Decreto 1880 de 2008, por el cual se modifica el artículo 13 del Decreto 20 de 2001, modificado por los Decretos 3215 de 2002, 116 de 2004, 33 de 2005, 2333 de 2006, 534 de 2007, 4888 de 2007 y 611 de 2008. - 29 de Mayo de 2008 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 353769006

Decreto 1880 de 2008, por el cual se modifica el artículo 13 del Decreto 20 de 2001, modificado por los Decretos 3215 de 2002, 116 de 2004, 33 de 2005, 2333 de 2006, 534 de 2007, 4888 de 2007 y 611 de 2008.

EmisorMinisterio de Hacienda y Crédito Público
Número de Boletín47004

El Presidente de la República de Colombia,

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las previstas en el numeral 15 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 52 de la Ley 489 de 1998, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto 20 de 2001, se dispuso la disolución y liquidación del Banco Central Hipotecario, cuyo domicilio principal es la ciudad de Bogotá, D. C., (Cundinamarca), señalando, en su artículo 13, un plazo para la liquidación de dos (2) años contados a partir de su promulgación;

Que el artículo 13 del Decreto 20 de 2001 fue modificado por el Decreto 3215 de 2002, 116 de 2004, 33 de 2005 y 2333 de 2006, 534 de 2007, 4888 de 2007 y 611 de 2008 mediante el cual se estableció como plazo para la liquidación del Banco Central Hipotecario el 30 de mayo de 2008;

Que en los términos de la Comunicación número 01810 del 19 de mayo de 2008, presentada por el Gerente Liquidador del Banco, en la cual se realiza el análisis y evaluación de la situación actual de la entidad, se solicita ampliar el plazo otorgado para su liquidación;

Que en desarrollo de la facultad establecida en el literal b) del artículo 296 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, modificado por el artículo 60 de la Ley 795 de 2003, el Fondo de Garantías de Instituciones Financieras, Fogafín, tiene un conocimiento directo de la evolución del proceso liquidatorio, así como algunas actividades necesarias para la terminación del mismo;

Que mediante Comunicación DLQ 2429 fechada el 23 de mayo de 2008, y radicada en el Ministerio de Hacienda y Crédito Público el día 27 siguiente, el Fondo de Garantías de Instituciones Financieras, Fogafín, recomendó conceder una prórroga hasta el 31 de julio de 2008 al Banco Central Hipotecario en liquidación;

Que teniendo en cuenta el estado actual del proceso liquidatorio del Banco Central Hipotecario en Liquidación y la recomendación del Fondo de Garantías de Instituciones Financieras, Fogafín, como entidad encargada de hacer seguimiento a la misma, es necesario modificar el artículo 1° del Decreto 611 de 2008;

Que la Dirección General de Regulación Financiera del Ministerio de Hacienda y Crédito Público conoció de la evaluación...

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