Decreto 737 de 2009 - 6 de Marzo de 2009 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 353767166

Decreto 737 de 2009

Número de Boletín47286

El Presidente de la República de Colombia

El Presidente de la República de Colombia, en desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4ª de 1992,

DECRETA:

ARTICULO 1° De conformidad con lo establecido en el artículo 13 de la Ley 4ª de 1992, fíjase la siguiente escala gradual porcentual para el personal de oficiales, suboficiales, miembros del nivel ejecutivo y agentes de la Fuerza Pública.

Los sueldos básicos mensuales para el personal a que se refiere este artículo, corresponderán al porcentaje que se indica para cada grado, con respecto a la asignación básica del grado de General.

OFICIALES

|GENERAL |100.0000% |

|MAYOR GENERAL |96.9064% |

|BRIGADIER GENERAL |86.6242% |

|CORONEL |67.1283% |

|TENIENTE CORONEL |52.3616% |

|MAYOR |45.5288% |

|CAPITÁN |37.4682% |

|TENIENTE |32.7292% |

|SUBTENIENTE |28.9366% |

SUBOFICIALES

|SARGENTO MAYOR DE COMANDO CONJUNTO |42.3483% |

|SARGENTO MAYOR DE COMANDO |36.2428% |

|SARGENTO MAYOR |32.5610% |

|SARGENTO PRIMERO |27.9765% |

|SARGENTO VICE-PRIMERO |25.3223% |

|SARGENTO SEGUNDO |23.1383% |

|CABO PRIMERO |21.4023% |

|CABO SEGUNDO |20.7473% |

|CABO TERCERO |20.0996% |

NIVEL EJECUTIVO

|COMISARIO |52.7816% |

|SUBCOMISARIO |44.8164% |

|INTENDENTE JEFE |42.6660% |

|INTENDENTE |40.5007% |

|SUBINTENDENTE |31.8202% |

|PATRULLERO |25.3733% |

AGENTES DE LOS CUERPOS PROFESIONAL Y PROFESIONAL ESPECIAL DE LA POLICÍA NACIONAL

|Con antigüedad inferior a 5 años de servicio |15.5903% |

|Con antigüedad de 5 años y hasta menos de 10 |18.3534% |

|Con antigüedad de 10 o más años de servicio |18.8179% |

Parágrafo 1°. Las asignaciones básicas calculadas en los porcentajes anteriores se aproximarán al peso superior.

Parágrafo 2°. Los tenientes primeros de la Armada Nacional tendrán el mismo sueldo básico fijado para los Tenientes de Fragata.

Parágrafo 3°. Los aumentos salariales para la Fuerza Pública que decrete el Gobierno para futuras vigencias fiscales, serán en todo caso iguales a los que se establezcan para los empleados públicos de la Rama Ejecutiva del Orden Nacional.

ARTICULO 2°

Los Oficiales de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional en los grados de General y Almirante, percibirán por todo concepto una asignación mensual igual a la que devenguen los Ministros del Despacho como asignación básica y gastos de representación, en todo tiempo, distribuida así: el cuarenta y...

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