Decreto 624 de 2008, por el cual se modifica la remuneración de los servidores públicos docentes y directivos docentes al servicio del Estado en los niveles de preescolar, básica y media que se rigen por el Decreto-ley 1278 de 2002, y se dictan otras disposiciones de carácter salarial para el sector educativo estatal.
Emisor | Departamentos Administrativos - Departamento Administrativo de la Función Pública |
Número de Boletín | 46921 |
El Presidente de la República de Colombia,
en desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4a de 1992, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 46 del Decreto-ley 1278 de 2002,
DECRETA:
A partir del 1° de enero de 2008, la asignación básica mensual de los distintos grados y niveles del escalafón nacional docente correspondientes a los empleos docentes y directivos docentes al servicio del Estado que se rigen por el Decreto-ley 1278 de 2002, será la siguiente:
|Título |Grado escalafón |NivelSalarial |Asignación básica mensual |
|Normalista Superior o |1 |A |745.624 |
|Tecnólogo en Educación. | | | |
| | |B |1.014.611 |
| | |C |1.531.186 |
| | |D |1.759.188 |
|Licenciado o Profesional no |2 |A |938.340 |
|Licenciado | | | |
| | |B |1.421.428 |
| | |C |1.834.801 |
| | |D |1.980.454 |
|Licenciado o Profesional no |3 | |Maestría |Doctorado |
|Licenciado con Maestría o | | | | |
|con doctorado. | | | | |
| | |A |1.415.933 |1.721.798 |
| | |B |1.772.111 |2.154.919 |
| | |C |2.017.127 |2.452.864 |
| | |D |2.140.784 |2.603.232 |
Parágrafo. Los docentes y directivos docentes nombrados en provisionalidad o en período de prueba, vinculados en virtud del Decreto-ley 1278 de 2002, recibirán la asignación básica mensual correspondiente al primer nivel salarial del grado en el escalafón en el que serían inscritos en caso de superar el período de prueba. En ningún caso percibir esta remuneración implica la inscripción en el escalafón nacional docente.
A partir del 1° de enero de 2008, quien desempeñe uno de los cargos directivos docentes que se enumeran a continuación, percibirá una asignación mensual adicional, así:
-
Rector de escuela normal superior, el 35%;
-
Rector de institución educativa que tenga por lo menos un grado de educación preescolar y los niveles de educación básica y media completos, el 30%;
-
Rector de institución educativa que tenga por lo menos un grado del nivel de educación preescolar y la básica completa, el 25%;
-
Rector de institución educativa que tenga sólo el nivel de educación media completo, el 30%,
-
Coordinador de institución educativa, el 20%;
-
Director de centro educativo rural, el 10%.
Además de los porcentajes dispuestos en el artículo 2° del presente decreto, el rector que labore en una institución educativa que ofrezca más de una jornada, percibirá un reconocimiento adicional mensual, así:
-
Rector de institución educativa que ofrece dos jornadas y cuenta con menos de 1.000 estudiantes, 20%;
-
Rector de institución educativa que ofrece dos jornadas y cuenta con 1.000 o más estudiantes, 25%;
-
Rector de institución educativa que ofrece tres jornadas y cuenta con menos de 1.000 estudiantes, 25%;
-
Rector de institución educativa que ofrece tres jornadas y cuenta con 1.000 o más estudiantes, 30%.
Parágrafo. Para los efectos de este decreto, se entiende por segunda y tercera jornada las que atienden el servicio educativo de lunes a viernes con la totalidad de ciclos y...
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