Decreto 2354 de 2008, por el cual se modifica parcialmente el Decreto 1530 de 2008y se dictan otras disposiciones - 27 de Junio de 2008 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 353770102

Decreto 2354 de 2008, por el cual se modifica parcialmente el Decreto 1530 de 2008y se dictan otras disposiciones

EmisorMinisterio de Hacienda y Crédito Público
Número de Boletín47033

El Ministro del Interior y de Justicia de la República de Colombia, Delegatario de las funciones presidenciales mediante Decreto 2340 de 2008, en uso de las facultades que le confiere el numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política, con sujeción a los artículos 3° de la Ley 6ª de 1971 y de la Ley 7ª de 1991 y oído el Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior,

DECRETA:

Artículo 1° Modifícase el artículo 5° del Decreto 1530 de 2008, el cual quedará así:

Artículo 5°. Modifícase el artículo 266 del Decreto 2685 de 1999, el cual quedará así:

Artículo 266. Trámite de la exportación. El trámite de una exportación se inicia con la presentación y aceptación, de una solicitud de autorización de embarque, a través de los servicios informáticos electrónicos, y en la forma y con los procedimientos previstos en este capítulo. Autorizado el embarque, embarcada la mercancía y certificado el embarque por parte del transportador, el declarante deberá presentar la declaración de exportación correspondiente, en la forma y condiciones que establezca la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

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Artículo 2° Modifícase el artículo 6° del Decreto 1530 de 2008, el cual quedará así:

Artículo 6°. Modifícase el artículo 267 del Decreto 2685 de 1999, el cual quedará así:

Artículo 267. Solicitud de autorización de embarque. La solicitud de autorización de embarque deberá presentarse ante la administración de aduanas con jurisdicción en el lugar donde se encuentre la mercancía, a través de los servicios informáticos electrónicos, y en la forma y condiciones que establezca la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

La solicitud de autorización de embarque podrá realizarse como embarque único, con datos definitivos o provisionales, o podrá efectuarse en forma global con embarques fraccionados, con datos definitivos o provisionales.

Parágrafo. La solicitud de autorización de embarque que ampare las modalidades de tráfico postal y envíos urgentes, exportación temporal de obras de arte de que trata el artículo 264 -1, muestras sin valor comercial, temporales realizadas de viajeros y menaje, se presentará con la información mínima de la operación de conformidad con las normas establecidas para el efecto

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Artículo 3° Modifícase el artículo 10 del Decreto 1530 de 2008, el cual quedará así:

Artículo 10. Modifícase el artículo 272 del Decreto 2685 de 1999, el cual quedará así:

Artículo 272 Autorización global y embarques fraccionados. Cuando la exportación se efectúe en forma definitiva, al amparo de un único contrato de suministro con envíos fraccionados, podrá presentarse solicitud de autorización global para efectuar embarques fraccionados, en la cual el declarante deberá señalar como requisito mínimo para su aceptación, la vigencia del contrato y la cantidad de mercancías a exportar. La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales establecerá, mediante resolución de carácter general, los datos adicionales que deben consignarse en la misma.

El término de vigencia de la autorización global será igual al establecido en el documento a que se refiere el literal a) del artículo 268 del presente decreto.

Una vez aceptada la solicitad de autorización global, el declarante podrá efectuar embarques fraccionados, que se tramitarán en la forma...

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