Decreto 643 de 2008, por el cual se fijan las escalas de asignación básica de los empleos que sean desempeñados por empleados públicos de la Rama Ejecutiva, Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible, Empresas Sociales del Estado, del orden nacional y se dictan otras disposiciones.
Emisor | Departamentos Administrativos - Departamento Administrativo de la Función Pública |
Número de Boletín | 46921 |
El Presidente de la República de Colombia,
en desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4ª de 1992,
DECRETA:
El presente decreto fija las escalas de remuneración de los empleos, que sean desempeñados por empleados públicos correspondientes a los Ministerios, Departamentos Administrativos, Superintendencias, Unidades Administrativas Especiales, Establecimientos Públicos, Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible, Empresas Sociales del Estado, Empresas Industriales y Comerciales del Estado, Sociedades de Economía Mixta sometidas al régimen de dichas empresas, entidades en liquidación, del orden nacional y de las Direcciones Generales de Bienestar Social y de Sanidad de la Policía Nacional.
A partir del l° de enero de 2008, las asignaciones básicas mensuales de las escalas de empleos de las entidades de que trata el artículo 1° del presente decreto serán las siguientes:
|GRADO |DIRECTIVO |ASESOR |PROFESIONAL |TECNICO |ASISTENCIAL |
|SALARIAL | | | | | |
|1 |1.877.238 |1.832.073 |1.106.108 |463.083 |461.501 |
|2 |2.099.333 |1.981.181 |1.222.660 |516.032 |461.522 |
|3 |2.216.719 |2.162.104 |1.277.831 |579.630 |461.550 |
|4 |2.356.094 |2.460.729 |1.345.532 |614.161 |463.083 |
|5 |2.416.725 |2.523.901 |1.423.315 |653.340 |484.218 |
|6 |2.523.901 |2.857.799 |1.472.879 |786.344 |529.594 |
|7 |2.674.818 |3.190.589 |1.545.793 |837.922 |579.630 |
|8 |2.733.810 |3.491.650 |1.622.649 |859.161 |614.161 |
|9 |2.835.141 |3.669.483 |1.692.499 |945.523 |653.340 |
|10 |3.045.754 |3.815.797 |1.750.250 |989.440 |718.097 |
|11 |3.092.993 |4.012.188 |1.823.939 |1.043.094 |775.102 |
|12 |3.190.589 |4.214.016 |1.935.104 |1.106.108 |832.257 |
|13 |3.328.713 |4.620.237 |2.096.602 |1.179.576 |859.161 |
|14 |3.508.032 |4.876.911 |2.243.659 |1.222.660 |877.981 |
|15 |3.581.016 |4.977.246 |2.480.599 |1.277.831 |905.272 |
|16 |3.630.531 |5.469.110 |2.674.436 |1.443.775 |945.523 |
|17 |3.829.048 |6.042.421 |2.813.031 |1.545.597 |965.491 |
|18 |4.146.989 |6.558.657 |3.029.492 |1.698.481 |989.440 |
|19 |4.465.645 | |3.258.686 | |1.014.963 |
|20 |4.910.634 | |3.507.898 | |1.046.497 |
|21 |4.977.893 | |3.738.840 | |1.090.540 |
|22 |5508.318 | |4.021.241 | |1.157.265 |
|23 |6.050.013 | |4.248.917 | |1.277.831 |
|24 |6.528.323 | |4.581.747 | |1.393.745 |
|25 |7.038.975 | | | |1.545.793 |
|26 |7.405.002 | | | |1.681.627 |
|27 |7.772.133 | | | | |
|28 |8.205.178 | | | | |
Parágrafo 1°. Para las escalas de los niveles de que trata el presente artículo, la primera columna fija los Grados salariales correspondientes a las diferentes denominaciones de empleos, la segunda y siguientes columnas comprenden las asignaciones básicas mensuales para cada Grado y nivel.
Parágrafo 2°. Las asignaciones básicas mensuales de las escalas señaladas en el presente artículo corresponden a empleos de carácter permanente y de tiempo completo.
Se podrán crear empleos de medio tiempo los cuales se remunerarán en forma proporcional al tiempo trabajado y con relación a la asignación básica que les corresponda.
Se entiende, para efectos de este decreto, por empleos de medio tiempo los que tienen jornada diaria de cuatro (4) horas.
Parágrafo 3°. Ningún empleado a quien se aplique el presente decreto, tendrá una asignación básica mensual inferior a la correspondiente al Grado 01 de la escala del nivel asistencial.
Parágrafo 4°. Los empleados públicos que continúen ejerciendo un cargo cuya denominación corresponda al nivel ejecutivo, en razón a que la entidad no ha efectuado los ajustes a lo señalado en el Decreto 770 de 2005, tendrán derecho a un incremento salarial en su asignación básica mensual para el año 2008 correspondiente al 5.69%, calculado sobre la asignación básica mensual que devengaba a 31 de diciembre del año 2007.
A partir del l° de enero de 2008, las remuneraciones mensuales para los empleos que a continuación se relacionan serán las siguientes:
-
MINISTROS DEL DESPACHO y DIRECTORES DE DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO, diez millones novecientos once mil novecientos cuarenta y cuatro pesos ($10.911.944) moneda corriente, distribuidos así:
|Asignación Básica: |$2.985.508 |
|Gastos de Representación: |$5.307.570 |
|Prima de Dirección: |$2.618.866 |
La prima de dirección sustituye la prima técnica de que trata el decreto 1624 de 1991, no es factor de salario para ningún efecto legal y es compatible con la prima de servicios, la prima de vacaciones, la prima de navidad y la bonificación por servicios prestados.
Los Ministros del Despacho y Directores de Departamento Administrativo podrán optar por la prima técnica por estudios de formación avanzada y experiencia altamente calificada, en los mismos términos y condiciones señalados en los Decretos 2164 de 1991, 1336 de 2003, 2177 de 2006 y demás disposiciones que los modifiquen, adicionen o sustituyan. Esta opción únicamente aplica para quienes ocupen cargos de Ministro del Despacho o Director de Departamento Administrativo, y no podrá servir de base para la liquidación de la remuneración de otros servidores públicos.
La Prima Técnica, en este caso, es incompatible con la Prima de Dirección y se otorgará como un porcentaje de la asignación básica mensual y los gastos de representación. El cambio surtirá efecto una vez se expida por la autoridad competente el acto administrativo correspondiente;
-
VICEMINISTROS Y SUBDIRECTORES DE DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO:
|Asignación Básica: |$2.178.005 |
|Gastos de Representación: |$3.872.008 |
-
SUPERINTENDENTES, Código 0030, General de Puertos y Transporte, de Industria y Comercio y de Sociedades, será de cinco millones cincuenta y un mil doscientos ochenta y seis pesos ($5.051.286) moneda corriente.
El cincuenta por ciento (50%) de la remuneración mensual de los empleos de Superintendente, Código 0030, tendrá el carácter de gastos de representación, únicamente para efectos fiscales.
-
EXPERTO DE COMISION REGULADORA, Código 0090:
|Asignación Básica: |$1.818.464 |
|Gastos de...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba