Decreto 3200 de 2008, por el cual se dictan normas sobre Planes Departamentales para el Manejo Empresarial de los Servicios de Agua y Saneamiento y se dictan otras disposiciones. - 29 de Agosto de 2008 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 353769938

Decreto 3200 de 2008, por el cual se dictan normas sobre Planes Departamentales para el Manejo Empresarial de los Servicios de Agua y Saneamiento y se dictan otras disposiciones.

EmisorMinisterio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial
Número de Boletín47096

El Presidente de la República,

en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y en desarrollo de los artículos 6°, 91, 92, 93, 94 y 118 de la Ley 1151 de 2007 y , 10 y 12 de la Ley 1176 de 2007,

DECRETA:

TITULO I Artículos 1 a 17

POLITICA SECTORIAL DE LOS PLANES DEPARTAMENTALES PARA EL MANEJO EMPRESARIAL DE LOS SERVICIOS DE AGUA Y SANEAMIENTO - PDA

CAPITULO I Artículos 1 a 7

Definición, principios, objetivos, fases y participantes de un PDA

Artículo 1° Definición

Planes Departamentales para el Manejo Empresarial de los Servicios de Agua y Saneamiento - PDA. Son un conjunto de estrategias de planeación y coordinación interinstitucional, formuladas y ejecutadas con el objeto de lograr la armonización integral de los recursos, y la implementación de esquemas eficientes y sostenibles en la prestación de los servicios públicos domiciliarios de agua potable y saneamiento básico.

Artículo 2° Principios

Son principios de los PDA, los siguientes:

i) Prestación eficiente de los servicios públicos domiciliarios de agua potable y saneamiento básico en zonas urbanas y rurales.

ii) Transparencia, publicidad y eficiencia en el manejo de los recursos del sector.

iii) Solidaridad, sostenibilidad, eficiencia económica y suficiencia financiera.

iv) Acuerdo de voluntades.

v) Coordinación interinstitucional.

vi) Articulación integral de recursos.

vii) Planificación sectorial y desarrollo sostenible.

viii) Reconocimiento de los diversos niveles de desarrollo del sector al interior del departamento y sus municipios.

Artículo 3° Objetivos

Son objetivos básicos de los PDA, los siguientes:

  1. Contribuir al cumplimiento de las metas sectoriales contempladas en los Objetivos de Desarrollo del Milenio, definidos en el Documento CONPES - SOCIAL 091 de 2005, y los que lo modifiquen o adicionen; así como en los Planes de Desarrollo Territoriales.

  2. Promover y consolidar la efectiva coordinación interinstitucional entre los diferentes participantes del PDA.

  3. Promover estructuras operativas que generen economías de escala en la formulación e implementación de los PDA.

  4. Promover y consolidar procesos de transformación empresarial y fortalecimiento institucional.

  5. Fomentar y consolidar esquemas regionales buscando economías de escala en la prestación de los servicios.

  6. Contribuir con el saneamiento ambiental.

  7. Articular y focalizar las diferentes fuentes de financiamiento para la implementación del PDA.

  8. Facilitar el acceso a esquemas eficientes de financiación para el sector.

  9. Optimizar el control sobre la asignación y ejecución de recursos y proyectos.

  10. Fomentar una adecuada planeación de inversiones y la formulación de proyectos integrales.

  11. Articular el desarrollo de proyectos con las políticas de desarrollo urbano.

  12. Buscar la pluralidad de oferentes y la publicidad en los procesos de contratación.

Artículo 4° Participantes del PDA

En un PDA participan:

4.1. Actores. Son las entidades estatales participantes en la coordinación interinstitucional de los PDA, que se señalan a continuación:

  1. El Departamento.

  2. Los Municipios y/o Distritos.

  3. El Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial - MAVDT.

  4. El Departamento Nacional de Planeación - DNP.

  5. Las autoridades ambientales con jurisdicción en los municipios ubicados en el territorio del respectivo departamento.

4.2. Vinculados. Podrán tener la condición de vinculados al PDA, previa aprobación del Comité Directivo, las personas jurídicas de derecho público, privado o mixto, mediante el aporte de recursos financieros y/o técnicos y/o humanos.

4.3. Estructuras operativas. Igualmente hacen parte de los PDA, las siguientes estructuras operativas:

i) El Comité Directivo;

ii) El Gestor;

iii) La Gerencia Asesora, y

iv) El Esquema Fiduciario para el manejo de los recursos.

Artículo 5° Fases de un PDA

Un PDA se desarrolla en las siguientes fases, a saber:

5.1. Fase I. Fase que inicia con la suscripción de un convenio entre el MAVDT y el Departamento, mediante el cual este último se compromete a:

i) Acoger la política, lineamientos, principios y objetivos sectoriales establecidos en el Plan Nacional de Desarrollo, documentos Conpes y los demás que definan las instancias nacionales competentes en materia de agua potable y saneamiento básico;

ii) Tomar las medidas necesarias para implementar esa política;

iii) Desarrollar las gestiones que resulten pertinentes, incluyendo las acciones que correspondan al nivel municipal para su vinculación al PDA;

iv) Focalizar los recursos a los que hace referencia el artículo 6° de la Ley 1176 de 2007, de acuerdo con lo previsto en el artículo 10 de dicha ley y en el Convenio FASE I, y

v) Dar inicio al PDA.

