a continuación se relacionan, serán las siguientes:

  1. MINISTROS DEL DESPACHO Y DIRECTORES DE DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO, once millones setecientos cuarenta y ocho mil ochocientos noventa y un pesos ($11.748.891) moneda corriente, distribuidos así:

|Asignación Básica: |$ 3.214.497 |

|Gastos de Representación: |$ 5.714.661 |

|Prima de Dirección: |$ 2.819.733 |

La prima de dirección sustituye la prima técnica de que trata el Decreto 1624 de 1991, no es factor de salario para ningún efecto legal y es compatible con la prima de servicios, la prima de vacaciones, la prima de navidad y la bonificación por servicios prestados.

Los Ministros del Despacho y Directores de Departamento Administrativo podrán optar por la prima técnica por estudios de formación avanzada y experiencia altamente calificada, en los mismos términos y condiciones señalados en los Decretos 2164 de 1991, 1336 de 2003, 2177 de 2006 y demás disposiciones que los modifiquen, adicionen o sustituyan. Esta opción únicamente aplica para quienes ocupen cargos de Ministro del Despacho o Director de Departamento Administrativo, y no podrá servir de base para la liquidación de la remuneración de otros servidores públicos.

La Prima Técnica, en este caso, es incompatible con la Prima de Dirección y se otorgará como un porcentaje de la asignación básica mensual y los gastos de representación. El cambio surtirá efecto una vez se expida por la autoridad competente el acto administrativo correspondiente.

b). VICEMINISTROS y SUBDIRECTORES DE DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO: seis millones quinientos catorce mil cuarenta y nueve pesos ($6.514.049) moneda corriente, distribuidos así:

|Asignación Básica: |$ 2.345.058 |

|Gastos de Representación: |$ 4.168.991 |

c). SUPERINTENDENTES, código 0030, General de Puertos y Transporte, de Industria y Comercio y de Sociedades, será de cinco millones cuatrocientos treinta y ocho mil setecientos veinte pesos ($5.438.720) moneda corriente.

El cincuenta por ciento (50%) de la remuneración mensual de los empleos de Superintendente, código 0030, tendrá el...

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