Decreto 4950 de 2007, por el cual se fijan las tarifas mínimas para el cobro de los servicios de vigilancia y seguridad privada prestados por las empresas y/o cooperativas de vigilancia y seguridad privada. - 27 de Diciembre de 2007 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 353771382

Decreto 4950 de 2007, por el cual se fijan las tarifas mínimas para el cobro de los servicios de vigilancia y seguridad privada prestados por las empresas y/o cooperativas de vigilancia y seguridad privada.

EmisorMinisterio de Defensa Nacional
Número de Boletín46854

El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y artículo 92 del Decreto 356 de 1994, y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 2° del Decreto 356 de 1994, los servicios de vigilancia y seguridad privada como las actividades que en forma remunerada o en beneficio de una organización pública o privada, desarrollan las personas naturales o jurídicas tendientes a prevenir o detener perturbaciones a la seguridad y tranquilidad individual en lo relacionado con la vida y los bienes propios o de terceros;

Que el artículo 92 del Decreto 356 de 1994, establece que las tarifas que se determinen para la prestación de los servicios de vigilancia y seguridad privada, deberán garantizar como mínimo, la posibilidad de reconocer al trabajador el salario mínimo legal mensual vigente, las horas extras, los recargos nocturnos, prestaciones sociales, los costos operativos inherentes al servicio y demás prestaciones de ley;

Que los estudios de costos y gastos de los servicios prestados por las empresas de vigilancia y seguridad privada, conducen a la conclusión de que el servicio no puede estar por debajo de una tarifa mínima, fijada en salarios mínimos;

Que el Decreto 073 del 2002, se encuentra desactualizado frente a las condiciones cambiantes del entorno económico en que se desarrolla la actividad de la vigilancia y seguridad privada, lo cual se ha traducido en un constante incremento de los costos laborales frente a una tarifa que no crece en la misma proporción;

Que de conformidad con lo anteriormente indicado, es necesario regular los precios del mercado a través de la fijación de unas tarifas mínimas que garanticen por lo menos el pago de las obligaciones laborales de los trabajadores de las empresas de vigilancia y seguridad privada.

DECRETA:

Artículo 1° Objeto

El presente decreto tiene por objeto, fijar las tarifas mínimas para el cobro de servicios de vigilancia y seguridad privada por parte de las empresas y cooperativas de vigilancia y...

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