Decreto 3930 de 2008, por el cual se otorgan facultades a la Sala Administrativa y Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura y se dictan otras disposiciones. - 9 de Octubre de 2008 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 353769682

Decreto 3930 de 2008, por el cual se otorgan facultades a la Sala Administrativa y Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura y se dictan otras disposiciones.

Número de Boletín47138

- Declarar INEXEQUIBLE el Decreto 3930 de 2008, “Por el cual se otorgan facultades a la Sala Administrativa y Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura y se dictan otras disposiciones”. Según comunicado de prensa de fecha 12de febrero de 2009. Expediente RE-133 y sentencia C-071-09. Magistrado ponente Dr. Mauricio González Cuervo.

Razones de la decisión.

Como consecuencia de la inexequibilidad del Decreto 3929 de 2008, mediante el cual se declaró el estado de conmoción interior, en cuyo desarrollo fue dictado este decreto, sobreviene su inexequibilidad.

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las extraordinarias que le confiere el artículo 213 de la Constitución Política y en desarrollo de lo previsto en el

DECRETA:

CAPÍTULO I MEDIDAS ADMINISTRATIVAS Y DISCIPLINARIAS Artículos 1 a 3
Artículo 1° La Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, nominará y posesionará a los Magistrados, Jueces y empleados de la Rama Judicial, sin sujeción a las normas de carrera, con el fin de garantizar la efectiva prestación del servicio público esencial de Administración de Justicia en el Territorio Nacional

Parágrafo: Las Salas Administrativas de los Consejos Seccionales de la Judicatura del país, nominarán y posesionarán a los Magistrados, Jueces y empleados de la Rama Judicial, sin sujeción a las normas de carrera, de conformidad con la delegación que para el efecto realice la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura.

Artículo 2° La Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, podrá crear, suprimir y trasladar cargos en la Administración de Justicia, con concepto previo y favorable de la Comisión Interinstitucional de la Rama Judicial.
Artículo 3°

La Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura y las Salas Jurisdiccionales de los Consejos Seccionales de la Judicatura, suspenderán provisionalmente a los funcionarios y empleados judiciales y a los pertenecientes a la Fiscalía General de la Nación, salvo las excepciones constitucionales ya establecidas, una vez oído al servidor judicial que de manera in-justificada se abstengan de cumplir con sus funciones.

CAPÍTULO II Artículos 4 a 11

MEDIDAS DE DESCONGESTIÓN JUDICIAL

Artículo 4° El artículo 334 del Código de Procedimiento Civil, se adiciona así:...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR