Decreto 1170 de 2008, por medio del cual se reglamenta parcialmente el literal e) del numeral 2 del artículo 2° de la Ley 1150 de 2007, en lo relacionado con la enajenación de bienes que formen parte del Fondo para la Rehabilitación, Inversión Social y Lucha contra el Crimen Organizado, FRISCO. - 14 de Abril de 2008 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 353770674

Decreto 1170 de 2008, por medio del cual se reglamenta parcialmente el literal e) del numeral 2 del artículo 2° de la Ley 1150 de 2007, en lo relacionado con la enajenación de bienes que formen parte del Fondo para la Rehabilitación, Inversión Social y Lucha contra el Crimen Organizado, FRISCO.

EmisorMinisterio del Interior y de Justicia
Número de Boletín46960

El Presidente de la República de Colombia,

en ejercicio de las facultades constitucionales y en especial las que le confiere el artículo 189 numeral 11 de la Constitución Política y el literal e) del numeral 2 del artículo de la Ley 1150 de 2007.

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con el inciso cuarto del literal e) del numeral 2 del artículo de la Ley 1150 de 2007, el Consejo Nacional de Estupefacientes presentó las recomendaciones respecto de la reglamentación requerida para la enajenación de los bienes que forman parte del Fondo para la Rehabilitación, Inversión Social y lucha contra el Crimen Organizado –FRISCO que será realizada por la Dirección Nacional de Estupefacientes.

Que en los procesos de enajenación de los bienes del Estado se podrán utilizar instrumentos de subasta y en general todos aquellos mecanismos autorizados por el derecho privado, siempre y cuando en desarrollo de los mismos se garantice la transparencia, la eficiencia y la selección objetiva.

Que es conveniente contar con mecanismos ágiles para la venta de los bienes activos del FRISCO.

DECRETA:

CAPITULO I Artículos 1 y 2

Alcance y publicidad

Artículo 1° Objeto

El presente decreto reglamenta parcialmente el literal e) del numeral 2 del artículo de la Ley 1150 de 2007, en lo relacionado con la enajenación de los bienes sobre los cuales se ha proferido decisión judicial ejecutoriada de extinción de dominio o comiso o recibido en dación en pago, que forman parte del Fondo para la Rehabilitación, Inversión Social y lucha contra el Crimen Organizado FRISCO, administrado por la Dirección Nacional de Estupefacientes.

Los bienes objeto de venta deberán contar con la aprobación que para tal efecto imparta el Consejo el Consejo Nacional de Estupefacientes en virtud de lo establecido en el parágrafo del artículo 12 de la Ley 793 de 2002 y la relación de los mismos será publicada en la página web de la Dirección Nacional de Estupefacientes y del respectivo promotor.

Artículo 2° Publicidad del proceso de selección

La Dirección Nacional de Estupefacientes será responsable de garantizar la publicidad a través del SECOP y de su página web del acto de apertura del proceso de selección de promotores para la enajenación de bienes, el aviso de invitación, los pliegos de condiciones, las aclaraciones que se presenten durante el proceso de selección y las respuestas a las mismas, las adendas al pliego de condiciones, el informe de evaluación, el acto de selección, el acto de declaratoria de desierta, el contrato, las adiciones, modificaciones o suspensiones y la información sobre las sanciones ejecutoriadas que se profieran en el curso de la ejecución contractual o con posterioridad a esta, el acta de liquidación de mutuo acuerdo, o el acto administrativo de liquidación unilateral.

La publicidad de los procedimientos asociados con la enajenación de los bienes se hará a través de la página web de la Dirección Nacional de Estupefacientes y del respectivo promotor.

CAPITULO II Artículos 3 a 7

Selección del promotor para venta de bienes

Artículo 3° Selección del promotor

La Dirección Nacional de Estupefacientes realizará la enajenación de los bienes del FRISCO a través de promotores, personas jurídicas individualmente consideradas o mediante la integración de un consorcio o unión temporal integrados por personas jurídicas.

Para el caso de bienes inmuebles, los promotores inmobiliarios son sociedades inmobiliarias que deberán estar afiliadas a una lonja de propiedad raíz. Este requisito deberá ser cumplido por todos y cada uno de los miembros de los consorcios o uniones temporales.

Los promotores para los demás bienes deberán acreditar experiencia relevante y suficiente, acorde con la naturaleza de los bienes a enajenar.

Para la selección de los promotores se aplicarán los principios de economía, transparencia y responsabilidad contenidos en la Ley 80 de 1993 y los postulados que rigen la función administrativa, observando los principios del artículo 209 de la Constitución Política, así como las siguientes reglas:

3.1. Apertura del proceso de selección. El jefe de la entidad o su delegado, mediante acto administrativo de carácter general, ordenará de manera motivada la apertura del proceso de selección de promotores para integrar el registro calificado. El acto administrativo de que trata el presente artículo y el trámite de apertura observarán las reglas establecidas en el Decreto 066 de 2008 y las normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan en lo que le fuere aplicable.

