Decreto 3930 de 2008, por el cual se otorgan facultades a la Sala Administrativa y Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura y se dictan otras disposiciones.
Número de Boletín | 47138 |
- Declarar INEXEQUIBLE el Decreto 3930 de 2008, “Por el cual se otorgan facultades a la Sala Administrativa y Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura y se dictan otras disposiciones”. Según comunicado de prensa de fecha 12de febrero de 2009. Expediente RE-133 y sentencia C-071-09. Magistrado ponente Dr. Mauricio González Cuervo.
Razones de la decisión.
Como consecuencia de la inexequibilidad del Decreto 3929 de 2008, mediante el cual se declaró el estado de conmoción interior, en cuyo desarrollo fue dictado este decreto, sobreviene su inexequibilidad.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las extraordinarias que le confiere el artículo 213 de la Constitución Política y en desarrollo de lo previsto en el
DECRETA:
Parágrafo: Las Salas Administrativas de los Consejos Seccionales de la Judicatura del país, nominarán y posesionarán a los Magistrados, Jueces y empleados de la Rama Judicial, sin sujeción a las normas de carrera, de conformidad con la delegación que para el efecto realice la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura.
La Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura y las Salas Jurisdiccionales de los Consejos Seccionales de la Judicatura, suspenderán provisionalmente a los funcionarios y empleados judiciales y a los pertenecientes a la Fiscalía General de la Nación, salvo las excepciones constitucionales ya establecidas, una vez oído al servidor judicial que de manera in-justificada se abstengan de cumplir con sus funciones.
MEDIDAS DE DESCONGESTIÓN JUDICIAL
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