Decreto 636 de 2008, por el cual se establecen los porcentajes de componente inflacionario no constitutivode renta, ganancia ocasional, costo o gasto y el rendimiento mínimo anual de préstamos entre las sociedades y los socios. - 4 de Marzo de 2008 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 353769370

Decreto 636 de 2008, por el cual se establecen los porcentajes de componente inflacionario no constitutivode renta, ganancia ocasional, costo o gasto y el rendimiento mínimo anual de préstamos entre las sociedades y los socios.

EmisorMinisterio de Hacienda y Crédito Público
Número de Boletín46921

El Presidente de la República de Colombia,

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren los numerales 11 y 20 del artículo 189 de la Constitución Política y los artículos 35, 38, 39, 40-1, 41, 81, 81-1 y 118 del Estatuto Tributario,

DECRETA:

DISPOSICIONES APLICABLES PARA EL AÑO GRAVABLE 2007

Artículo 1° Componente inflacionario de los rendimientos financieros percibidos durante el año gravable 2007, por personas naturales y sucesiones ilíquidas, no obligadas a llevar libros de contabilidad

No constituye renta ni ganancia ocasional para el año gravable 2007, el sesenta y ocho punto ochenta y nueve por ciento (68.89%) del valor de los rendimientos financieros percibidos por personas naturales y sucesiones ilíquidas, no obligadas a llevar libros de contabilidad, de conformidad con lo previsto en los artículos 38, 40-1 y 41 del Estatuto Tributario.

Artículo 2° Componente inflacionario de los rendimientos financieros que distribuyan los fondos de inversión, mutuos de inversión y de valores

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 39, 40-1 y 41 del Estatuto Tributario, no constituye renta ni ganancia ocasional para el año gravable 2007, el sesenta y ocho punto ochenta y nueve por ciento (68.89%) del valor de las utilidades que correspondan a rendimientos financieros, distribuidas por los fondos de inversión, mutuos de inversión y de valores, a las personas naturales y sucesiones ilíquidas no obligadas a llevar libros de contabilidad.

Artículo 3° Componente inflacionario de los costos y gastos financieros de las personas naturales y sucesiones ilíquidas contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios, no obligadas a llevar libros de...

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