Decreto 1720 de 2008, por el cual se modifica la estructura del Ministerio del Interior y de Justicia y se dictan otras disposiciones. - 21 de Mayo de 2008 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 353768950

Decreto 1720 de 2008, por el cual se modifica la estructura del Ministerio del Interior y de Justicia y se dictan otras disposiciones.

EmisorMinisterio del Interior y de Justicia
Número de Boletín46996

El Presidente de la República de Colombia,

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política y con sujeción a los principios y reglas previstos en el artículo 54 de la Ley 489 de 1998,

DECRETA:

Artículo 1° La estructura del Ministerio del Interior y de Justicia será la siguiente:
  1. Despacho del Ministro.

    1.1. Oficina de Control Interno.

    1.2. Oficina Asesora de Planeación.

    1.3. Oficina de Asuntos de Cooperación Internacional.

  2. Despacho del Viceministro del Interior.

    2.1. Dirección de Asuntos Políticos y Electorales.

    2.2. Dirección de Asuntos Territoriales y de Orden Público.

    2.3. Dirección de Asuntos Indígenas, Minorías y Rom.

    2.4. Dirección de Asuntos para Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palanqueras.

    2.5. Dirección de Derechos Humanos.

    2.6. Dirección de Prevención y Atención de Desastres.

  3. Despacho del Viceministro de Justicia.

    3.1. Dirección de Acceso a la Justicia.

    3.2. Dirección de Defensa Judicial de la Nación.

    3.3. Dirección del Ordenamiento Jurídico.

    3.4. Dirección de Infraestructura.

  4. Secretaría General.

    4.1. Oficina Asesora Jurídica.

  5. Organos de Asesoría y Coordinación.

    5.1. Comité Sectorial de Desarrollo Administrativo.

    5.2. Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno.

    5.3. Comisión de Personal.

Artículo 2° Funciones del Viceministerio del Interior

Son funciones del Viceministerio del Interior, además de las establecidas en el artículo 62 de la Ley 489 de 1998, las siguientes:

  1. Suplir las faltas temporales del Ministro cuando así lo disponga el Presidente de la República.

  2. Asesorar al Ministro en la formulación y adopción de políticas del Ministerio, en particular en las relacionadas con orden público interno, seguridad y convivencia, descentralización, autonomía territorial, participación ciudadana, comunitaria y democrática, asuntos políticos y electorales, asuntos, legislativos, minorías étnicas y culturales, prevención y atención de desastres, derechos humanos y lucha contra la trata de personas, y en la coordinación del control a la gestión misional de la Entidad.

  3. Ejercer bajo su propia responsabilidad las funciones que le deleguen el Presidente de la República, o el Ministro del Interior y de Justicia, o que la ley le confiera, y vigilar el cumplimiento de las que por mandato legal se le hayan otorgado o delegado.

  4. Coordinar y hacer el seguimiento a las actividades de planificación, ejecución y control de las áreas misionales del Ministerio que le sean asignadas por el Ministro, para garantizar el cabal cumplimiento de sus funciones, y de los planes, programas y proyectos correspondientes a la Entidad.

  5. Coordinar las relaciones del Ministerio con las demás entidades públicas, para la adecuada ejecución de los planes sectoriales.

  6. Representar al Ministro en las actividades oficiales que este le señale y en particular en las juntas, consejos u otros cuerpos colegiados a los cuales deba asistir.

  7. Dirigir la preparación de informes relativos al desarrollo de las políticas, los planes y programas que deba presentar el Ministro.

  8. Evaluar en forma permanente y adelantar el seguimiento de la ejecución de los compromisos internacionales en materia de derechos humanos y derecho internacional humanitario.

  9. Apoyar al Ministro en el diseño e impulso a proyectos de ley y actos legislativos ante el Congreso de la República en las materias relacionadas con...

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