5.2. Fase II. Durante esta fase, se implementan las estructuras operativas, el esquema fiduciario para el manejo de recursos, se desarrolla el esquema financiero y demás acciones tendientes a alcanzar las metas del PDA. La Fase II inicia con la entrega por parte del Departamento Interesado al MAVDT, antes del 31 de octubre de 2008, de los siguientes documentos:

a) Acta suscrita por el Departamento interesado y el MAVDT donde consten los términos de la concertación en relación con el diagnóstico técnico base realizado en los municipios del departamento, sobre el estado de la prestación de los servicios públicos de agua potable y saneamiento básico y las necesidades de inversión.

b) Acta suscrita por el Departamento interesado y el MAVDT, donde consten los términos de la concertación del esquema financiero, la cual como mínimo deberá contener:

i) Acuerdo en relación con los aportes de recursos al PDA que realizará el Departamento, así como una proyección de las expectativas de aporte de recursos de los municipios y/o distritos y demás participantes del PDA, con los que se proyectará el cierre financiero del PDA.

ii) Acuerdo preliminar en relación con las metas en materia de servicios públicos de agua potable y saneamiento básico que se pretende alcanzar en desarrollo del PDA, utilizando como referente las metas sectoriales definidas a mediano y largo plazo por las instancias nacionales competentes, así como las previstas en los planes de desarrollo territoriales.

iii) Acuerdo en relación con el mecanismo de financiación para alcanzar las metas proyectadas.

iv) Compromiso del Departamento de surtir los trámites ante las autoridades competentes de conformidad con las normas vigentes que rigen la materia, en el evento en que la entidad territorial requiera recursos de crédito para lograr el cierre financiero.

c) Ordenanza de la asamblea departamental en la que se autorice al Gobernador para:

i) Comprometer vigencias futuras para la ejecución y desarrollo del PDA y/o contratar empréstitos con la banca nacional o multilateral otorgando las garantías y/o contragarantías del Departamento que resulten necesarias.

ii) Celebrar los contratos necesarios para implementar el esquema fiduciario para el manejo de recursos que se establezca.

iii) Comprometer los recursos de la participación específica para agua potable y saneamiento básico del Sistema General de Participaciones de que trata el artículo 6° de la Ley 1176 de 2007 y ejecutarlos dentro del marco del PDA de conformidad con lo establecido en el artículo 10 de dicha ley.

iv) Celebrar los contratos que se requieran en el evento que, de conformidad con el esquema financiero, se generen otras opciones de financiamiento.

v) Disponer de recursos adicionales, en el evento que por cualquier circunstancia, los comprometidos no permitan cubrir los montos establecidos o proyectados en las vigencias futuras.

d) Acta suscrita por el Departamento y el MAVDT, donde se definan las estructuras operativas y el esquema fiduciario para el manejo de recursos, así como el cronograma para su respectiva implementación.

En el evento que, atendiendo a lo acordado respecto de la estructura operativa, se requieran autorizaciones por parte de la asamblea departamental para conformar o hacer parte de una empresa de servicios públicos de acueducto, alcantarillado y/o aseo, la administración departamental deberá presentar al MAVDT las autorizaciones respectivas.

Para aquellos Departamentos que no cuenten con los resultados del diagnóstico técnico base a 31 de octubre de 2008, la fecha límite para el cumplimiento de los requisitos previstos en el presente artículo será hasta el 31 de enero de 2009.

Parágrafo. El gasto de los recursos del Sistema General de Participaciones, que en virtud de lo previsto en el presente artículo ejecuten las entidades territoriales, está sujeto a las actividades de monitoreo, seguimiento y control integral de que trata el Decreto 028 de 2008 y las normas que lo reglamenten, modifiquen, sustituyan o adicionen.

Artículo 6° Recursos de los PDA

Los recursos disponibles para la formulación e implementación de los PDA, podrán provenir, entre otras fuentes, de las siguientes:

i) Recursos del Presupuesto General de la Nación de conformidad con la ley;

ii) Recursos del Sistema General de Participaciones;

iii) Recursos de regalías, compensaciones y asignaciones del Fondo Nacional de Regalías;

iv) Recursos de las autoridades ambientales;

v) Recursos propios o de libre destinación de las entidades territoriales, y

vi) Cualquier otra fuente de recursos que pueda o deba aportarse al desarrollo del PDA.

Las entidades públicas que aporten recursos al PDA podrán dar aplicación a lo previsto en el artículo 87.9 de la Ley 142 de 1994 modificado por el artículo 143 de la Ley 1151 de 2007, observando en todo caso la normatividad que les sea aplicable.

Artículo 7° Contratación

Los procesos de contratación que se adelanten en desarrollo de un PDA FASE II con cargo a los recursos de los actores del PDA podrán ser adelantados por el Gestor del PDA o el(los)...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR