Decreto 2964 de 2008, por el cual se modifica parcialmente el Decreto 2838 de 2006 y se dictan otras disposiciones. - 13 de Agosto de 2008 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 353769954

Decreto 2964 de 2008, por el cual se modifica parcialmente el Decreto 2838 de 2006 y se dictan otras disposiciones.

EmisorMinisterio de Protección Social
Número de Boletín47080

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y la Ley 9ª de 1979,

DECRETA:

Artículo 1° La definición Plan de Reconversión, adicionada por el artículo 1° del Decreto 2838 de 2006 quedará así:

Plan de Reconversión. Es el plan de trabajo elaborado por los interesados en la comercialización de leche cruda y leche cruda enfriada para consumo humano directo, con el propósito de sustituir esta actividad económica que conlleve al cumplimiento de los requisitos establecidos en el Decreto 616 de 2006 o las normas que lo complementen, modifiquen, adicionen o sustituyan

.

Artículo 2° El numeral 2 del artículo 14 del Decreto 616 de 2006 modificado por el artículo 2° del Decreto 2838 de 2006 quedará así:

2. No se podrá comercializar leche cruda o leche cruda enfriada para consumo humano directo una vez vencidos los plazos establecidos en el presente decreto, salvo las excepciones establecidas para zonas especiales dentro del territorio nacional

.

Artículo 3° El artículo 3° del Decreto 2838 de 2006, quedará así:

“Artículo 3°. Plan de Reconversión. Los gobernadores departamentales serán responsables de aprobar los planes de reconversión que presenten los comercializadores de leche cruda o leche cruda enfriada para consumo humano directo ubicados en su jurisdicción.

Para tal efecto, tendrán el control y seguimiento de la Procuraduría Delegada de Asuntos Ambientales y Agrarios y los Procuradores Judiciales Ambientales y Agrarios; la colaboración de las Alcaldías y el apoyo técnico de las Secretarías Departamentales, Municipales y Distritales de Salud.

Los requisitos para la presentación, lineamientos para la evaluación y aprobación de los Planes de Reconversión serán establecidos mediante resolución que expida el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos, Invima, dentro de los treinta (30) días siguientes a la entrada en vigencia del presente decreto.

Para el...

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