Decreto 1470 de 2008, por el cual se modifica parcialmente y se adiciona el Decreto 2685 de 1999, y se dictan disposiciones transitorias. - 7 de Mayo de 2008 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 353769078

Decreto 1470 de 2008, por el cual se modifica parcialmente y se adiciona el Decreto 2685 de 1999, y se dictan disposiciones transitorias.

EmisorMinisterio de Hacienda y Crédito Público
Número de Boletín46982

El Presidente de la República de Colombia,

en uso de las facultades que le confiere el numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política, con sujeción a los artículos 3° de la Ley 6ª de 1971 y de la Ley 7ª de 1991 y oído el Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior,

DECRETA:

Artículo 1° Modifícanse y adiciónanse algunas definiciones al artículo 1° del Decreto 2685 de 1999, las cuales quedarán así:

Envío de correspondencia. Para los efectos previstos en este decreto se tendrá en cuenta la definición que sobre el particular consagren las disposiciones especiales que regulen la materia, en especial el artículo 2° del Decreto 229 de 1995 y demás normas que lo modifiquen, reformen o deroguen

.

Manifiesto expreso. Es el documento que contiene la individualización de cada uno de los documentos de transporte correspondientes a los envíos urgentes

.

“Tráfico postal. Son todos los envíos que cumplen con las condiciones del artículo 193 del presente decreto y las señaladas en el Convenio de la Unión Postal Universal y sus reglamentos de ejecución, que llegan al territorio aduanero nacional o salen de él, por la red oficial de correo.

Para todos los efectos legales en los apartes del presente decreto que se mencione la expresión “paquetes postales” se sustituye por la expresión “los envíos que lleguen al territorio nacional por la red oficial de correos”.

Artículo 2° Modifícase el literal f) del artículo 11 del Decreto 2685 de 1999, el cual quedará así:

f) La Sociedad Servicios Postales Nacionales y los intermediarios inscritos ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales en la modalidad de tráfico postal y envíos urgentes, en los regímenes de importación y exportación, para realizar los trámites de recepción y entrega, presentación de declaraciones consolidadas de pago y para el pago de tributos aduaneros y de los valores de rescate por abandono, cuando a estos últimos hubiere lugar

.

Artículo 3° Adiciónase el literal c) y modifícase el literal d) del artículo 58 del Decreto 2685 de 1999, así:

c) El área útil plana de almacenamiento que se habilite no podrá ser inferior a cien (100) metros cuadrados

.

d) La persona jurídica, al momento de la presentación de la solicitud, deberá manifestar expresamente que se compromete a adquirir los equipos y a realizar los ajustes en materia tecnología que sean necesarios para garantizar su conexión al sistema de comunicaciones y de transmisión electrónica de información y documentos; así como a instalar, en los casos señalados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, los escáner o equipos de revisión no intrusiva necesarios para la verificación del contenido de los envíos ingresados al país y para la determinación del cumplimiento de los requisitos previstos para esta modalidad de importación

.

Artículo 4° Modifícase el artículo 192 del Decreto 2685 de 1999, el cual quedará así:

Artículo 192. Tráfico postal y envíos urgentes. Podrán ser objeto de importación por esta modalidad los envíos de correspondencia, los envíos que lleguen al territorio nacional por la red oficial de correos y los envíos urgentes siempre que su valor no exceda de dos mil dólares de los Estados Unidos de Norteamérica...

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