Decreto 4837 de 2008, por el cual se adoptan medidas transitorias sobre exportaciones de ganado en pie de la especie bovina. - 24 de Diciembre de 2008 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 353768646

Decreto 4837 de 2008, por el cual se adoptan medidas transitorias sobre exportaciones de ganado en pie de la especie bovina.

Número de Boletín47213

MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política, con sujeción a las normas generales previstas en la Ley 6ª de 1971, Ley 7ª de 1991 y del Artículo XI del GATT de 1994, incorporado a la legislación nacional mediante la Ley 170 de 1994, y

CONSIDERANDO.

Que la Ley 7ª de 1991 faculta al Gobierno Nacional para expedir normas que regulen el comercio internacional, de acuerdo con el principio que brinda la posibilidad de adoptar transitoriamente mecanismos que permitan a la economía colombiana superar coyunturas externas o internas adversas al interés comercial del país;

Que el Artículo XI del GATT de 1994 permite aplicar prohibiciones o restricciones temporales de las exportaciones con el fin de prevenir o remediar la escasez de productos alimenticios o de otros productos esenciales para la parte contratante exportadora;

Que es objetivo nacional recuperar el hato ganadero con el fin de fortalecer la oferta exportable de carne y productos cárnicos;.

Que en Sesión 198 del 15 de diciembre de 2008, el Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior, con el fin de mantener el flujo comercial de estos bienes, y garantizar un inventario en el mercado doméstico que permita continuar con la política de repoblamiento bovino, recomendó la adopción por el término de un (1) año, de medidas transitorias sobre exportaciones de ganado en pie de la especie bovina,

DECRETA:

&$ARTÍCULO 1o. A partir de la vigencia del presente decreto, no se podrán realizar exportaciones de las demás hembras en pie de la especie bovina, clasificadas por la subpartida arancelaria 0102.90.90.10.

&$ARTÍCULO 2o. Establecer un contingente anual de exportación para diez mil (10.000) cabezas de hembras bovinas reproductoras de raza pura, clasificadas en la subpartida arancelaria 0102.10.00.10.

&$ARTÍCULO 3o. Establecer un contingente anual de exportación para mil (1.000) cabezas de machos...

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