Decreto 4581 de 2009, por el cual se prorroga la suspensión provisional impuesta al Gobernador del Departamento de Bolívar y se prorroga el encargo - 23 de Noviembre de 2009 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 353768038

Decreto 4581 de 2009, por el cual se prorroga la suspensión provisional impuesta al Gobernador del Departamento de Bolívar y se prorroga el encargo

Número de Boletín47543

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por los artículos 304 de la Constitución Política de Colombia y 66 de la Ley 48 de 1913, en concordancia con el artículo 157 de la Ley 734 de 2002, y

CONSIDERANDO:

Que en cumplimiento del Auto del 21 de agosto de 2009, proferido por el Grupo Disciplinario de Asesores en Prevención e Investigación del Presupuesto, Regalías y Salud del Procurador General de la Nación, dentro del expediente No. IUC-D-2009-937-158355, mediante Decreto 3227 del 27 de agosto de 2009, aclarado por el Decreto 3231 del 28 de agosto del mismo año, y modificado mediante Decreto 3495 del 14 de septiembre de 2009, se suspendió al doctor Joaco Hernando Berrío Villa real , en su condición de Gobernador del Departamento de Bolívar, por el término de tres meses y se encargó a un ciudadano para ejercer temporalmente las funciones del Despacho,

Que el Doctor Héctor Julio Ortiz Rojas, Secretario del Despacho de Procurador General de la Nación, mediante oficio AD-PRS-0387 86753 del 20 de noviembre de 2009, informó que mediante decisión del Grupo de Asesores del Despacho del Procurador General de la Nación en Presupuesto, Regalías y Salud, adiada el 20 de noviembre de 2009, proferida en el expediente IUC-D2009-937-158355, se ordenó PRORROGAR POR TRES (3) MESES LA SUSPENSIÓN PROVISIONAL impuesta al doctor JOACO HERNANDO BERRIO VILLAREAL, en su calidad de Gobernador del Departamento de Bolívar, según providencia del 21 de agosto de 2009,

Que con el fin de dar cumplimiento a la decisión antes referida, se hace necesario prorrogar la suspensión impuesta al Señor Joaco Hernando Berrío Villareal, Gobernador de Departamento de Bolívar, por el término de tres meses, la cual se hizo efectiva mediante Decreto 3227 del 27 de agosto de 2009, aclarado por el Decreto 3231 del 28 de agosto del mismo año, y modificado mediante Decreto 3495 del 14 de septiembre de 2009.

Que la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, en pronunciamiento del 28 de julio de 1994, radicación 624, conceptuó que los actos mediante los cuales el Presidente de la República da cumplimiento a una medida dictada por autoridad competente, son de ejecución y contra los mismos no cabe recurso alguno, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 del Código Contencioso Administrativo.

Que con el fin de evitar vacíos de poder o autoridad, se hace necesario...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR