Decreto 702 de 2009, por el cual se modifica la remuneración de los servidores públicos docentes y directivos docentes al servicio del Estado en los niveles de preescolar, básica y media que se rigen por el Decreto Ley 1278 de 2002, y se dictan otras disposiciones de carácter salarial para el sector educativo estatal - 6 de Marzo de 2009 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 353767170

Decreto 702 de 2009, por el cual se modifica la remuneración de los servidores públicos docentes y directivos docentes al servicio del Estado en los niveles de preescolar, básica y media que se rigen por el Decreto Ley 1278 de 2002, y se dictan otras disposiciones de carácter salarial para el sector educativo estatal

Número de Boletín47286

El Presidente de la República de Colombia

En desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4ª de 1992, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 46 del Decreto Ley 1278 de 2002.

DECRETA

Artículo 1 Asignación básica mensual

A partir del 1° de enero de 2009, la asignación básica mensual de los distintos grados y niveles del escalafón nacional docente correspondientes a los empleos docentes y directivos docentes al servicio del Estado que se rigen por el Decreto Ley 1278 de 2002, será la siguiente:

|Titulo |Grado Escalafón |Nivel Salarial |Asignación básica mensual |

|Normalista Superior o Tecnólogo en |1 |A |866.736 |

|Educación | | | |

| | |B |1.139.382 |

| | |C |1.529.268 |

| | |D |1.895.796 |

|Licenciado o Profesional no Licenciado |2 | |Sin especialización |Con especialización |

| | |A |1.090.840 |1.185.669 |

| | |B |1.530.452 |1.626.609 |

| | |C |1.787.546 |2.015.156 |

| | |D |2.136.117 |2.384.804 |

|Licenciado o Profesional no Licenciado con |3 | |Maestría |Doctorado |

|Maestría o con Doctorado | | | | |

| | |A |1.693.445 |2.162.210 |

| | |B |2.056.567 |2.610.166 |

| | |C |2.727.171 |3.662.123 |

| | |D |3.159.985 |4.203.996 |

PARÁGRAFO 1°. El título de especialización que acrediten los docentes y directivos docentes de los niveles del grado 2 del escalafón docente deberá corresponder a un área afín a la de su formación de pregrado o de desempeño docente, o en un área de formación que sea considerada fundamental dentro del proceso de enseñanza-aprendizaje de los estudiantes.

PARÁGRAFO 2°. Los docentes y directivos docentes nombrados en provisionalidad o en período de prueba, vinculados en virtud del Decreto Ley 1278 de 2002, recibirán la asignación básica mensual correspondiente al primer nivel salarial del grado en el escalafón en el que serían inscritos en caso de superar el período de prueba. En ningún caso percibir esta remuneración implica la inscripción en el escalafón nacional docente.

Artículo 2° Asignación adicional para directivos docentes

A partir del 1o de enero de 2009, quien desempeñe uno de los cargos directivos docentes que se enumeran a continuación, percibirá una asignación mensual adicional, así:

  1. Rector de escuela normal superior, el 35%.

  2. Rector de institución educativa que tenga por lo menos un grado de educación preescolar y los niveles de educación básica y media completos, el 30%.

  3. Rector de institución educativa que tenga por lo menos un grado del nivel de educación preescolar y la básica completa, el 25%.

  4. Rector de institución educativa que tenga sólo el nivel de educación media completo, el 30%.

  5. Coordinador de institución educativa, el 20%.

  6. Director de centro educativo rural, el 1 0%.

Artículo 3° Reconocimiento adicional por número de jornadas

Además de los porcentajes dispuestos en el artículo 2° del presente Decreto, el rector que labore en una institución educativa que ofrezca más de una jornada, percibirá un reconocimiento adicional mensual, así:

  1. Rector de institución educativa que ofrece dos jornadas y cuenta con menos de 1.000 estudiantes, 20%.

  2. Rector de institución educativa que ofrece dos jornadas y cuenta con 1.000 o más estudiantes, 25%.

  3. Rector de institución...

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