Decreto 611 de 2008, por el cual se modifica el artículo 13 del Decreto 20 de 2001, modificado por los Decretos 3215 de 2002, 116 de 2004, 33 de 2005 y 2333 de 2006, 534 de 2007 y 4888 de 2007. - 29 de Febrero de 2008 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 353769154

Decreto 611 de 2008, por el cual se modifica el artículo 13 del Decreto 20 de 2001, modificado por los Decretos 3215 de 2002, 116 de 2004, 33 de 2005 y 2333 de 2006, 534 de 2007 y 4888 de 2007.

EmisorMinisterio de Hacienda y Crédito Público
Número de Boletín46917

El Presidente de la República de Colombia,

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las previstas en el numeral 15 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 52 de la Ley 489 de 1998, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto 20 de 2001 se dispuso la disolución y liquidación del Banco Central Hipotecario, cuyo domicilio principal es la ciudad de Bogotá, D. C., (Cundinamarca), señalando, en su artículo 13, un plazo para la liquidación de dos (2) años contados a partir de su promulgación;

Que el artículo 13 del Decreto 20 de 2001 fue modificado por el artículo 1° del Decreto 3215 de 2002, mediante el cual se estableció como plazo para la liquidación del Banco Central Hipotecario el 31 de enero de 2004;

Que el artículo 13 del Decreto 20 de 2001, modificado por el Decreto 3215 de 2002, fue modificado por el artículo 1° del Decreto 116 de 2004, el cual fijó como fecha límite para la liquidación del Banco Central Hipotecario el 15 de enero de 2005;

Que el artículo 13 del Decreto 20 de 2001, modificado por los Decretos 3215 de 2002 y 116 de 2004, fue modificado por el artículo 1° del Decreto 33 de 2005, el cual fijó el plazo para la liquidación de la entidad hasta el 15 de julio de 2006;

Que el artículo 13 del Decreto 20 de 2001, modificado por los Decretos 3215 de 2002, 116 de 2004 y 33 de 2005, fue modificado por el artículo 1° del Decreto 2333 de 2006, el cual fijó el plazo para la liquidación de la entidad hasta el 27 de febrero de 2007;

Que el artículo 13 del Decreto 20 de 2001, modificado por los Decretos 3215 de 2002, 116 de 2004 y 33 de 2005, 2333 de 2006, fue modificado por el artículo 1° del Decreto 534 de 2007, el cual fijó el plazo para la liquidación de la entidad hasta el 31 de diciembre de 2007;

Que el artículo 13 del Decreto 20 de 2001, modificado por los Decretos 3215 de 2002, 116 de 2004 y 33 de 2005, 2333 de 2006, 534 de 2007, fue modificado por el artículo 1° del Decreto 4888 de 2007, el cual fijó el plazo para la liquidación de la entidad hasta el 29 de febrero de 2008;

Que en los términos de la Comunicación número 00728 del 19 de febrero de 2008, presentada por el Gerente Liquidador del Banco, en la cual se realiza el análisis y...

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