3.2. Invitación Pública. La Dirección Nacional de Estupefacientes a través de aviso que se publicará en la página web de la entidad y en un diario de amplia circulación nacional efectuará invitación para seleccionar los promotores que conformarán los registros calificados de profesionales para la enajenación de bienes.

El aviso contendrá la información necesaria para dar a conocer el objeto a contratar y el lugar físico o electrónico donde puede consultarse el proyecto de pliego de condiciones.

La Dirección Nacional de Estupefacientes establecerá mediante acto administrativo los diferentes registros calificados de promotores, de acuerdo la naturaleza y características de los bienes.

3.3. Criterios de evaluación. Para la evaluación técnica de la propuesta, la Dirección Nacional de Estupefacientes tendrá en cuenta como criterio técnico de evaluación la experiencia específica del proponente directamente relacionada con la venta y avalúo de bienes para los cuales se pretende conformar el respectivo registro calificado.

3.4. Procedimiento para la selección de promotores. El procedimiento para la selección de promotores será el siguiente:

3.4.1. La publicación del pliego de condiciones se efectuará en la página web de la Dirección Nacional de Estupefacientes y en ellos se establecerán las condiciones de orden jurídico, financiero y técnico que deberán cumplir los interesados en conformar tales registros, de acuerdo con la naturaleza de los bienes objeto de venta así como los criterios técnicos de evaluación de las propuestas. En todo caso, la remuneración del promotor no será criterio de evaluación, por cuanto la determinará la Dirección Nacional de Estupefacientes de conformidad con lo establecido en el presente decreto. En los pliegos de condiciones se determinará el número de promotores a seleccionar para integrar el registro calificado.

3.4.2. El pliego de condiciones señalará el término para presentar propuestas, que en ningún caso podrá ser inferior a diez (10) días hábiles.

3.4.3. Vencido el término para la presentación de propuestas, la entidad verificará las condiciones de orden jurídico, financiero y técnico exigidas en el pliego de condiciones. Verificado el cumplimiento de las mismas, la entidad procederá a la evaluación de los criterios técnicos contenidos en la propuesta en los términos establecidos en el artículo 4° del presente decreto, y seleccionará, en forma motivada, a los oferentes que hayan presentado las ofertas más favorables para la entidad para integrar el registro.

3.5. Declaratoria de desierta. En caso de que no se presente ninguna propuesta, dentro del término previsto, o ninguna cumpla con las condiciones de orden jurídico, financiero o técnico, de acuerdo con los criterios señalados en el pliego de condiciones, la entidad declarará desierto el proceso. En este caso, el Director Nacional de Estupefacientes podrá iniciar un nuevo proceso en los términos del presente decreto.

Artículo 4° Evaluación de las propuestas

Para la evaluación de las propuestas presentadas para conformar el registro calificado de promotores, el Director Nacional de Estupefacientes o su delegado designará un comité asesor evaluador, conformado por un número plural e impar de servidores públicos o particulares contratados para el efecto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 81 del Decreto 066 de 2008, que deberá realizar dicha labor de manera objetiva, ciñéndose exclusivamente a las reglas contenidas en el pliego de condiciones.

El comité asesor evaluador estará sujeto a las inhabilidades, incompatibilidades y conflicto de intereses legales y recomendará al jefe de la entidad o su delegado el sentido de la decisión a adoptar de conformidad con la evaluación efectuada.

El carácter asesor del comité no lo exime de la responsabilidad del ejercicio de la labor encomendada. En el evento en el cual el jefe de la entidad o su delegado no acoja la recomendación efectuada por el comité evaluador, deberá justificarlo en el acto administrativo con el que culmine el proceso.

Las ofertas más favorables serán aquellas que habiendo cumplido con las condiciones jurídicas, financieras y técnicas presenten la mejor calidad técnica, de acuerdo con los criterios señalados en el pliego de condiciones.

Los bienes para venta se asignarán proporcionalmente a los promotores que hayan sido seleccionados para integrar el registro calificado, en la cantidad y oportunidad que la Dirección Nacional de Estupefacientes considere procedente, conforme a criterios de transparencia, equidad y objetividad. El resultado de la evaluación no implica que la entidad esté obligada a asignar bienes a los seleccionados en un número o tiempo específico.

El registro de promotores tendrá una vigencia de dos (2) años contados a partir de la fecha de su conformación. Antes del vencimiento del término, la entidad deberá proceder a adelantar el procedimiento de selección para la conformación del nuevo registro. El registro podrá ser adicionado antes de su vencimiento cuando las necesidades del servicio así lo ameriten.

Artículo 5° Contratación Directa

La Dirección Nacional de Estupefacientes podrá celebrar contratos interadministrativos con entidades de naturaleza pública cuyo objeto permita la venta de bienes por cuenta de terceros. Para tal efecto, no se realizará invitación pública para la...

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